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Nacional Política

TSE: No existe la figura de "campaña" y es prohibido solicitar el voto en contra o a favor

El vocal José Luis Exeni explicó que "campaña" es una acción sistemática para promocionar una candidatura o promocionar una opción en un referéndum y que no existe este concepto en las elecciones judiciales.
8 de Septiembre, 2017
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Los vocales del Tribunal Supremo Electora en la conferencia de prensa este viernes. Foto: ANF

La Paz, 8 de septiembre (ANF).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) manifestó que en las elecciones judiciales no existe la figura de “campaña” ni a favor ni en contra de los candidatos. La norma prohíbe y establece sanciones para los postulantes y los medios de comunicación que alienten alguna candidatura o alguna opción de manera \"sistemática\".

El vocal José Luis Exeni explicó que la norma prevé prohibiciones y sanciones a los candidatos y medios de comunicación en el marco del régimen especial de difusión de méritos, para el proceso de elección de las autoridades al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional,

“Vamos a garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información y a la comunicación de la ciudadanía (…) lo harán porque es parte del ejercicio democrático; mientras no asuman la figura de solicitar el voto por una o más candidaturas o expresarse en contra de una o más candidaturas todo lo demás en principio está permitido”, declaro Exeni.

Explicó que “no existe el concepto de campaña en este proceso, dada la naturaleza (de estas elecciones). ¿Qué es campaña? Es una acción sistemática para promocionar una candidatura o promocionar una opción en un referéndum, no existe ese concepto”, insistió.

Algunos políticos anticiparon que harán \"campaña\" por el voto nulo y blanco\" para las elecciones del 3 de diciembre; también movimientos ciudadanos anunciaron que trabajarán en esta misma opción. El vocal Exeni, reitera que si son expresiones individuales y no incurren en la figura de \"campaña\" serán permitidas.


El artículo 82 de la Ley de Modificación a las leyes 025 del Órgano Judicial, 027 del Tribunal Constitucional y 026 de la Ley Régimen Electoral, establece las prohibiciones en el marco del régimen especial de difusión de méritos para este proceso electoral.

El punto 3 de este artículo señala que después que el Tribunal Supremo Electoral recibe la nómina de postulantes preseleccionados por parte de la Asamblea Legislativa “ninguna persona individual o colectiva, organización social, colegiada o política podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de algún postulante, por ningún medio o espacio público, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal”.

Consultado sobre si un asambleísta o un ciudadano miembro de los movimientos que surgen que dicen voten en blanco o nulo ya sea en medios de comunicación o espacios. ¿Está permitido?, Exeni respondió: “Si es parte de una opinión individual que forma parte de su libertad de expresión es permitido, pero de ahí a hacer una campaña sistemática eso habrá que evaluarlo”.

El TSE recordó a los candidatos que no pueden solicitar el voto, tampoco pueden “atacar” a otros postulantes, ni pueden contratar espacios en los medios de comunicación para hacer propaganda.

Precisó que si bien en las redes sociales no es posible hacer un control, sostuvo que los candidatos que tienen cuentas en las redes sociales o sus blog personales no pueden pedir el voto y solo pueden utilizarlos para difundir su hoja de vida, su trayectoria con el objetivo de informar a la ciudadanía.

Exeni también aclaró que “ninguna entidad, persona, grupo, organización no puede contratar espacios en los medios de comunicación, el  Órgano Electoral es la única entidad que va a contratar espacios para informar sobre el proceso (electoral), el voto, la modalidad de voto, sobre las papeletas, para motivar a la participación ciudadana”.

En definitiva sostuvo que hay dos líneas muy claras que no se pueden pasar: uno, que solo el TSE puede contratar espacios de información en los medios de comunicación y dos, está prohibido hacer “campañas” en los espacios públicos y propaganda en los medios de comunicación para solicitar el voto por algún candidato:

Este domingo se publicará una separata con la nómina de los candidatos y candidatas al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional y formalmente empezará el proceso de información de los méritos de los candidatos.

El Órgano Electoral organizará 20 conversatorios, tendrá espacios en medios de comunicación para difundir información de todos los candidatos.

/NVG

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    Elecciones judiciales,TSE judiciales