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Opinión

Tercer proceso judicial: ¿Con auto prorrogados admitidos?

12 de Marzo, 2024
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PEDRO GARECA PERALES

En materia de democracia y justicia, Bolivia en los últimos 17 años ha estado bajo el escrutinio de organizaciones internacionales que se encargan de medir el desarrollo y protección de estos dos elementos pilares del Estado de Derecho y las libertades de los habitantes de los países del mundo.

Desde el 2006 hasta el 2023 con rigor científico se preocupan del “innovador modelo de elección mediante el voto popular para Magistrados a altos cargos de los órganos judiciales”, genialidad de laboratorio inspirada en la Suiza admirada por los alemanes y otros países europeos por el sistema más perfecto de descentralización y porque en silencio y exitosamente han construido sus instituciones de justicia descentralizada con jueces de altísima profesionalidad, descartando la hibrides y manteniendo firme la justicia  independiente.

Para el ciudadano corriente y principalmente para los servidores del sistema con marca azul, se pensará porque el modelo ha provocado una verdadera revolución y el impacto inmediato en su exportación ha concitado en los líderes de la justicia mundial contar con los asesores bolivianos para transformar su justicia en busca de mayor acceso, transparencia, independencia y credibilidad transversal. 

Esta versión, sin embargo, no ha encontrado un muro de contención en favor de los gobernados, que claman por una justicia que permita la consecución y eficacia de los derechos fundamentales, verbigracia, por ejemplo recordaremos que el propio expresidente del Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma, el 16 de julio de 2016 en la Conmemoración del Aniversario de Muyupampa (Prov. Luís Calvo del Departamento de Chuquisaca) desaprobó su modelo impuesto con una envolvente mentira: “Al parecer ni los ponchos, ojotas ni sombreros han servido para cambiar la justicia”, a pesar de ese reconocimiento ningún diputado o senador puso sobre la mesa un proyecto de reforma parcial de la Constitución no obstante de tener dos tercios de votos en el congreso.

¿Por qué fue una mentira de las tantas del expresidente? Porque nada ha cambiado, el modelo sigue institucionalizado caóticamente, con resultados predecibles y selectivos políticamente. 

Aunado a lo anterior, la primera elección para magistrados de los órganos judiciales en vigencia de la Constitución de 7 de febrero de 2009 se realizó en octubre de 2011 y los profesionales abogados que fueron preseleccionados y seleccionados por dos tercios de votos en la Asamblea Legislativa Plurinacional, fueron posesionados en Sucre el 3 de enero de 2012, por un periodo de seis años en sus funciones jurisdiccionales (Arts. 158.I numeral 5 y 183.I. y II de la CPE). La segunda elección para altos cargos a los órganos judiciales se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2017 y fueron posesionados en el Salón del Tribunal Supremo de Justicia en Sucre, el 3 de enero de 2018.

En los dos procesos electorales las autoridades posesionadas como magistrados al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ, Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Tribunal Agroambiental (TA) y Consejo de la Magistratura (CM), si bien contaron el apoyo de 2/3  en el proceso meritocrático, pruebas y entrevistas y la cosmética de participación del CEUB y algunas Universidades del Sistema Autónomo Público; sin embargo, el voto popular público, libre y consciente no sólo que los reprobó a los magistrados posesionados, sino que los “rechazó” deslegitimándolos democráticamente, por no ser los mejores los designados por la Asamblea Legislativa Plurinacional dominada por la irracionalidad del Movimiento al Socialismo.

Siguiendo este orden de ideas, para los exmagistrados del 2011-2017 que se respostulan a otros órganos distintos a los desempeñados, la ciudadanía los ha censurado por no respetar el 21f y conceder a su jefazo el derecho humano a la reelección indefinida a través de la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, que al cargar en su memoria y conciencia, no deberían aparecer ni ser admitidos en el tercer proceso eleccionario; por el contrario, debería estar con procesos penales por Resoluciones contrarias a la Constitución y Asociación delictuosa. Esa jurisprudencia grosera los inhabilita superlativamente, sí difícilmente en un Estado Constitucional de Derecho y sus autoridades judiciales pueden renunciar hoy a garantizar los derechos fundamentales y humanos.

En esta misma situación y con mayor responsabilidad estarían los exmagistrados auto prorrogados en causa propia y los demás órganos judiciales que integran el coro de los “imprescindibles” (2017-2023) qué deberían ser inhabilitadas sus respostulaciones

La Ley de Preselección y Elección Transitoria para los órganos judiciales (Ley 1549 de 06-02-24) regula el procedimiento para la Tercera elección al Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura y la convocatoria es para todos los profesionales abogados que reúnan los requisitos comunes y específicos de la norma, y en ninguna de sus disposiciones hace referencia a los auto prorrogados y repostulados continua o discontinuamente que ya ejercieron la función jurisdiccional de magistrados, sin migajas de legitimidad. 

Desde la perspectiva jurídica y desde la dogmática del Derecho Constitucional y la Teoría Constitucional Contemporánea, en nuestro modesto entender los exmagistrados “auto prorrogados” por efecto de la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre, estarían inhabilitados de respostularse a órganos judiciales diferentes a los ejercidos, por los siguientes argumentos:

1.El informe de World Justice Project (WJP) de 2023 relativo al Índice del Estado de Derecho, Bolivia se encuentra en el puesto 131 entre 142 países que comprendió el estudio y en la Región de América Latina y El Caribe ocupa el puesto 29 de 32 naciones. Esta parálisis de la justicia que es calificada de “bien común” por los magistrados que aspiran a continuar en otros órganos judiciales, no deja de ser una afrenta a la moral y dignidad de los bolivianos, y una apuesta detestable a los 708 profesionales que se han registrado para las elecciones 2024. Obviamente, siempre que el rigor de la militancia política sea la regla excluyente por las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

2.La Constitución de 9 de febrero de 2009 que establece el modelo de elección de magistrados mediante el voto democrático, ha sido aprobada por Referendo de 25 de enero de 2009, en su texto en forma taxativa señala que: “Las magistradas y los magistrados no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años y cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato” (Art. 183.I y II CPE). Por tanto, ningún criterio de flexibilidad argumentativa contenida en la DCP 0049/2023 y la SCP 1010/2023 S4 de auto prórroga y discriminación no tienen sustento constitucional; máxime si es el Constituyente ha construido esa prohibición, que permanecerá, entre tanto no haya un pacto constituyente que pudiera modificar la Constitución.

3.El carácter supremo de la Constitución de Bolivia es porque tiene preeminencia jurídica sobre cualquier otra norma o decisión jurisprudencial alejada de la misma; pero además está por encima de gobernantes y gobernados. Por eso, es que los actos extra o metaconstitucionales de los primeros y las exigencias extra legem de los segundos, deben ser controlados desde la Constitución para garantizar la defensa y preeminencia de la propia Ley fundamental (Art. 410. I y II CPE).

4. Así como los ciudadanos tienen derecho a elegir a magistrados, correlativamente los mandatarios tienen la obligación de cesar en sus funciones al cumplimiento del periodo constitucional, en la que el principio de alternancia ha sido reconocido por la Corte IDH en la OC 28/2021.

El profesor Enrique Uribe sobre el criterio de la preeminencia de la Constitución dice: “Por la jerarquía y alteza de los principios constitucionales, la defensa de la Constitución y el control de la constitucionalidad, se inscriben como dos asuntos de primer orden”. 

El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH

 

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