PEDRO GARECA PERALES
Cualquier reflexión teórica de orden constitucional y de análisis comparativo de los textos constitucionales, incluye en último paso la dimensión de la política constitucional. Si la Constitución es acompañada del acuerdo social, básicamente es porque posee una objetividad que se puede fundamentar racional e históricamente en: derechos humanos, libertad ciudadana, democracia, Estado de derecho e independencia de poderes.
En la medida en que la internacionalización intensiva de determinados principios y valores fundamentales encajen en la normatividad constitucional como los derechos humanos y la independencia de poderes, mayor será la responsabilidad legal de las autoridades para convertirlos en determinantes culturales.
Sabemos que la soberanía democrática constitucional descansa, mientras subsiste el Estado Constitucional; si se la comprime con visos legítimos bajo el paraguas de una mayoría circunstancial, los contenidos de los valores pilar de las instituciones en lugar de ser reales y objetivos, se convierten en mera retórica al estar animados por la voluntad política irracional y obsecuente.
En la creciente riqueza del Estado Constitucional, la independencia e imparcialidad del Ministerio Público y la autonomía funcional del Fiscal General del Estado, en cualquier Constitución y orbe del planeta, son principios inalienables, que se fortalecen en la medida en que constituyentes, legisladores y autoridades públicas refuercen su existencia histórica y contribuyan a su respetabilidad funcional. Pero, veamos como prevalecen jerárquicamente estos principios en el derecho comparado Europeo y algunos países de América.
En Alemania la Fiscalía es un órgano independiente de la jurisdicción penal con el mismo nivel jerárquico que los tribunales. El Fiscal del Estado Federal debe actuar imparcialmente y tomar en cuenta no solo los factores incriminatorios, sino también los exculpatorios; si considera necesario revisar una sentencia judicial por cuestiones de hecho o de derecho, puede interponer el recurso incluso a favor del acusado. Esto es, si existe una injusticia contra la libertad de la persona, superación de tiempo de prisión que fija la sentencia judicial o de un sobreseído judicialmente que guarda detención provisional excesivamente, el Fiscal está en la obligación de reponer la justicia de oficio.
El Fiscal General del Tribunal Federal de Justicia, vela por la seguridad nacional, interviene en todos los delitos graves contra el Estado (como los delitos políticos, actos de terrorismo, traición a la patria y el espionaje) y persigue los delitos contra el Código Penal Internacional.
Para ser elegido Fiscal General el titular debe ser de notoria y probada honorabilidad, marcada responsabilidad penal, fiel cumplidor de sus funciones con absoluta legalidad e imparcialidad y sin compromisos con ningún partido político y unidades afines durante su vida profesional.
En España según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Fiscal General es nombrado por el Rey a propuesta del gobierno, previo dictamen del Consejo General del Poder Judicial. Se elige al jurista español de reconocido prestigio, generalmente a quienes acreditan más de treinta años de servicios prestados en la Carrera judicial o Ministerio fiscal; La idoneidad la acredita el Tribunal Supremo, el Consejo del Poder Judicial y el órgano de gobierno de los jueces y se exige además no pertenecer a ningún partido político ni asociación de fiscales para garantizar la independencia en las funciones.
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como de velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Su actuación estará basada en los principios de unidad, legalidad e imparcialidad (Art. 124.1 y 2 CPE).
Se observa que tanto en Alemania como en España el perfil del Fiscal General del Estado, no es político, sino esencialmente profesional, prestigioso especialista en el área del derecho penal y constitucional.
En la República del Perú el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo, el fiscal ejerce sus funciones de manera independiente y objetiva con arreglo a la constitución y a la ley. La ética y la probidad son componentes esenciales. Además de su formación jurídica sólida y defender con rectitud la legalidad e interés público en la labor de identificar y prevenir el delito, debe poseer una trayectoria profesional éticamente irreprochable; no tener afiliación en ningún partido político y estar abierto a la evaluación psicológica o psicométrica.
En resumen, el Fiscal General en el Perú está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la legalidad de los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y representa a la sociedad en los procesos judiciales.
Por su parte, en Chile el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado y no forma parte de ninguno de los poderes del Estado. La función del Fiscal es dirigir de forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso ejercer la acción penal pública y la adopción de medidas para proteger a las víctimas y testigos.
Para ser elegido Fiscal General se exige tener diez años de experiencia profesional especializada, acredita idoneidad y no pertenecer a ningún partido político que comprometa su independencia en el ejercicio de su competencia.
En la República de Colombia el fiscal tiene la función de investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal oral acusatorio, implementado con la Ley Nº 906 de 2004. Todo acto investigativo lo realiza con plena independencia sin injerencia de los demás poderes. La legalidad y probidad en sus funciones son sus características.
Para ser Fiscal General se exige no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de libertad, excepto por delitos políticos o culposos; haber desempeñado durante 10 años la profesión en el ramo judicial, Ministerio Público o haber ejercido con buen crédito la profesión de abogado o la cátedra universitaria; así como no estar afiliado a asociaciones políticas. El Fiscal General es elegido por la Corte Suprema de la terna que le remite el Presidente de la República, previa convocatoria pública.
