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Nacional Seguridad

Lima informa que el TCP declaró inconstitucional el juicio en rebeldía o ausencia del acusado

La sentencia que salido esta semana responde a una demanda presentada el 2019 por la exdiputada Norma Piérola. El ministro anunció que todas las sentencias que se dictaron en rebeldía irán en revisión extraordinaria al TSJ
25 de Marzo, 2021
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Ministro Iván Lima. Foto: Internet
Ministro Iván Lima. Foto: Internet
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La Paz, 25 de marzo (ANF).- El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, informó que el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del “juicio en rebeldía” o en “ausencia” del acusado. Anunció que todas las sentencias que se dictaron en ausencia de los procesados deberán ir en “revisión extraordinaria” al Tribunal Supremo de Justicia.

“El Tribunal Constitucional Plurinacional ha declarado inconstitucional el juicio en rebeldía, ya no hay más juicio en rebeldía ni en ausencia”, declaró la autoridad en el programa Piedra Papel y Tinta de La Razón.

Norma Piérola, en su condición de diputada el 2019, presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta para dejar sin efecto artículos del Código de Procedimiento Penal y de la ley 004 de Lucha contra la Corrupción que permitían el juzgamiento en rebeldía de los servidores públicos que se encontraban fuera del país.

La demanda de la exlegisladora fue resuelta esta semana, señaló el ministro de Justicia, en consecuencia “en este país ya no puede haber juicio en ausencia (del acusado), sin estar presente la persona. Puede tener un impacto político, porque la implicación es muy grande”.

Precisó que -por ejemplo- el exministro de Gobierno Arturo Murillo o el exministro de Defensa, Luis Fernando López, no van a poder ser juzgados si es que no son extraditados o retornan al país. “No lo vamos a poder juzgar hasta que él no sea extraditado y no esté presente en el país”, sostuvo, o en su momento el expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada, dijo.

En esta jornada un juez de Sacaba, Cochabamba, declaró en rebeldía a los exministros de Gobierno y Defensa del gobierno de Jeanine Áñez y al excomandante de las Fuerzas Armadas, Sergio Orellana, por no presentarse en una audiencia cautelar en el caso Huayllani, informó el diario Los Tiempos. 

Lima manifestó que el argumento del TCP para declarar inconstitucional los artículos de esas normas, es porque eran contrarios al Pacto de San José de Costa Rica o a la Convención Americana de Derechos Humanos. “Un principio básico es que (la persona procesada) tiene ser escuchada para ser sentenciada”.

La autoridad anticipó que, ahora las sentencias que se dictaron en ausencia de los acusados “van a poder ir en revisión extraordinaria al Tribunal Supremo de Justicia, todas las sentencias en rebeldía por mandado del procedimiento penal podrían ir a revisión para ser ratificada o revocadas por el Tribunal Supremo de Justicia”, afirmó.

/NVG/

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    Tribunal Constitucional,Sentencias,Rebeldía