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Nacional Seguridad

Juez declara procedente Acción Popular contra protesta médica

La Acción Popular fue interpuesta por el secretario general del Sindicato de Trabajadores en Prensa (Sitrapen), David Ticona Balboa, a quien el presidente del Colegio Médico de La Paz, Luis Larrea, lo identificó como un exfuncionario del canal estatal.
11 de Enero, 2019
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Protesta de médicos. Foto: Los Tiempos
La Paz, 11 de enero (ANF).- El juez Celso Villalobos declaró la víspera procedente el recurso de Acción Popular en contra de los paros y huelgas que realizan los médicos en rechazo a la implementación del Sistema Único de Salud (SUS), e instruyó al Gobierno central y a los gobiernos departamentales y municipales garantizar la continuidad de los servicios de salud. 

El juez dijo que el incumplimiento de la determinación será sancionado con las “normas pertinentes” y aclaró que no restringe el derecho a huelga de los médicos. 

“A los gobiernos municipales, en el marco de sus competencias, (deberán) garantizar  el acceso a los hospitales de primer y segundo nivel de su competencia. Garantizar que los médicos que prestan servicio en los hospitales mantengan la atención en forma normal. (Ante) la falta de atención, aplicar las normas pertinentes”, resolvió Villalobos que es juez público civil y comercial No. 11.

La Acción Popular fue interpuesta por el secretario general del Sindicato de Trabajadores en Prensa (Sitrapen), David Ticona Balboa, a quien el presidente del Colegio Médico de La Paz, Luis Larrea, lo identificó como un exfuncionario del canal estatal.

La resolución del juez además agrega que el “Gobernador y director del SEDES (Servicio Departamental de Salud) debe supervisar que el gobierno municipal se encuentre prestando atención de forma ininterrumpida”.

“Garantizar que los médicos mantengan las atenciones de manera normal. Al Ministerio de Salud (debe realizar) seguimiento  a las acciones que realicen la Gobernación y SEDES. Se aclara, (esta determinación) no limita ni restringe el derecho a la huelga, sólo dispone que para su cumplimiento se observe el artículo 53 de la Constitución Política del Estado (CPE)”.

El artículo 53 de la Constitución detalla que “se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley”.

/ANF/

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    Acción Popular contra Médicos