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Nacional Sociedad

Defensor del Pueblo afirma que el derecho a la salud no es comparable al de libre tránsito

La autoridad señaló que no se planteó una Acción Popular contra los choferes, que recientemente acataron un paro en La Paz, debido a que no fue prioritario en cuanto a derechos fundamentales se refiere.
19 de Mayo, 2017
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El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto.  Foto: paginasiete.bo

La Paz, 19 de mayo (ANF).- El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, alegó este viernes que no se planteó una Acción Popular en contra de la movilización de los trasportistas debido a que el derecho a la libre transitabilidad en el país no puede compararse al derecho a la salud, considerado como uno de los derechos fundamentales del Estado boliviano.  

“En otros casos como el caso del transporte no se trata de los bienes jurídicos más altos de la Constitución. Podemos considerarlo, pero no tiene el mismo tratamiento ni está en la misma ponderación de valores del Estado”, señaló la autoridad en conferencia de prensa.

Según la Constitución Política del Estado (CPE), el derecho de la Salud (Art.18) forma parte de los derechos fundamentales, mientras que en los derechos civiles (Art.21) se menciona que “todos los bolivianos y bolivianas tienen derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.

La “Acción Popular” de la discordia

Tezanos Pinto presentó la víspera una Acción Popular en contra del Colegio Médico de Bolivia que acató un paro de 48 horas entre el miércoles y jueves.

Tal situación generó molestia en los representantes del sector movilizado que decidieron abandonar el diálogo que inició el Ministerio de Salud bajo el argumento de que se trató de un acto con el que se demuestra que el Defensor del Pueblo se parcializa con el Gobierno, debido a que no actuó de igual manera sobre el paro desarrollado por los transportistas.  

Ante aquellas críticas, Tezanos Pinto indicó que se tratan de observaciones “super subjetivas”, ya que “el Defensor del Pueblo y cualquiera que sea tiene el derecho y obligación de ejercer los encargos constitucionales y que ante todo está la salud de la población”.

Asimismo, indicó que si bien se reconoce el derecho a la huelga que tienen los médicos, esta medida debe ser utilizada cuando ellos vean que sus derechos laborales son vulnerados, pero que en el caso de su rechazo y exigencia de abrogación de los decretos 3091 y 3092 de 2017, sobre la libre afiliación y la creación de la Autoridad de Control y Fiscalización del Sistema de Salud, no amerita la suspensión de los servicios de salud.  

“La jurisprudencia, así como la Constitución, señalan que a diferencia de otros derechos, la salud no puede ser interrumpida. Y los derechos laborales de los médicos no están siendo afectados con los decretos”, agregó.

/AGL/FC/

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