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Nacional Seguridad

Plataforma alerta sobre modificación a la Ley 1173 que contraviene el debido proceso

Pide a la ALP evaluar los cambios propuestos bajo una interpretación basada en evidencia y acorde a la Constitución, la jurisprudencia nacional e internacional y las recomendaciones emitidas por organismos de derechos humanos.
5 de Septiembre, 2019
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Asamblea Legislativa Plurinacional. Foto: ANF
Asamblea Legislativa Plurinacional. Foto: ANF
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La Paz, 5 de septiembre (ANF).- La Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, habiendo tomado conocimiento que la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados está impulsando modificaciones a la Ley N° 1173 de Abreviación Procesal Penal, manifiesta su preocupación por que la Asamblea Legislativa Plurinacional pretenda realizar modificaciones a una norma que acaba de sancionar y que no ha ingresado en vigencia.

La Plataforma alerta sobre la inclusión de delitos de narcotráfico y sustancias controladas dentro del catálogo de delitos excluidos en la improcedencia de la prisión preventiva (Art. 232) y la cesación de medidas cautelares personales (Art. 239).

Indica que esta propuesta no se adecúa a la realidad de la población carcelaria de Bolivia, y “contraviene las garantías del debido proceso, pudiendo tener impacto profundo en la retardación de justicia, la afectación de derechos a grupos en condición de vulnerabilidad económica, por lo que dichos cambios desvirtúan la esencia de la Ley N° 1173”, se lee en la carta abierta de la organización.

Agrega que de acuerdo a datos de la Dirección General del Régimen Penitenciario, a mayo de 2019, el 13,97% de las 18.951 personas privadas de libertad, estaba procesada por delitos relacionados al régimen de sustancias controladas, constituyendo el segundo grupo de delitos en la clasificación de la población. Para el caso de las mujeres el porcentaje es del 31%, constituyendo el primer delito por el cual se procesa y priva de libertad a esta población en el país. 

“Es así que en las mujeres recae el mayor impacto de las políticas punitivas, pese a que estudios como el de la Organización de Estados Americanos y organizaciones de la sociedad civil, han determinado que dicha población rara vez es una amenaza para la sociedad”, señala en el comunicado.

Indica que la mayoría de las mujeres son detenidas por realizar tareas de bajo nivel, pero de alto riesgo, como distribución de drogas a pequeña escala o por transportar drogas, “como una manera de enfrentar la pobreza o, a veces, por la coacción de una pareja o familiar”; en ese sentido, remarca, “es evidente que su encarcelamiento poco o nada contribuye a desmantelar los mercados ilegales de drogas y a mejorar la seguridad pública”.

Las instituciones que conforman la Plataforma alertan que el mantener e incorporar delitos al catálogo del artículo 232.III del Código de Procedimiento Penal “vulnera asimismo el principio de progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos, contenido en el artículo 13.I de la Constitución Política del Estado, que de acuerdo a la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional, en adelante TCP, supone que las conquistas alcanzadas en relación a un derecho sea a nivel normativo o jurisprudencial, no pueden ser desconocidas, lo que significa que en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad, es decir, el retroceder en la protección de los derechos”.

Asimismo, vulnera también el principio de proporcionalidad que de acuerdo a la jurisprudencia del TCP en el marco de nuestro modelo de Estado implica que las decisiones que asuman las autoridades deben efectuar un uso razonable del poder que tienen, y en el ámbito de los derechos fundamentales, todas las restricciones al ejercicio de un derecho deben ser proporcionales al fin perseguido.

En el marco del principio de economía procesal y última ratio del derecho penal, agrega, cualquier reforma legislativa en la materia debiera priorizar medidas de desjudicialización en coherencia con la política criminal y la persecución penal estratégica, racionalizando el uso del poder punitivo del Estado y las penas privativas de libertad. 

En relación a la garantía del plazo razonable, señala que el TCP en su sentencia SCP 1935/2013 ha establecido que la actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida, ya que al hacerlo se quebrantaría el equilibrio que debe existir entre la función de defensa de la sociedad y la protección de derechos y garantías individuales, por tanto en el marco de una interpretación desde la Constitución, esta institución tiene la finalidad de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la garantía de seguridad jurídica.

En relación al principio de excepcionalidad de la detención preventiva, indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su jurisprudencia que “En ningún caso la Ley podrá disponer que algún tipo de delito quede excluido del régimen establecido para el cese de prisión preventiva o que determinados delitos reciban un tratamiento distinto respecto de los otros en materia de libertad durante el proceso, sin base en criterios objetivos y legítimos de discriminación, por la sola circunstancia de responder a estándares como “alarma social”, “peligrosidad”, o algún otro.

La Plataforma pide a la Asamblea Legislativa Plurinacional evaluar los cambios propuestos bajo una interpretación basada en evidencia y acorde a la Constitución Política del Estado, la jurisprudencia nacional e internacional y las recomendaciones emitidas por organismos de derechos humanos.

Solicita al Legislativo “dejar sin efecto las modificaciones planteadas en el Proyecto de Ley N° 415/2019-2020 en lo referente a la inclusión de delitos relacionados al régimen de sustancias controladas en los artículos 232.III y 239.6 del Código de Procedimiento Penal”.

Exhorta abordar la discusión sobre el régimen de medidas cautelares de carácter personal, a partir de un debate basado en evidencia, solicitando para ello los datos del Censo Carcelario desarrollado el mes de abril de 2019, permitiendo a las y los legisladores acercarse a la realidad y los factores que trascienden a la comisión de ilícitos relacionados al narcotráfico y las sustancias controladas. 

También sugiere que la Comisión de Implementación de la Conclusiones de la Cumbre de Justicia Plural, defina estrategias coordinadas y articuladas para combatir los delitos del régimen de sustancias controladas combinando el diseño de una política criminal preventiva desde el Ministerio de Gobierno y la implementación de criterios de persecución penal estratégica desde el Ministerio Público. 

/ANF/

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    Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos