La Paz, 16 de noviembre (ANF).- El
Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, solicitó este viernes respeto a la
libertad de expresión e información a propósito del hostigamiento que
denunciaron en los últimos días una periodista del diario Pagina Siete y una
presentadora de Bolivia TV.
“Toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva, en el marco de la ley”, aseguró Tezanos Pinto a través de un comunicado.
El jueves, el diario Pagina Siete publicó una nota en la que informó que tras difundir un reportaje sobre denuncias de padres de niños con cáncer contra la campaña “Ají de Fideo”, la periodista que realizó la investigación fue víctima de “amedrentamientos y acosos” de parte de miembros de la Asociación de Voluntarios Contra el Cáncer Infantil (AVCCI).
“La redactora de este medio recibió
una llamada telefónica de un hombre que se presentó como voluntario de
la AVCCI e invitó a la comunicadora a una conferencia de
prensa. En esa conversación el hombre atacó a la periodista e incluso aludió a
sus seres queridos. “¿Por qué publicas esa nota? Debes tener también tu
familia”, cita la nota.
En otro caso, la conductora de Bolivia TV, Justa Canaviri, mejor conocida como “La Justa”, denunció que su familia y domicilio fueron objetos de agresiones por gente desconocida luego de que manifestará su apoyo por el gobierno de Evo Morales.
Tezanos Pinto recordó que el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la declaración del principio 9 sobre libertad de expresión de la Comisión IDH señalan que “La intimidación, amenaza a los comunicadores sociales (…) viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión”.
Asimismo, recalcó que la Relatoría Especial de la Comisión IDH señala que los periodistas "no deben ser molestados, detenidos, trasladados o sufrir cualquier otra limitación a sus derechos por estar ejerciendo su profesión".
Finalmente, el Defensor del Pueblo indicó que como señala el Artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, remarcó la autoridad defensorial, “nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.
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