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Nacional Política

Seis fallos de la Corte IDH responsabilizan al Estado por violaciones a DDHH entre 1971-2001

Son seis casos de desapariciones y torturas durante las dictaduras, otro por expulsión irregular, también por retardación de justicia y el ultimo, por mala praxis médica.
16 de Marzo, 2022
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Sede de la Corte IDH en Costa Rica. Foto: Corte IDH.

La Paz, 16 de marzo (ANF). - La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó seis fallos que responsabilizan al Estado boliviano y ordenan el resarcimiento por violaciones a derechos humanos, contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, así como torturas y desapariciones, además de retardación de justicia y mala praxis médica, casos entre 1971-2001.

La institución, de la cual Bolivia forma parte por ser firmante de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, publicó el contenido de un fallo, junto a su sentencia de costas y reparaciones; además de otros cinco resarcimientos.

El primer caso tiene el título: Trujillo Oroza vs Bolivia y refiere a la desaparición forzada de José Carlos Trujillo, quien, en diciembre de 1971, bajo el régimen dictatorial de Hugo Banzer Suárez fue detenido en Santa Cruz y a la fecha no hay indicios de su paradero.

Su madre, que vivía en La Paz, fue a buscarlo y supo que estaba en el recinto carcelario Paria del departamento cruceño. Luego, en febrero de 1972 fue trasladado a Montero donde se perdió el rastro de la víctima. La progenitora buscó ayuda con las autoridades, pero no obtuvo respuesta y fue recién en el año 1999 que se elevó denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuyo fallo salió en 2002.

El segundo caso fue titulado: Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs Bolivia y refiere a la desaparición de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña en 1971 y 1973, durante la dictadura de Hugo Banzer Suarez. La sentencia dispone que el Estado es responsable de violación a los derechos, a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento a la personalidad jurídica y a la vida.

El tercer caso sobre desaparición refiere a Ticona Estrada y otros vs Bolivia, y el fallo de fondo salió en 2008, un año después se emitió la reparación de costas y resarcimiento. El caso tiene que ver con la inacción del Estado en investigar de manera oportuna la desaparición de Renato Ticona Estrada desde el 22 de julio de 1980, cuando fue detenido en plena dictadura. El Estado boliviano apeló la decisión y la reparación de daños, la Corte IDH favoreció a la víctima.

Según la información obtenida de la Comunidad de Derechos Humanos, en cuyo portal fueron publicadas las sentencias. Los tres casos tuvieron una reparación de medio millón de dólares cada uno, que pagó en su totalidad el Estado boliviano.

El fallo Pacheco Tinero vs Bolivia es de 2013 y tiene que ver con una irregular expulsión de territorio boliviano de los cinco integrantes de una familia peruana. El informe de la sentencia concluye que Bolivia tiene responsabilidad por la vulneración de garantías judiciales, a solicitar asilo y a la garantía de no devolución; derecho a la integridad psíquica y moral, además de la obligación de protección especial de los niños y niñas.

El antecedente descrito en el contenido del fallo explica que la pareja de esposos Rumaldo Pacheco y Fredesvinda Tinero ingresaron a Bolivia, por La Paz, en 1995, luego que en su país fueron procesados por supuesto delito de terrorismo.

En 1995 la familia solicitó el reconocimiento de refugiada que después logró, pero en 1998, el Estado boliviano habría emitido una resolución que suspendió ese estado personal y la Corte IDH notó que el documento no fue constatado durante el proceso de la denuncia, por lo que no hay certeza de la veracidad.

En 1998 la familia salió de Bolivia hacia Chile para luego pasar a Perú, tres años después retornaron a La Paz para trámites legales y fueron interceptados por supuesta irregularidad en migraciones. Bolivia trasladó hacia el Desaguadero a la pareja para que retornen a territorio peruano, pero separó a los hijos, quienes fueron trasladados a Lima. Desde Chile informaron aquella vez que había pasajes para que los cinco integrantes puedan entrar a aquel país.

El quinto caso tiene que ver con I. V. vs Bolivia y la sentencia ordena la reparación de daño por una operación mal practicada con la mujer víctima. El antecedente cuenta que la señora fue sometida en un hospital público, el 1 de julio de 2000, a una intervención de ligadura de trompas de falopio, sin que se tratara de una situación de emergencia ni en consentimiento de la paciente. Sufrió la pérdida permanente de su función reproductora.

La Corte IDH dispuso en su fallo de 2016 que el Estado boliviano es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información, a fundar una familia, a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, el sexto caso de título: Andrade Salmón vs Bolivia, tenía que ver con la exalcaldesa de La Paz, Lupe Andrade, con relación a los procesos “Gader”, Luminarias Chinas” y “Quaglio” que habría estado involucrada y procesada en la justicia local. La CIDH señaló que en dos de los procesos penales estuvo bajo detención preventiva sin motivación. Además, el recurso de entonces, “habeas corpus” se habría ejecutado cinco meses después.

También constató que las resoluciones sobre medidas cautelares no habrían sido debidamente fundamentadas y supuestamente impusieron una fianza sin “motivar montos fijados”. La comisión concluyó que Bolivia era responsable de violación de derechos humanos.

En esta gestión, otros tres procesos de particulares contra el Estado boliviano se resuelven, una de estas está pendiente de sentencia y el resto, aún faltan las audiencias públicas, según datos de la Comunidad de Derechos Humanos.

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    Corte IDH,fallos,Bolivia,Denuncias