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Nacional Sociedad

Según experta cuestionado Código Penal incorpora avances que benefician a las mujeres

Aseguró que además de la ampliación de las causales del aborto impune, la norma modifica la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y reducir la impunidad en el juzgamiento de los delitos machistas.
13 de Enero, 2018
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Imagen ilustrativa.  Foto: ANF
Imagen ilustrativa. Foto: ANF
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La Paz, 13 de enero (ANF).- Además de ampliar las causales del aborto impune, el Código del Sistema Penal  modifica y complementa en varios aspectos la Ley 348 e incorpora lineamientos para reducir la retardación de justicia y la impunidad  en el juzgamiento de los delitos derivados de la violencia machista, aseguró Mónica Bayá, secretaria ejecutiva de la Comunidad de Derechos Humanos.

Explicó que eso fue posible por el trabajo de incidencia que durante varios meses desplegó el Comité Impulsor de la Agenda Política y Legislativa de las Mujeres, un espacio de articulación conformado por organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y activistas feministas.

En entrevista con ANF detalló que en relación al tratamiento de infracciones penales de violencia contra las mujeres, el cuestionado Código “establece un procedimiento especial y una duración máxima de 18 meses para los procesos, además se podrán resolver dentro del mismo proceso  todos los conflictos colaterales como divorcio, custodia de los hijos, asistencia familia, división de bienes, entre otros”.

Mencionó también como positivo el fortalecimiento de las medidas de protección para las víctimas que, en casos de emergencia, podrán ser dispuestas incluso por la Policía y, asimismo, se garantiza la extensión inmediata de certificados médicos que “ya no tendrán que ser homologados”.

Bayá también destacó que la norma estipula mayores restricciones a la conciliación en casos de violencia “que ahora sólo se aplicará en infracciones penales que no hayan causado graves daños físicos y psicológicos a las víctimas y continuará siendo prohibida en infracciones de carácter sexual”.

Además de brindar un tratamiento especial a las víctimas para recibir sus testimonios “en privado para evitar su revictimización, no se les podrá cargar la iniciativa, el impulso y la realización de la investigación u otras acciones procesales”, puntualizó.

Entre otros avances mencionó que se reafirma la persecución de oficio de los delitos de violencia machista y “se amplía la legítima defensa para los hechos punibles cometidos por mujeres como reacción a la violencia entendiendo que la proporcionalidad de los medios utilizados están dadas por la necesidad de protegerse de la agresión”.

Dijo que para una mejor comprensión y aplicación de las sanciones se crean, aclaran o modifican varios delitos de violencia.

“Se realiza una caracterización de los casos de violencia psicológica, se reserva la figura de violencia en las familias para las agresiones físicas con impedimento de 14 días, se clarifica las conductas a sancionarse en los delitos de acoso y violencia política y se amplía la protección a quienes se encuentra en actividad política en organizaciones sociales, sindicales y de control social, se crea la infracción de acoso callejero y se clarifica la conducta de acoso sexual” explicó Bayá.

Añadió que el Código incorpora dos nuevas circunstancias en el caso de feminicidio, “la existencia previa de amenazas o acoso, y el ensañamiento previo o posterior a la muerte” y además “reconoce la instigación al suicidio como una medida extrema que adopta la víctima para liberarse del acoso o de la violencia”.

/ZAB/ 

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    Código del Sistema Penal