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Nacional Seguridad

Fiscal Lanchipa responsabiliza a los litigantes de generar hacinamiento carcelario

La autoridad explicó que los litigantes han convertido las audiencias de medidas cautelares en mini-juicios y la detención preventiva en sentencias, lo que ha generado hacinamiento en las cárceles, por la errada comprensión de estos dos elementos.
19 de Mayo, 2019
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El Fiscal General del Estado, Juan Lanchipa. Foto: Ministerio Público
El Fiscal General del Estado, Juan Lanchipa. Foto: Ministerio Público
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La Paz, 19 de mayo (ANF).- El Fiscal General del Estado, Juan Lanchipa Ponce, aseguró que con la nueva Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, la detención preventiva será una excepción, debido a  que la medida será aplicada sólo en casos justificados; y estableció que la errada comprensión de los litigantes sobre las medidas cautelares y la detención preventiva ha provocado el hacinamiento en las cárceles.. 

“Debido a que la población litigante ha convertido las audiencias de medidas cautelares en mini-juicios y han entendido que la determinación de detención preventiva es la sentencia, estas dos erradas comprensiones, han generado el hacinamiento carcelario. Después de la detención preventiva, los denunciantes descuidan el proceso, olvidan las razones que fundaron su denuncia, generando incremento de la carga procesal y saturación directa en el sistema” afirmó Lanchipa.

Es atribución de los fiscales y de los administradores de justicia la determinación de dictar la detención preventiva de un imputado. Es la autoridad fiscal que propone y el juez que define en última instancia si existen los riesgos procesales o no para que un ciudadano cumpla su detención en la cárcel o en libertad.

La máxima autoridad del Ministerio Público aseguró que la detención preventiva es producto de la desnaturalización del proceso penal, pero con la nueva Ley los fiscales que soliciten la medida deberán fundamentar debidamente su pedido, además de señalar el plazo de la detención preventiva y los actos investigativos que se realizarán en dicho término.

De acuerdo a la nueva norma, la detención preventiva no procede en delitos de acción privada; delitos que tengan una sanción igual o mayor a cuatro años de privación de libertad, delitos de contenido patrimonial cuya sanción sea igual o menor a los seis años, además cuando se trate de personas que padezcan enfermedades terminales o sean mayores de 65 años, mujeres embarazadas, cuando una persona tenga la custodia de un menor, entre otros, según una nota de prensa de esta entidad.

Se aplica la detención preventiva cuando se trata de delitos de lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la Patria y crímenes de guerras. Delitos contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores y otras. 

Datos del año 2018, revelan que se contaba con una población de 19.695 personas privadas de libertad, de las cuales 7.666 contaban con sentencia condenatoria y 12.029 eran los detenidos preventivos, es decir, que un poco más del 60% son detenidos preventivos, sin sentencia condenatoria.

/NVG/


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    fiscalia general,Litigantes,Procesos,Hacinamiento carcelario