En Bolivia el Ministerio Público tiene por función constitucional defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. Es decir que el marco de actuación del Fiscal General y los fiscales en jerarquía inferior, los constituyen los principios de: legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía (Art. 225.I y II CPE, y Arts. 1, 2, 3, 5, 27, 30 y 31 de la Ley Nº 260 de 11 de julio de 2012)
La Asamblea Legislativa Plurinacional ha aprobado el Reglamento (3 de agosto del 2018) y la Convocatoria pública para la designación de la Fiscal o Fiscal General del Estado previa calificación de capacidad profesional y méritos, en cuya etapa de selección intervendrá el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), para que prepare y presente a la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado la batería de al menos 120 preguntas y participe en la evaluación curricular y escrita.
Conforme al Reglamento los postulantes deberán acreditar no tener sentencia condenatoria ejecutoriada; pliego de cargo ejecutoriado; no tener militancia en alguna organización política al menos cinco (5) años antes del momento de la postulación; no haber ocupado cargos directivos en empresas extranjeras que tengan contratos con el Estado, o haber renunciado al menos cinco (5)años antes del día de la posesión de la nueva autoridad; no tener en su contra procesos por delitos de violencia de género, delitos contra la familia, ni procesos penales de acción pública con imputación formal que comprometan la ética y la probidad de los postulantes; no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no haber sido dirigente o candidato de alguna organización política en los últimos cinco (5) años (Art. 8 del Reglamento Requisitos comunes).
Entre los requisitos específicos se exigen: tener 30 años de edad al momento de la postulación; haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, fiscales, abogacía o docencia universitaria durante ocho años; no contar con suspensión o destitución por el Consejo de la Magistratura ni por la Fiscalía General del Estado; no haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado; no haber participado de la conformación de gobiernos dictatoriales; no haber patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional y no haber patrocinado sistemáticamente a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, con excepción de los defensores de oficio y defensores públicos.(Art. 29.I. y II de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Art. 9 del Reglamento)
La Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público omite extrañamente en el desempeño del Fiscal General los principios universales de independencia e imparcialidad; categorías sin las cuales no es posible garantizar a los ciudadanos involucrados en un litigio, las reglas del debido proceso; la injerencia política del gobierno; imprimir la dinámica de oficio en los procesos en que se encuentren comprendidos miembros del poder político por delitos graves (casos ZAPATA - CAMC, FONDIOC, TALADROS CHINOS, CALANCHA, MARCHA TIPNIS, CARANAVI, ASESINATO DE ANAHI HUAYCHO HANNOVER PERIODISTA DE PAT, INCENDIO A RADIO POPULAR DE YACUIBA Y LAS QUEMADURAS DE FERNANDO AGUILAR, MUERTES EN HUANUNI, DENUNCIAS DE USO DE BIENES DE LA FISCALIA EN ASUNTOS PRIVADOS DEL CUMPLEAÑOS DE LA PRIMERA AUTORIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTRATACIONES DIRECTAS CASA DEL PUEBLO, DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO POR EL PAGO DE 42,6 MILLONES A QUIBORAX POR LA PROCURADORÍA GENERAL DEL ESTADO, MUERTE DEL VICEMINISTRO DE GOBIERNO RODOLFO ILLANES; FALLECIMIENTO DEL UNIVERSITARIO HONATHAN QUISPE V.,ETC), que al presente se encuentran en la incertidumbre sin decisiones fiscales y judiciales definitivas, constituyendo la mancha oscura de la justicia. Además que la no aplicación de estos principios violentan las garantías de igualdad y no discriminación previstas en la CADH; más aún si los fiscales adoptan decisiones respecto a la vida, la libertad, los derechos, deberes y los bienes de los ciudadanos.
Para entender la magnitud del tema de designación y sus consecuencias, Los fiscales tienen que adoptar sus decisiones con independencia e imparcialidad, basándose en los hechos y en sujeción con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas por cualquier motivo y menos del sistema de gobierno; lo contrario es actuar en abierta vulneración del art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza la independencia e imparcialidad de los tribunales, concordante con el art. 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Defendiendo esta línea hermenéutica interpretativa, los estándares europeos y los países americanos referidos anteriormente, establecen para ser Fiscal General una experiencia de 15 y 10 años de ejercicio profesional especializado (penal y constitucional), entonces cómo es posible que el constituyente demerite este parámetro importante y reduzca sólo a ocho años, consonante con la Asamblea Legislativa que al aplicar los 2/3 de votos del Movimiento al Socialismo (MAS) agrava la independencia, permitiendo a los postulantes la militancia en organización política al menos cinco (5) años atrás a su inscripción como aspirante y antes de su posesión si fuera designado; requisito inexplicable como sí los principios ideológicos se extinguieran con el transcurso del tiempo, lo cual es una aberración jurídica insustentable en un Estado de derecho, sobre todo si los postulantes o el designado han recibido precedentemente favores políticos con designaciones directas interinamente en los órganos de la justicia e instituciones del Estado, durante la administración de Evo Morales Ayma y del Vicepresidente como miembro del Poder Ejecutivo y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Cabe preguntarse ¿cuál es la autoridad moral que posee el Vicepresidente para exigir honestidad, probidad y ética profesional a los postulantes a Fiscal General? Si desde el Ejecutivo nombraron interinamente a Magistrados del Tribunal Constitucional para la liquidación de causas, Magistrados del Tribunal Supremo para cumplir similar tarea el 2010. Estas son las grandes incoherencias y contradicciones que merecen ser aclaradas. Asimismo, la vinculación del parentesco consanguíneo y de afinidad debió extenderse hasta los ministros, viceministros de Estado y autoridades con competencia nacional y departamental.
