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Nacional Sociedad

Defensor advierte sobre vulneración de derechos a trabajadoras sexuales

La Defensoría del Pueblo presentó un informe en el que emite recomendaciones a diversas instancias respecto a la situación de las trabajadoras sexuales.
12 de Marzo, 2018
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Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto . Foto: Defensoría del Pueblo
Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto . Foto: Defensoría del Pueblo
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La Paz, 12 de marzo (ANF).- El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, presentó este lunes un informe sobre la situación del trabajo sexual en Bolivia y a partir del mismo emitió recomendaciones a diversas instancias y les recordó sus competencias sobre el tema.

La Defensoría del Pueblo remitió un informe con recomendaciones a la Asamblea Legislativa, gobernaciones, municipios, Policía, ministerios como el de Gobierno, Salud, Trabajo y Culturas, tras haber verificado en ciudades capitales y El Alto, situaciones de violencia institucional contra las trabajadoras sexuales.

Tezanos Pinto señaló que existe la necesidad de elaborar una Ley protectiva de los derechos de las trabajadoras sexuales que afrontan inadecuadas condiciones laborales, estigmatización, discriminación y situación de vulnerabilidad.

“Las inspecciones que debería hacerlas el Sedes son llevadas a cabo por la policía boliviana indebidamente, y a pesar de que en estos operativos son llevados a cabo por mujeres policías, inclusive ellas prestan un maltrato a las personas trabajadoras sexuales”, sostuvo el Defensor.

Recomendaciones defensoriales

La Defensoría dirigió recomendaciones a distintas instituciones involucradas en la problemática con la esperanza de crear las condiciones adecuadas para evitar la vulneración de las trabajadoras sexuales.

A la Asamblea Legislativa Plurinacional: Aprobar una Ley que regule el Trabajo Sexual con enfoque de protección de derechos humanos.

Al Comando General de la Policía Boliviana: Elaborar protocolos y líneas de control específicos para las intervenciones policiales a establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual; instruir a los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana que actúen respetando los derechos humanos de las personas trabajadoras sexuales en las inspecciones policiales; sancionar a aquellos efectivos policiales que vulneren los derechos humanos de personas trabajadoras sexuales.

Al Ministerio de Salud: Se emitan políticas y estrategias específicas para la atención integral de salud a personas trabajadoras sexuales en acceso, prevención y capacitación; ampliar el alcance del Programa Nacional ITS/VIH/SIDA al área rural; sancionar a las instituciones prestadoras de servicios de salud y/o personal de salud por infracciones a la Ley 3729 y su reglamento; crear un registro informático único de personas trabajadoras sexuales a nivel nacional; producir material de información sobre trabajo sexual; los riesgos a los que se exponen las trabajadoras y trabajadores sexuales, así como las medidas de prevención respecto de los mismos.

Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social: Garantizar las condiciones adecuadas de salud higiene, seguridad y bienestar en el trabajo sexual.

Al Ministerio de Culturas: Desarrollar políticas para la prevención de actos de discriminación contra personas trabajadoras sexuales.

Al Ministerio de Gobierno: Formular e implementar políticas públicas de control para precautelar la seguridad ciudadana en los lugares donde se ejerce trabajo sexual.

Al Ministerio de Salud, Gobiernos Autónomos Departamentales (SEDES) y Gobiernos Autónomos Municipales: Realizar el control sanitario y de bioseguridad en los CDVIR, a través de mecanismos de supervisión; capacitar sobre las medidas de bioseguridad al personal de los CDVIR.

A los Gobiernos Autónomos Departamentales: Reglamentar los Centros Departamentales de Vigilancia y Referencia CDVIR, en relación con Trabajadoras y Trabajadores Sexuales; dotar de profesionales a los CDVIR; elaborar un Plan de Capacitación al personal de los CDVIR.

Mejorar la infraestructura de los CDVIR: Proporcionar el equipamiento necesario; crear mecanismos de atención y control sanitario; provisión gratuita de preservativos; realizar el control de los carnets de sanidad a personas trabajadoras sexuales.

A los Gobiernos Autónomos Municipales: Supervisar periódicamente establecimientos donde se ejerce trabajo sexual, con el objeto de verificar la autorización y vigencia de las Licencias de Funcionamiento; recordatorio de deberes legales

Al Comando General de la Policía Boliviana: Es competencia de los Sedes ejecutar las acciones de vigilancia y control de los carnets sanitarios de las trabajadoras y trabajadores sexuales en los respectivos operativos y no de la Policía Boliviana.

/MAMP/FC/

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    Trabajadoras sexuales,Defensoría del Pueblo,David Tezanos Pinto