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Economía

Tribunal Constitucional le da la razón al Defensor y declara inconstitucional el preaviso

El fallo emitido la tarde de este viernes logró levantar el estado de emergencia de la COB.
24 de Marzo, 2017
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Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional. Foto: TCP
La Paz, 12 de enero (ANF).- La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley General del Trabajo y el artículo único del Decreto Supremo 6813 del 3 de julio de 1964, con lo cual le dio le dio la razón a la Defensoría del Pueblo que observó la ilegalidad del preaviso, como un mecanismo para romper la relación laboral entre el trabajador y el empleador. 

La resolución del TCP respondió a una acción abstracta de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo en contra el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, por el cual se posibilitaba el despido del trabajador mediante un preaviso laboral.

Esta acción legal se basó en la incompatibilidad con el derecho a la estabilidad laboral, derecho al trabajo y al principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, contra el bloque de constitucionalidad.

El artículo 12 señala de la Ley General del Trabajo vigente señala que “el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio”. En el mencionado artículo se menciona que en el primer caso (por tiempo definido), ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra.

El preaviso en el cuestionado artículo consideraba las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de seis meses y con 30, después de un año; 2) Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido. 

En tanto que el artículo único del DS 6813 dispone que “el pre-aviso de retiro para obreros será de 90 días a partir de la fecha, al igual que para los empleados después de tres meses de trabajo ininterrumpidos”, y acota que “la parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos”.

La resolución fue firmada por los magistrados Juan Valencia (presidente), Mirtha Camacho, Zenón Bacarreza, Efrén Choque y Macario Lahor, mientras que los Neldy Andrade y Rudy Flores no firmaron dicho fallo por haber declarado legal la excusa mediante auto constitucional 0006/2017 del 22 de febrero.

El fallo se dio en medio de la espera de la dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) a la cabeza de los mineros, que se declaró en estado de emergencia ante la anterior disposición del TCP que daba luz verde al preaviso, como un mecanismo para romper la relación laboral a decisión del empleador.

/JMC/ 

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