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Nacional Sociedad

Bolivia difiere del resto de la región en la forma de encarar la mala praxis

Mientras en Bolivia se sanciona las posibles consecuencias por un mal diagnóstico o tratamiento médico, en otros países se castiga aspectos como proporcionar tratamiento médico sin consentimiento, revelar datos de carácter privado u ofrecer “fórmulas ocultas” de tratamiento.
20 de Diciembre, 2017
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Uno de los piquetes de huelga de hambre de los médicos.

La Paz, 20 de diciembre (ANF-Brújula Digital).- La legislación de cinco países de la región aborda la mala praxis médica de una manera diferente al que propuso el artículo 205 del nuevo Sistema Penal Boliviano, cuya aprobación provocó fuertes protestas de los profesionales de la salud y un paro médico de cuatro semanas de duración. 

Mientras en Bolivia se sanciona las posibles consecuencias por un mal diagnóstico o tratamiento médico, en otros países se castiga aspectos como proporcionar tratamiento médico sin consentimiento, revelar datos de carácter privado, certificar la falsa existencia de enfermedades u ofrecer “fórmulas ocultas” de tratamiento.

Por lo tanto, el enfoque de otros países sobre la posible negligencia médica es muy diferente a la aprobada por la bancada masista en el Legislativo. En cinco países de la región las penas por ese enfoque de “mala praxis” médica van desde sanciones económicas hasta la reclusión o la prohibición de ejercer la medicina de por vida. 

“No somos criminales” 

Cuando los médicos se enteraron de que se debatía el artículo 205 comenzaron las manifestaciones en contra. “No somos criminales”, fue la expresión más utilizada en movilizaciones –donde incluso hubo enfrentamientos con policías– y también en otros medios como las redes sociales.

El presidente del Senado, José Alberto Gonzáles, luego de que fuera aprobada la nueva norma penal la pasada semana, incluyendo el 205, expresó que un médico “tiene que ser imprudente, imperito y no observar los protocolos de salud para ser sancionado”, pero si no es así, no será objeto de punición.

El artículo en cuestión, el artículo 205 en su parágrafo I, dice lo siguiente: La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de protocolo, reglamento o deberes inherente al ejercicio de la profesión o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.

En el siguiente parágrafo se establece que habrá una sanción de prisión de entre dos a cuatro años, además de una reparación económica y la inhabilitación “si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas”. Si se causara la muerte de la persona, dice el artículo, la pena de prisión será de entre tres a seis años, más la reparación económica e inhabilitación. Existe también la posibilidad de aumentar en un tercio la pena de cárcel, con lo que se llega a ocho años.

La reparación económica puede llegar a la confiscación de bienes de los profesionales médicos y a la pérdida de su licencia, según la versión de los médicos movilizados.

Países de la región: otro tipo de delitos

En el Código Penal de Paraguay existen tres artículos que versan sobre las penas ligadas al ejercicio médico que son castigadas económicamente. Uno de ellos es el artículo 123 de “Tratamiento médico sin consentimiento” en el que se establece que el que “actuando según los conocimientos y las experiencias del arte médico, proporcionara a otro un tratamiento médico sin su consentimiento”, será castigado con pena de multa.

Otro articulado, el 147, va en relación a que si un médico, dentista o farmacéutico revela un secreto “de carácter privado”, podrá solucionar esta situación con una multa, pero podría ser privado de libertad dependiendo la sentencia. Por otra parte, la legislación paraguaya manda que si un médico expide un certificado falso sobre la salud de alguien para favorecerlo ante una autoridad o compañía aseguradora, deberá pagar una multa e incluso ir tres años preso.

Sobre una situación similar también se habla en el Código Penal ecuatoriano. El artículo 346 de esa norma indica que el médico, cirujano o practicante certifique de manera falsa enfermedades para que una persona evite cumplir obligaciones o busque reclamar un derecho deberá pagar una multa de entre seis a 62 dólares americanos, la moneda oficial en Ecuador. A ello se suma la pena de prisión que va de seis a dos años.

Respecto a los trabajadores en salud –médicos, enfermeras, farmacéuticos– que paralicen o se abstengan de prestar sus servicios deberán pagar, según el Código ecuatoriano, una multa de 35 a 70 dólares. Además, les caerá encima la sanción de uno a cinco años de prisión.

Finalmente, en el Código Penal de Chile, el artículo 313 manda que un médico que ofrezca curación de enfermedades “por fórmulas ocultas o sistemas infalibles”, será penado con presidio menor y una multa de seis a 20 unidades tributarias mensuales (UTM). Este sistema de cuenta se calcula periódicamente. En la actualidad, una UTM equivale a 46.972 pesos chilenos o 523 bolivianos.

El artículo 494 establece que se dará pena de multa de una a cuatro UTM “el médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas”.

Otros delitos en la región

La emisión de certificados médicos falsos es un delito en Perú, Paraguay, Ecuador y Argentina. En este último país la pena para el médico que incurriera en este ilícito va de un mes a cuatro años. En Perú, en cambio, el castigo va de tres a seis años e implica inhabilitación para ejercer de dos a cuatro años. Por otro lado, en Paraguay, como ya se mencionó, la pena va desde una multa hasta tres años de reclusión. La norma ecuatoriana indica seis meses a dos años para este delito.

A su vez, el artículo 144 del Código Penal peruano reza sobre privación de libertad de uno a cinco años al médico que cooperara en el fingimiento de embarazo o parto de una persona “para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden”. Además, se habla de inhabilitación de uno a tres años.

Por último, en Ecuador los médicos que recetan o suministran “medicamentos que comprometan gravemente la salud” son pasibles a ir a prisión de seis meses a un año. Y, sumado a esto, “si hubieren causado enfermedad que parezca o fuere incurable, la prisión será de uno a tres años; y en caso de haber producido la muerte, la prisión será de tres a cinco años”, dicta la norma penal en ese país.

Intervención en abortos

Aparte de los casos mencionados en los cuales se establece cárcel y/o sanciones pecuniarias, la legislación de países vecinos de Bolivia considera otros delitos que son castigados con reclusión e incluso con inhabilitación para ejercer la profesión. Uno de los hechos más castigados con privación de libertad en relación a la actividad médica es el aborto.

En el caso de Argentina, su norma penal en el artículo 86 sentencia que los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos “que abusaren de su ciencia o arte” para causar el aborto –salvo para evitar la muerte de la mujer o si el embarazo fue fruto de violación– o cooperar para causarlo pueden ir presos hasta diez años. Además, se habla de “inhabilitación especial” por doble tiempo que el de la condena.

En tanto que el Código Penal de Perú señala que el médico u otro “profesional sanitario” contribuya en un aborto consentido será sancionado con uno a cinco años de cárcel y, en el caso de que no exista consentimiento, la pena puede llegar a 10 años si sobreviene la muerte de la mujer. Sumado a ello, se procede a la inhabilitación de la o el profesional de acuerdo a la sentencia.

Sobre el aborto y la intervención médica, el sistema penal paraguayo establece prisión desde 22 meses hasta 15 años, esto sujeto a una serie de interpretaciones y escenarios planteados entre los artículos 349 al 352.

/ANF/

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