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Nacional Seguridad

Millares: Renuncia de Michel pone en riesgo el quórum del Consejo de la Magistratura

La legisladora lamentó que la renuncia de Michel se efectivizará en noviembre tras haber cumplido su vacación. Por ello, afirma que el Consejero debiera renunciar a su descanso y pedir un pago por el mismo y así se pueda elegir a su reemplazo.
2 de Septiembre, 2019
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La diputada de la opositora UD Lourdes Millares. Foto: Redes Sociales.
La diputada de la opositora UD Lourdes Millares. Foto: Redes Sociales.
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La Paz, 2 de septiembre (ANF).– La diputada opositora de Unidad Demócrata (UD), Lourdes Millares, denunció este lunes que la renuncia de Omar Michel a su cargo de decano del Consejo de la Magistratura se efectivizará en noviembre tras cumplir su vacación y que eso pone en riesgo el quórum para la adopción de acuerdos y resoluciones en el pleno.

“Michel piensa hacer que su renuncia se efectivice 45 días hábiles después de que haya cumplido su vacación. Según la información que tenemos él habría hecho una convalidación de los años de servicio que tiene en el Órgano Judicial”, aseguró la legisladora, segùn un reporte de radio Fides.

Precisó que antes de asumir su puesto actual, Michel fue funcionario de esa institución. Por ello, de acuerdo con el cómputo legal, a Michel le corresponden esos 45 días hábiles, por lo que el cese de sus funciones se efectivizaría en noviembre, después de las elecciones generales del 20 de octubre.

La diputada afirmó que esa situación provocará que se suspendan las actuaciones del Consejo de la Magistratura, en los próximos meses.

“En el Consejo de la Magistratura existen tres consejeros, hacen quórum dos efectivamente, pero la ley establece que el presidente vota para dirimir. Entonces, si hay dos y uno es el que dirime habrá una sola posición en términos de la definición”, explicó Millares.

Ante esto, Millares sostuvo que el decano debería renunciar a su vacación y pedir un pago por la misma para evitar perjudicar a la institución. Lo que implicaría que se elija a otro magistrado que lo reemplace en su cargo y así continuar de forma regular con las labores del Consejo de la Magistratura.

El artículo 182 de la Ley 025 del Órgano Judicial establece que el Consejo de la Magistratura está integrado por tres consejeros que conforman Sala Plena y tiene las atribuciones para resolver y decidir todos los aspectos relacionados a políticas de gestión, recursos humanos y los no atribuidos a la competencia de las salas.

La norma además dispone que la adopción de acuerdos y resoluciones en el pleno requerirá del quórum mínimo de miembros. El quórum suficiente significa la presencia de la mitad más uno de los miembros.

En ese sentido, la disposición ordena que la adopción de dichos acuerdos y resoluciones se hará por mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente contará con un voto adicional para desempatar.

/ANF/



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    Lourdes Millares,Omar Michel,quórum