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Opinión

CONSTITUCIÓN: ¿Une o divide a los bolivianos?

13 de Enero, 2019
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PEDRO GARECA PERALES

Si la Unión Europea se siente preocupada por sus ciudadanos del riesgo que corren de ser espiados por las tecnologías Huawei o por otras compañías chinas y por las posibles amenazas a la seguridad nacional, al punto de haber sido detenida la ejecutiva e hija del fundador de Huawei, Meng Wanzhou, el pasado mes (7 de diciembre de 2018), acusada formalmente por Estados Unidos de fraude por violar sanciones impuestas a Irán. Desconcierta en nuestro país que ante denuncias de seguimiento a determinados periodistas y políticos presidenciables, el ministro de gobierno luego de negar el temor contra la libertad de prensa, haya instruido la investigación contra quien resulte autor de haber filtrado la información, lo cual no es propia de una decisión inteligente, a la que se adscribe en el portal las declaraciones del presidente del TSJ.

Si la política no es capaz de ofrecer expectativas democráticas a quienes se sienten desamparados por la globalización, la estatización dominante ejercida en los poderes, la falsa fórmula en la solución simple a problemas sociales de magnitud y la pérdida de capacidad de Estado para resolver los problemas, lógicamente que habrá mayor malestar e indignación. Muy bien Goethe dice: “cabe ser escéptico acerca de si el hombre puede aún estimarse a sí mismo”. Para el ciudadano, especialmente para el jurista, ello no puede ponerse en cuestión, a la vista de sistemas totalitarios, siempre amenazantes de forma latente, que en lugar de la unidad, diálogo y debate se excitan irracionalmente por aplastar a las minorías, olvidando el paradigma de que ellas existen por sí mismas y su prestigio no es una gracia de las mayorías.

Es indispensable para que, aún en 13 años ensombrecidos por la polaridad política, falta de independencia de poderes, descomposición institucional, corrupción, narcotráfico y el cúlmine de no respetar la democracia y los resultados del Referéndum 21f, se tenga la disposición y tendencia de respetar la Constitución que converja hacia la construcción de un “Derecho Constitucional democrático cultural” y que a nivel de la sociedad boliviana permita contar con un mínimo común denominador universal de derechos humanos y Estado social de derecho, tal como exigen los Convenios de Naciones Unidas; aplicando en su caso la Carta democrática Interamericana contra el régimen que archiva la voluntad popular.

Quien respeta las leyes es impecable, quien interpreta la Constitución como hija predilecta de la democracia y libertades, es digno y honorable; si el gobernante reconoce que cuanto más diversa y efectiva sea la protección nacional y garantía de los Referéndum, tanto más posibilidades existen de que la protección internacional no sea lírica o platónica. Y viceversa, cada Estado Constitucional se ve precisado, por causa de la protección internacional de instituciones democráticas participativas y de las consecuentes responsabilidades jurídico-internacionales a construir una cultura constitucional y jurisprudencial nacional que haga eficaz por gens cultural este mecanismo democrático del 21f.

La Constitución boliviana ni en su preámbulo y menos en sus disposiciones textuales (art. 168 CPE), aprobada mayoritariamente mediante Referéndum nacional, a ningún ciudadano boliviano que ejerza democráticamente la presidencia y vicepresidencia, cualquiera sea su origen, raza o cultura le reconoce el “derecho humano de reelección indefinida”, y no existe ninguna propuesta válida legal ni constitucional para anclar en una evolución regresiva, –esa visión y concreción es fruto del maniqueísmo del Tribunal Constitucional Plurinacional- que emitieron la SCP 0084/2017 y de un Tribunal Supremo Electoral que sin ningún mínimo de ética profesional y desconfianza total de la población, no sólo que deciden habilitar al binomio del MAS en las primarias y generales de 2019, sino que ignorando que la Constitución es un mandato permanente de concordia y se la reivindica como la norma suprema que une, y no divide a los bolivianos, terminan primero, vulnerando el art. 15 de la Ley del Régimen Electoral (LORE) que reconoce al Referéndum el carácter obligatorio, vinculante y de ejecución inmediata, por ser de índole estatal y de nivel nacional en su alcance. 

A pesar de la denuncia del diputado José Carlos Gutiérrez por superlativa violación de su propia Ley, el TSE desde el 29 de diciembre de 2018 encubre  la “pérdida de personería jurídica del partido de gobierno (MAS)” Y  la respectiva sanción económica correspondiente al doble de la tarifa más alta de los resultados de opinión que fueron  publicados en distintos medios de circulación nacional a favor del candidato del MAS Evo Morales; extremo que ha sido reconocido por la Ministra de Comunicación Gisela López el jueves 10 de enero de 2019, asegurando que no viola la LORE; empero visiblemente se infringen los arts. 135.1.d) y 136.III de la Ley Orgánica del Régimen Electoral que sancionan –repetimos-,  la cancelación de la personería jurídica del MAS.

Como  asistimos a un pragmatismo inconstitucional en la que se incuba una dictadura del régimen gobernante, lo evidente es que todos los vocales del TSE deberían renunciar, cancelarse las primarias y abrogarse la Ley de Partidos Políticos por su descontextualización en fines, contenido y alcance respecto de la doctrina científica del derecho comparado. Similar interdicción merece el Seguro Universal de Salud gratuito por el inexistente debate social.

A. Mushg  dice: “que sólo es libre quien hace uso de su libertad, y que la fuerza del ciudadano se mide en el bienestar de los débiles”.

Pedro Gareca Perales es abogado constitucionalista y ex fiscal general del Estado

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