Ir al contenido principal
Dolar: venta Bs 6,96 | compra Bs 6,86
GIF ANF suscríbete
 

Opinión

¿Se debe replantear la ley de organizaciones políticas?

13 de septiembre, 2023 - 00:00
Compartir en:
MOIRA SANDOVAL

No obstante que los comicios generales deberían realizarse el año 2025, Bolivia se encuentra en una dinámica pre-electoral prematura, marcada por los intensos conflictos en el Movimiento al Socialismo, donde la disputa central es el control de su sigla y la consiguiente proclamación de candidatos a la presidencia representando a dicho partido; lo cual deberá acontecer previa realización de un congreso donde se elijan nuevas autoridades y la posterior celebración de elecciones internas, ambas circunstancias previstas en la Ley  de partidos políticos.

En efecto, la ley #1096 señala en su Artículo 29 que los candidatos a presidente y vicepresidente, deben emerger de elecciones primarias obligatorias convocadas por el Tribunal Supremo Electoral, mismas que los partidos o alianzas deberán realizar 120 días antes de ser emitida la convocatoria a elecciones generales y los binomios deberán ser inscritos hasta sesenta días antes de la elección primaria. Si bien los comicios generales se celebrarían en el marco normativo de la ley Nº018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N°026 del Régimen Electoral y la Ley N°1096 de Organizaciones Políticas, es necesario al presente evaluar el desempeño de la Ley N°  1096 promulgada en 2018. 

Al comparar la Ley de Partidos Políticos de junio de 1999 con la Ley de Organizaciones Políticas de 2018, se advierte que ésta última hace énfasis en la democracia interna de las organizaciones políticas, estableciendo plazos que bien podrían estar consignados en una Resolución Administrativa, y mostrando que su propósito es la celebración de elecciones internas.  Si bien ambas normas tienen como objeto regular la estructura de los partidos y su funcionamiento, en la ley de 1999 el rol de la Corte Nacional Electoral era específico según el caso concreto lo demande; pero en la nueva ley 1096 se desarrolla in extenso las “atribuciones del Órgano Electoral Plurinacional” en el artículo siete, confiriéndole con ello, la posibilidad de mayor intromisión en la dinámica interna de las organizaciones. 

Por tanto, al otorgarle mayores atribuciones al TSE mediante la ley 1096, ésta invade la administración interna de las organizaciones políticas autorizadas por el TSE, introduciendo más elementos de conflicto que de soluciones en las organizaciones partidarias. El ejemplo nítido es el tremendo enfrentamiento que ha surgido al interior del MAS, por la sujeción a los plazos para celebras sus congresos y elecciones internas. 

Una primera constatación, sería que la ley 1096 si bien devuelve el protagonismo a los partidos políticos -cuya crisis fue visibilizada a principios de siglo- manteniéndolos formalmente como eje central de la democracia del Estado Plurinacional, empero -al contrario a su declaración de principios- consolida el funcionamiento de organizaciones partidarias debilitadas, mostrando un espejismo de democracia. Al mismo tiempo, socava sus estructuras quitándoles libertad de organización e imponiéndoles un corte ideológico homogéneo. Al mismo tiempo,introduce mecanismos de mayor control e intromisión en decisiones internas partidarias, para lo cual es cabe mencionar el artículo 58 que contempla diez causales de cancelación de la personalidad jurídica. Esta dinámica es preocupante, por cuanto todo se orienta a instalar un sistema político de bipartidismo, donde el MAS se enfrente a uno -o pocos-partidos débiles, operando así una ficción de la democracia. Situación que se iría consolidando no necesariamente por las crisis internas de las organizaciones políticas, sino más bien por los operadores administrativos del TSE.

Recordando su aplicación inicial, los partidos debían realizar la actualización de sus Estatutos antes del 31 de diciembre de 2021, siendo pasibles a sanciones las organizaciones que no lo realizaran a tiempo. Ciñéndose a dicho plazo el Movimiento al Socialismo actualizó su Estatuto, mismo que fue homologado por el Tribunal Supremo Electoral, a pesar que incorporó modificaciones como la exigencia de que los funcionarios públicos en un gobierno del MAS, deben ser militantes; ello en contradicción al enunciado constitucional del artículo 14 parágrafo II: “el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica …”

Tal premisa ostensiblemente inconstitucional, expresa además un pensamiento patrimonialista del Movimiento al Socialismo respecto a los bienes públicos; pero también deja una segunda constatación: las adecuaciones estatutarias de las organizaciones políticas no han garantizado que tales instrumentos partidarios, guarden un contenido ético o congruente a las garantías constitucionales. En la misma línea, una vertiente dentro del MAS asegura que su Estatuto contendría otros enunciados discriminatorios con sectores de su militancia, habiendo interpuesto recursos constitucionales para el efecto.

