Opinión
14 de junio de 2018 10:53Defensa del infante por nacer en Bolivia
La situación en Bolivia de los niños que están en el seno de sus madres ha quedado desprotegida jurídicamente después de los acontecimientos de finales de 2017 y comienzos de 2018. Haremos aquí un breve resumen de los hechos jurídicos en referencia a la actual situación de los infantes por nacer.
El 15 de diciembre de 2017 el Presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, promulgó el nuevo Código del Sistema Penal que debería entrar en vigencia al cabo de 19 meses. En el artículo 157, parágrafos I-IV, el aborto está considerado como delito con penas de cárcel variables según se realice sin o con el consentimiento de la mujer. Sin embargo el mismo artículo, parágrafo V, despenaliza el aborto cuando sea una interrupción voluntaria del embarazo, solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gestación y la mujer que tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores consanguíneos o no; o que sea estudiante.
2. Tampoco constituirá infracción penal cuando: a) Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada; b) Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada; c) Se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida; d) Sea consecuencia de reproducción asistida no consentida por la mujer; e) El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o, f) La embarazada sea niña o adolescente”.
Como claramente se ve este artículo 157 del Código del Sistema Penal despenalizaba casi totalmente el aborto. Por eso las Iglesias, entre ellas la Católica y las Evangélicas, el Colegio Nacional de Médicos y muchas organizaciones cívicas y otros colectivos ciudadanos exigieron su inmediata abrogación por contener artículos que violaban derechos fundamentales y, además, por haber sido aprobado sin suficiente consenso. Asimismo los legisladores de la oposición de declararon en huelga.
El 23 y el 24 de enero de 2018, las Cámaras de Diputados y de Senadores tuvieron acalorados debates entre oficialistas y opositores y finalmente se aprobó el proyecto de Ley abrogatoria. El 25 de enero de 2018 el Presidente Evo Morales promulgó la Ley que en su artículo único establece: “Se abroga la Ley N° 1005 de 15 de diciembre de 2017, Código del Sistema Penal”. El partido oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS) prevé impulsar una cadena de cumbres para diseñar el nuevo Código del Sistema Penal, aunque hasta la fecha no se conoce un nuevo proyecto.
En referencia al aborto queda vigente el anterior Código Penal. Recordemos que el artículo 266 sobre el aborto impune fue modificado por la Sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de febrero de 2014 y posteriores Resoluciones Ministeriales que quitan la protección legal al infante por nacer. Esta desprotección casi total contraviene el derecho a la vida que le reconoce el Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada en1969, y vigente en Bolivia por Decreto Supremo del Presidente Evo Morales en el año 2009.
Terminamos indicando que Bolivia es un país con muy escasa densidad poblacional y con alta tasa de emigración, lo cual dificultará el desarrollo económico social. El Estado, cumpliendo la Constitución Política, debe proteger la vida de la madre embarazada y de los hijos por nacer, totalmente inocentes e indefensos. Matarles es un crimen abominable del que Dios tomará estricta cuenta a quienes lo legislan, lo autorizan o lo ejecutan.
Una última noticia favorable a la vida del infante por nacer: En la 48ª Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada en Washington los días 4 y 5 de junio de este año 2018, se descartó la propuesta de incluir el aborto como derecho. Varios países, entre ellos Paraguay, Guatemala y Bolivia se posicionaron a favor de la familia según la ley natural y el derecho a la vida.
Miguel Manzanera, S.J.
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