Ir al contenido principal
Dolar: venta Bs 6,96 | compra Bs 6,86
GIF ANF suscríbete
 

Nacional Política

Copa promulga ley de Estados de Excepción pese a la acción de inconstitucionalidad del Ejecutivo

La presidenta del Senado envió una carta al ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, remitiéndole la norma promulgada
25 de Julio, 2020
Compartir en:
Presidenta del Senado, Eva Copa. Foto archivo ABI

La Paz, 25 de julio (ANF).- La presidenta del Senado, Eva Copa, promulgó este 23 de julio la ley regulatoria de los Estados de Excepción en el país, norma que otorga poderes a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) por encima del Ejecutivo y establece que militares y policías serán responsables por sus actos y órdenes.

La legisladora en una carta fechada el 23 de julio y dirigida al ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, le hace conocer sobre la promulgación de la norma, que fue observada por el Gobierno por limitar el accionar de las Fuerzas Armadas y de la Policía en situaciones de conmoción interna.

“Tengo a bien remitir la ‘Ley de Estados de Excepción’, promulgada por la suscrita Presidenta en Ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento de lo estipulado en el numeral 12 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado a efecto de su publicación en la Gaceta Oficial, conforme dispone el parágrafo 1 del artículo 164 de la citada Constitución”.

El pasado 24 de junio, el Gobierno a través de los ministerios de la Presidencia y de Gobierno, interpusieron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acción de inconstitucionalidad en contra, en aquél entonces, aún no había sido promulgada sino sancionada por el Legislativo.

Copa promulgó la norma, después que el Ejecutivo resolvió que la presidenta Jeanine Añez no promulgaría una ley que pretende generar “convulsión e ingobernabilidad” en el país, según refirió en ese tiempo el ministro de Justicia, Álvaro Coimbra; mientras que el titular de Defensa, Luis Fernando López, aseguró que se buscaba “maniatar toda la parte operativa” de las Fuerzas Armadas.

En contacto con ANF, el viceministro de Gestión y Coordinación gubernamental, Israel Alanoca, señaló que la consulta sobre constitucionalidad de la norma, remitida por el Ejecutivo no ha sido resuelta por el TCP y que "mientras esté ahí esta consulta y no exista ningún fallo, en este caso una declaración Constitucional (...) no puede haber ningún movimiento de esta ley". Asimismo recalcó que la promulgación de Copa no tendría ningún efecto jurídico y el Ejecutivo no publicará la misma en la Gateca Oficial del Estado.

El Código Procesal Constitucional señala categóricamente que "al momento de la presentación de la consulta previa (de constitucionalidad) todo el trámite legislativo queda en suspenso", hasta que el TCP emita la Declaración de Constitucionalidad, por ello no puede haber ni promulgación ni publicación y no existe efecto jurídico alguno, afirmó Alanoca.

Según la norma, el estado de excepción se puede motivar por “una grave amenaza externa, conmoción interna o desastre natural” y se constituye en una “respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o funcionamiento del Estado”.

En el artículo 5 se confiere al Presidente la potestad para declarar el estado de excepción, mediante Decreto Supremo del Consejo de Ministros, el mismo debe exponer los motivos de manera clara y el sustento objetivo de cada una de las medidas, las cuales deben adoptarse de manera proporcional y razonable.

Sin embargo, en el artículo 14, la Asamblea Legislativa se constituye en la instancia que aprueba o rechaza la declaratoria del estado de excepción, puede hacer modificaciones al decreto que serán “obligatorias y vinculantes al Ejecutivo”, bajo responsabilidad de la Presidencia y sus Ministros.

La Asamblea aprobará la declaratoria con la “mayoría absoluta” del total de los asambleístas, de ser así la medida continuará; pero si es rechazada el estado de excepción se suspenderá de inmediato. Una nueva solicitud de estado de excepción será rechazada, sin tratamiento.

El Ejecutivo tras emitir el Decreto Supremo de declaración del estado de excepción tiene 24 horas para comunicar a la Asamblea sobre esta decisión, y 72 horas cuenta el Legislativo para aprobar o rechazar la medida, la Presidenta o Presidente puede comparecer ante la ALP para explicar su medida.

Otro de los temas observados por el Gobierno, es al artículo 13, que establece la responsabilidad, en su texto señala que “los servidores públicos, civiles, militares y policías serán responsables de los actos que emitan, de las órdenes que impartan y las acciones que realicen en ejecución del estado de excepción”.

Asimismo, señala que ninguno de estos actores, servidores públicos, civiles, militares y policías pueden ampararse en el estado de excepción para violar los derechos constitucionales y que en ese caso serán procesados y sancionados en los ámbitos administrativo, civil y penal.

Otra atribución que tiene la ALP es dar por finalizado un estado de excepción en cualquier momento de su vigencia y a solicitud de un legislador, bajo el argumento de “incumplimiento de su ejecución, la ineficacia de las medidas adoptadas o la transgresión de los derechos fundamentales”.

Por otra parte, también otorga a la Defensoría del Pueblo la potestad para elevar informes durante el desarrollo del estado de excepción con recomendaciones sobre su continuidad, modificación o conclusión de la medida.

Sobre la participación de las Fuerzas Armadas en conmoción interna, en el artículo 20 señala que sólo se podrá disponer la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de orden público y control de disturbios civiles, mediante la declaración del estado de excepción por conmoción interna”, a condición de que la Policía hubiera sido rebasada.

En su Disposición Adicional otorga al Gobierno 48 horas, desde la vigencia de esta norma, para que remita toda la normativa de la Policía y las Fuerzas Armadas referentes al uso de la fuerza letal y armas, a efectos de su consideración y adecuación al orden constitucional y su aprobación por ley.

Mientras que en su Disposición Transitoria fija 24 horas para que el Ejecutivo remita un informe sobre las medidas asumidas durante la pandemia del Covid-19, su ejecución y los resultados obtenidos, con el detalle de los derechos constitucionales limitados, las medidas sanitarias y económicas que se establecieron.

/ANF/


Etiquetas