Es pertinente señalar que la ley 1096 se proyectó en un contexto donde el ex presidente Evo Morales pretendía legitimar su cuarta postulación a la presidencia, a la que había sido habilitado mediante  Sentencia del Tribunal Constitucional 084/2017 reconociéndole el “derecho humano” de ser elegible irrestrictamente.  En consecuencia, las elecciones primarias, estuvieron destinadas a legitimar su posición de candidato y por ello, aunque no existían las condiciones objetivas para realizarlas antes de los comicios de 2019, éstas igual se llevaron a cabo bajo la presión de cumplir los designios del expresidente. 

Lo detallado es también la causa por la que las elecciones primarias se diseñaron exclusivas para militantes y no abiertas a todos los ciudadanos, distinto a lo que ocurre con las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias), en Argentina donde votan absolutamente todos aquéllos que deseen participar.  Como el rechazo a su cuarta postulación se había evidenciado en el Referéndum del 21/02/2016 (el hito del “21-F”), Evo Morales no podía arriesgarse a una votación abierta que eventualmente pudiera resultar plebiscitaria y mostrar una adhesión menor de la ciudadanía frente a otros candidatos. Simplemente necesitaba legitimar su condición de candidato.

De ahí que quepa señalar que unas elecciones primarias abiertas en Bolivia, posibilitarían una efectiva participación ciudadana, al mismo tiempo que permitirían reducir en las elecciones generales aquéllas postulaciones “blef”, mismas que -en el afán de promoverse para  senadores o diputados-  se anuncian como candidatos a la presidencia con antelación, generando atomización de las preferencias electorales. Una ley de partidos políticos en Bolivia, que propugnara la democratización, debería contemplar Primarias Abiertas, pues eso sí le otorgaría certezas a la democracia, teniendo utilidad incluso para las organizaciones que se apresten a celebrar alianzas, pues los resultados permitirían despejar dudas sobre el impacto y receptividad de los políticos tradicionales disfrazados de alternativas nuevas (Bunker y otros).

Resulta inevitable reconocer que la ley 1096 actualmente no resuelve los desafíos que plantea la democracia en el siglo XXI, pues además de fomentar el monopolio de la representación política en once partidos políticos habilitados -que en muchos casos, son siglas sin militantes- concentra la democracia en un sistema de partidos debilitado, no favoreciendo las distintas formas de democracia enunciadas en la CPE. En ese sentido, reconoce a las agrupaciones ciudadanas sólo hasta nivel sub-nacional, igual que reconoce a la democracia comunitaria la posibilidad de autodeterminarse, pero reduciéndola a un ámbito local sin posibilidad de impactar en las decisiones nacionales; lo mismo que la asignación arbitraria de curules a los pueblos indígenas, circunscribiéndolos a un espacio territorial delimitado. 

Con todo lo referido, se evidencia contradicciones filosóficas de esta norma en relación al espíritu de la CPE y las distintas formas de democracia que ésta introduce, sobre todo al diferenciar la democracia participativa o la representativa de la democracia comunitaria, como mecanismos de acceder al poder. En consecuencia, una tercera constatación sería advertir que el desarrollo normativo de la ley,  no arriesga a consolidar los derechos otorgados en la CPE.

Asimismo, al privilegiar la exclusividad de determinadas organizaciones en las elecciones nacionales, la ley 1096 obstaculiza la participación efectiva de grandes sectores de la sociedad que busquen la conformación de nuevas agrupaciones partidarias, restringiendo derechos políticos del ciudadano; ya que la obtención de una sigla avalada por el TSE, resulta muy costosa, debiendo en el camino enfrentarse con dificultades burocráticas para consolidar un nuevo espacio político.  Lo mencionado se refleja en las recientes encuestas, donde está presente el anhelo de grandes segmentos de la sociedad civil de tener sus propios portavoces y ser efectivamente representado por nuevos liderazgos -que les permita tener opciones fuera de la dicotomía izquierda/derecha- mediante la aparición de aspirantes a candidatos que traduzcan el sentir de tales sectores.

Para ilustrar lo anterior, es bueno citar información reciente, proporcionada por la empresa Informes Diagnosis, donde el actual presidente y los políticos conocidos registran porcentajes menores a 15% (cada uno); asimismo, se asoma entre los datos, importantes porcentajes para los indecisos, los “nuevo de oposición”, “nuevo del MAS” y blanco/nulo, sumando todos ellos un 44%.  Lo mencionado obliga a reflexionar que de presentarse los mismos y empedernidos candidatos, quienes son dueños de las siglas actualmente habilitadas, existiría casi un 50% de la población que no tendría canales democráticos ni posibilidad de verse representados/as, lo cual permite visibilizar la necesidad de reformas.

Por las consideraciones expuestas, se tiene la certeza que la ley 1096 al presente, favorece únicamente a Evo Morales, que detenta la sigla política y que se ha asegurado mediante dispositivos partidarios internos, anular la competencia que le dispute liderazgo dentro de ese espacio político, en consecuencia, habiéndose evidenciado las debilidades e inconsistencias de la ley 1096, ésta debería ser derogada y replanteada de manera que satisfaga las necesidades de la democracia –permita elecciones primarias abiertas-  y no como actualmente, es la muletilla democrática que asegura privilegios al expresidente beneficiario de la misma.

La autora es abogada.

Etiquetas