Ir al contenido principal
Dolar: venta Bs 6,96 | compra Bs 6,86
GIF ANF suscríbete
 

Economía

UIF instruye a notarías remitir reportes de "operaciones sospechosas" de bienes

La nota señala que los reportes de operaciones sospechosas emitidos por los sujetos obligados se vinculan al deber de informar en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación.
12 de Octubre, 2021
Compartir en:

La Paz, 12 de octubre (ANF).- La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) instruyó a las notarias y notarios de fe pública del país remitir los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y el reporte de Personas Expuestas Políticamente (PEP) con referencia a documentos relacionados a la compra y venta de bienes muebles sujetos a registro e inmuebles, así como a la constitución de sociedades y modificación o disolución de las mismas.

La UIF, según el comunicado, realiza este instructivo en prevención de la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

“Todas las notarias y los notarios de Fe Pública en el territorio nacional, deben remitir los Reportes de Operaciones Sospechosas "ROS" y el Reporte "PEP" a través del Sistema Informático SISO V2 en los plazos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 22 y el Parágrafo V del Artículo 17 del referido Instructivo, respectivamente”, se lee en el comunicado de la UIF de fecha 30 de septiembre.

Agrega que, de manera extraordinaria y excepcional, las notarías que prestan servicios en el área rural y que no hubieran remitido a la UIF sus reportes en los plazos determinados, debido a algún problema de fuerza mayor, “tendrán un plazo adicional de dos días hábiles para la remisión del reporte correspondiente y el justificativo del impedimento”.

La nota señala que los reportes de operaciones sospechosas emitidos por los sujetos obligados se vinculan al deber de informar en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación.

“Tienen el deber de remitir toda la información solicitada por la unidad de investigaciones financieras dentro de una investigación que se esté llevando a cabo las siguientes entidades y sujetos dedicados a actividades inmobiliarias y de compra y venta de inmuebles entidades o sujetos mencionados deberán informar de oficio a la unidad de investigaciones financieras cuando en el ejercicio de sus funciones y actividades detecten la posible comisión de hechos o delitos de corrupción”, señala el artículo de la Ley.

Este martes también se conoció que el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa Ponce, y la directora general de la UIF, Ana María Morales, suscribieron un Convenio de Cooperación y Coordinación Interinstitucional para el acceso a información y datos a través de la interoperabilidad de los sistemas informáticos que permita mejorar el trabajo investigativo.

El Convenio tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación, cooperación y apoyo técnico entre la UIF y el Ministerio Público, así como el acceso y transmisión de información y relevamiento de datos u otros productos a través de sistemas informáticos interoperables, con carácter restringido y controlado, necesarios para el desarrollo de las actividades institucionales en el marco de las competencias de ambas entidades, que permita mejorar la investigación y procesamiento de delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas (LGI) y sus delitos precedentes, así como el Financiamiento del Terrorismo (FT).

/ANF/

Etiquetas

    UIF