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Nacional Sociedad

En el Día del Niño, la ruta crítica para la eliminación del trabajo infantil en Bolivia

El exdefensor del Pueblo, Rolando Villena, fue uno de los impulsores contra el trabajo infantil y accionó recursos contra el Código del Niño Niña y Adolescente y que el TCP declaró inconstitucional el artículo 129.
12 de Abril, 2021
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La Paz, 12 de abril (ANF).- Cuando Rolando Villena fue Defensor del Pueblo se opuso y enfrentó a la legalización “excepcional” del trabajo infantil desde los 10 y 12 años de edad establecida en el artículo 129 del Nuevo Código Niño, Niña, Adolescente (CNNA). El entonces presidente Evo Morales promulgó esa norma el 17 de julio de 2014 argumentando que por la realidad económica y social de las familias de escasos recursos los niños contribuyen con su trabajo, y también que organizaciones de menores de edad trabajadores exigieron dicho artículo.

También organismos internacionales observaron al Estado Plurinacional por legalizar el trabajo infantil, pero Villena fue la única autoridad que presentó el 18 de octubre de 2014 una acción de inconstitucionalidad abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) señalando que el artículo 129 y conexos del CNNA vulneraba derechos de la niñez ya establecidos incluso en tratados internacionales. 

El exdefensor señaló que el CNNA debía estar en armonía y concordancia con el Convenio 138 de la OIT (1997) y la Convención sobre los Derechos del Niño, Instrumento Internacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia que establece que los Estados partes reconocen el derecho del niño a ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Al contrario de lo citado, el artículo 129 y los conexos eran incompatibles y contradictorios con: cinco artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), dos de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y tres del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Todas esas normativas nacionales e internacionales fijan como edad mínima para trabajar los 14 años.

El CNNA incluyó un listado de 21 trabajos peligrosos, prohibidos y atentatorios a la dignidad (Art. 136), sin embargo, el artículo 129 era un obstáculo para consolidar políticas de protección social integrales para la prevención y la eliminación del trabajo de niñas y niños menores de 14 años.

Luego de que el gobierno del MAS aprobó la citada norma contraria a los derechos humanos de la niñez, el tema estuvo a cargo del TCP que, pese a los argumentos legales expuestos por Villena en su acción de inconstitucionalidad abstracta, demoró tres años en emitir la respectiva sentencia sobre la demanda. Lo hizo cuando Villena ya no era Defensor del Pueblo. 

Recién el 21 de julio de 2017 la Sala Plena del TCP emitió la sentencia 0025/2017 que declaraba inconstitucional el artículo 129 del CNNA por ser “incompatible y contradictorio” con la Constitución Política del Estado (CPE), la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Pese a la gravedad de las violaciones a la CPE, a los tratados internacionales a los que se adscribió Bolivia en el tema del trabajo infantil, el TCP hizo pública su sentencia 0025/2017 siete meses después de haber resuelto el caso perjudicando a la niñez trabajadora y no trabajadora que continuó viviendo bajo el marco normativo establecido en el polémico artículo 129. 

El efecto de la sentencia debía obligar al Gobierno y a la Asamblea Legislativa Plurinacional a la modificación de la normativa, ante la inconstitucionalidad de los artículos que vulneraban los derechos de la niñez. ANF entrevistó en ese momento a Villena quien “se mostró satisfecho” y afirmó “que, pese a la tardanza, el Tribunal actuó en derecho porque la disminución de la edad permitida para trabajar (de 14 a 10 años) estaba legalizando la explotación infantil”. 

Se pensaría que una vez el TCP hizo pública la sentencia 0025/2017 con sus injustificadas dilaciones, el siguiente paso racional y legal sería que el gobierno del expresidente Evo Morales la acatara tramitando la respectiva reforma, pero ello no ocurrió, al contrario, pasaron diez meses más durante los cuales ni el poder Ejecutivo, ni el Legislativo tomaron iniciativa para modificar el artículo 129 del CNNA.

Esta omisión al cumplimiento de una sentencia constitucional hubiera continuado de no ser la presión del gobierno de Estados Unidos, que emitió un memorando en el que disponía una serie de sanciones contra varios países, entre ellos Bolivia, por no cumplir con los estándares mínimos de la Ley de Protección de Víctimas de la Trata de Personas y sobre el Trabajo Infantil.

El entonces vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera, respondió que el informe de la administración Trump era “injusto”. La directora General de la Niñez y Personas Mayores del Ministerio de Justicia, Ninoska Durán, dijo que la sentencia sería tratada en el Poder Legislativo, lo que sucedió bajo la atenta mirada del encargado de Negocios de EEUU en Bolivia, Bruce Williamson quien según un reporte de ANF de esa época: “estuvo presente durante el tratamiento de la normativa y saludó las modificaciones”. Y declaró: “Me parece muy interesante, Bolivia y los Estados Unidos tiene gran interés en disminuir y eliminar el trabajo infantil, vamos a trabajar juntos para hacer esto una realidad”.

Finalmente, el 14 de diciembre de 2018, se informó que La Cámara de Senadores sancionó la ley que modifica 11 artículos del CNNA restituyendo la edad mínima para el trabajo infantil de 10 a 14 años.
/ANF/

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