Como los Reglamentos son apenas un fragmento de la Constitución y del catálogo de normas internacionales de Derechos Humanos, la prohibición de profesionales abogados para postularse al cargo de Fiscal General, por el hecho de haber patrocinado profesionalmente a sus clientes en delitos de narcotráfico, acciones de orden punible, contra la unidad y seguridad del Estado, en procesos de entrega o enajenación del patrimonio nacional, formando parte de gobiernos dictatoriales, de empresas transnacionales vinculados a contratos con el Estado, estar suspendido por el Consejo de la Magistratura y de la Fiscalía General y tener en contra procesos por delitos de género y la familia; en todos estos casos regulatorios visiblemente se vulneran el “principio de la presunción de inocencia”, “el derecho que tienen los acusados a recibir asesoramiento o patrocinio técnico”, el “derecho al trabajo” y tristemente se potencia la culpabilidad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, si acaso universalmente es preferible proyectar éstos principios y derechos fundamentales en alianza con los valores morales, éticos y jurídicos que promuevan positivamente el servicio eficaz desde las instituciones. Vale como reflexión ¿qué se hace con los abogados que están actualmente en la función pública como autoridades nacionales, departamentales y que presuntamente han causado daño económico al Estado? y ¿qué decisión judicial se adopta con los que cometen delitos al interior de sus instituciones? Son estos supuestos límites de injustificado abuso de poder por posición de superioridad que ejercen que merecen ser investigados, procesados y sancionados penalmente.
Sumando argumentos, no es ocioso recordar que la intervención de las autoridades del CEUB, representado por delegados de cinco Universidades del sistema público en la elección de Magistrados del 2017, no fue de las más auspiciosas, porque no incidieron en la designación objetiva, a tal extremo que aceptaron se bajara el promedio de aprobación a 56 puntos, y ahora se pretende nuevamente replicar el mismo sistema con baterías de preguntas, modalidad que al ser propia de los pre-universitarios, desjerarquiza la institución del Ministerio Público en la protección de los derechos fundamentales de la sociedad, la legalidad en la acción penal pública y de manera prematura y directa se inaugura la gestión fiscal no para enaltecer la independencia e imparcialidad; sino para acuñar con firmeza la subordinación de quien resulte designado.
Una evaluación técnica jurídica – práctica, objetiva e imparcial destinada a jerarquizar al Ministerio Público, solo podría ser factible a través de la figura del expediente, con el fin de que los postulantes elaboren previo sorteo público, proyectos de requerimientos en el plazo de tres horas, para medir sus conocimientos, herramientas metodológicas, argumentativas y prácticas en el área de la convocatoria en supuestos de: extradición, narcotráfico, consorcio de jueces, fiscales y abogados, juicios de responsabilidad, asesinatos, violación de menores, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, trata y tráfico de personas, revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriadas, corrupción, traición a la patria, etc.
En este contexto, si se revisa liminalmente los resultados de la gestión del Fiscal General actual designado bajo el mismo procedimiento –repetido con ciertos maquillajes en el nuevo Reglamento-, no ha prevalecido la democracia de libertades, sino una democracia militante (2/3 de votos del MAS). Por tanto, mantener un sistema de designación que no caodyuba a la búsqueda de protección de los derechos fundamentales de la sociedad bajo los principios de independencia, legalidad e imparcialidad, resulta poco probable que se garantice desde la designación del nuevo Fiscal General del Estado, una justicia completamente independiente, que sea cúspide, objeto y fin de defensa de legalidad y los intereses generales de la sociedad.
Ruíz Díaz, L. dice: “No es aplicable para la construcción de un modelo constitucional la participación de un gobierno que se aparte de las condiciones que aseguren la vigencia de la democracia como unidad de criterio”. Ciertamente, que en el marco del proceso y modalidad de designación pública del nuevo Fiscal General del Estado, es más fácil neutralizar las propuestas de las minorías frente a las mayorías legitimadas, omnisciente con la verdad política e ideológica.
Pedro Gareca Perales es abogado constitucionalista y ex Fiscal General de la República.