Raúl Peñaranda U.
La Paz, 8 de enero (Brújula Digital-ANF).- El 15 de diciembre, pese a las protestas de los médicos, Álvaro García Linera, entonces presidente interino, promulgó el nuevo Código del Sistema Penal boliviano. La norma había sido aprobada por el Senado en tiempo récord unos días antes.
Aunque hasta diciembre algunos parlamentarios y líderes opositores denunciaron que el nuevo Código contenía varias deficiencias y que buscaba la penalización de la protesta, la mayor parte del debate se centraba en la flexibilización de las causales para el aborto legal y la mala praxis profesional, que afecta especialmente a los médicos.
La promulgación de la norma, inicialmente, despertó la ira de los médicos y otros trabajadores de la salud, que ratificaron el paro médico iniciado el 23 de noviembre y que dura hasta la fecha. Pero luego, paulatinamente, al estudiarse con mayor detalle los más de 700 artículos del Código, diversos sectores encendieron sus alarmas y denunciaron los supuestos graves problemas de varios de los artículos.
Las crecientes críticas al Código hacen que haya surgido la demanda de que todo el Código sea abrogado, no solamente derogados los artículos 205 y 137 según ordenó el presidente Evo Morales.
La oposición denunció además que el oficialismo, que tiene dos tercios de los votos en ambas Cámaras, no permitió que se consensue ninguna de las secciones de la norma y que actuó de manera “abusiva y verticalista” en cada una de las fases del debate, desde su estación de discusión en comisiones hasta la aprobación “en grande” y “en detalle”.
A continuación se ofrece un repaso de las críticas que ha recibido el nuevo Código:
Médicos, artículo 205
Fue la chispa que encendió la protesta contra el nuevo Código. El artículo 205 penaliza la labor de los profesionales, al establecer que “la persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad, cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamentos o los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, oficio o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales”.
Se establece que la sanción será de prisión de dos a cuatro años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas; en tanto que, la sanción será de prisión de tres a seis años, reparación económica e inhabilitación, si se causa la muerte.
Esta norma viola varios aspectos de la Constitución y tratados internacionales suscritos por Bolivia, aseguran los médicos, puesto que el derecho al trabajo es inviolable y porque, si un médico llegara a perder su libertad, no tendría posibilidad de resarcir económicamente los daños presuntamente causados.
Transportistas, artículo 137
El transporte pesado inició este lunes con un paro de actividades contra el artículo 137, titulado “Homicidio culposo con medio de transporte”.
Éste establece prisión de dos a cuatro años, reparación económica e inhabilitación para los responsables, aumentándola hasta ocho años si existieran agravantes.
Al aumentar las penas, los transportistas señalaron que se criminalizaba su actividad y que ponía en riesgo su trabajo.
El Jefe de Estado anunció que los artículos 205 y 137 serán derogados hasta el martes.
Periodistas, artículos 309, 310 y 311
El fin de semana, los gremios periodísticos denunciaron que los artículos 309, 310 y 311 sobre injuria, calumnia y difamación, respectivamente, afectan a la libertad de expresión y de prensa y ponen en riesgo la Ley de Imprenta. Por un lado, la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, que reúne a los sindicatos, y las asociaciones de La Paz y Nacional de periodistas, que aglutina a los profesionales, se declararon en emergencia ante esos artículos. También la Asociación Nacional de la Prensa, cuyos miembros son los directores de periódicos y de una agencia de noticias, denunció la redacción de esos tres artículos.
La abogada Paola Cortes advirtió que en caso de que una persona se sienta agredida en su dignidad la norma considera como fuero inmediato a un tribunal ordinario y convertiría un caso de eventual injuria, calumnia o difamación en un proceso penal.
Comerciantes, artículo 174 y 175
Diferentes asociaciones de comerciantes han denunciado la redacción del artículo 174, que aumenta las multas por defraudación tributaria.
“La persona que, no pague o pague de menos un tributo al que está obligada, por un importe superior a 250.000 (550.000 bolivianos o 78.000 dólares) por tributo, será sancionada con prisión de cuatro a ocho años de cárcel y una multa equivalente al 100% del tributo omitido”, cita la norma.
El artículo 175 es similar en su contenido, pero referido a la importación de mercancías.
Ambientalistas, artículo 101
Grupos de biólogos y ambientalistas hicieron conocer mediante las redes sociales su protesta debido a que el Código no menciona como delito el tráfico de fauna. Otros delitos están incluidos en el artículo 101, como “daño ambiental irreversible o irreparable y sin posibilidad de restitución, recuperación o remediación ambiental”, pero no el de tráfico de animales.
Según los biólogos y ambientalistas, el nuevo Código anula la Ley 1333, por lo que el tráfico de fauna quedaría impune.
Grupos religiosos, artículo 157
El código amplía las causales del aborto legal. Dice el artículo 157 que “no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: la interesada tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad; sea estudiante; se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada; se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada; se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida; sea consecuencia de reproducción asistida no consentida por la mujer; el embarazo sea consecuencia de violación o incesto; la embarazada sea niña o adolescente”.
La interrupción legal del embarazo es un derecho que grupos feministas han demandado desde hace años en Bolivia y que en varios países de las Américas ya ha sido aprobado. Sin embargo, grupos religiosos están en contra de esa medida, ya que consideran que la vida empieza desde la gestación.
Grupos religiosos, artículo 88
La asesora jurídica de la Conferencia Episcopal Boliviana, Susana Inch alertó sobre el riesgo de penalización de la actividad misional a través del artículo 88 del Código. Éste, en su inciso 11 hace mención a la actividad religiosa cuando se refiere a la trata de personas.
El artículo 88 aprueba una prisión de siete a 12 años y reparación económica a quien capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas con motivo de tráfico de personas.
Entre los asuntos que serían considerados como ilegales, en ese sentido, es el “reclutamiento de personas para su participación (…) en organizaciones religiosas o de culto”.
Activistas y opositores, artículo 293 y 294
Activistas políticos y dirigentes opositores han criticado el artículo 293, sobre “sedición”. El texto señala que “la persona (…) se alce públicamente y en abierta hostilidad para deponer a alguna servidora, servidor, empleada o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes o decretos (…) trastornar o turbar el orden público, será sancionada con prisión de uno a tres años y prestación de trabajo de utilidad pública”.
Esta redacción es de carácter tan amplio que podría ser interpretado de maneras diferentes y, en los hechos, penalizaría cualquier acción de protesta pública.
El artículo 294, referido a “Atribuirse los derechos del pueblo” castiga con penas de cárcel de dos a cuatro años a “la persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre”.
El artículo aclara que “las acciones de movilización social no constitutivas de las conductas descritas en el Parágrafo precedente, que tengan por finalidad la reivindicación o ejercicio de derechos humanos, derechos sociales o cualquier otro derecho constitucional, no serán consideradas como el atribuirse los derechos del pueblo”.
El presidente Morales también anunció que estos dos artículos serán revisados en la Asamblea Legislativa.
Activistas y opositores, artículo 107
Senadores opositores criticaron que el Código reduzca las sanciones para los microtraficantes de droga, con las cuales –dijeron– se protegen a quienes incurren en estos ilícitos.
Efectivamente, el código aumenta las cantidades que los microtraficantes pueden transportar, sin que ello aumente las penas en su contra.
Tanto la oficina contra las drogas de NNUU, denominada ONUDC, y decenas de fundaciones y ONG demandaron durante largo tiempo que las penas contra los microtraficantes se reduzcan. De hecho, en otros países, como Uruguay, y en varios estados de EEUU y Canadá, el consumo de marihuana se ha despenalizado.
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