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Nacional Seguridad

Estado boliviano incumple indemnización a personas víctimas de la administración de Justicia

Vera refirió que uno de los temas que más afectan a las personas que son sometidas a procesos penales es el aspecto económico. Indicó que hasta llegar a una declaratoria de inocencia, la persona debe atravesar por lo menos cuatro etapas del proceso, por el que fácilmente transcurren tres años.
29 de Junio, 2021
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Foto: BID
La Paz, 29 de junio (ANF).- El artículo 95 del Código Penal boliviano establece que toda persona que después de haber sido sometida a juicio criminal fuere declarada inocente, tendrá derecho a la indemnización de todos los daños y perjuicios que hubiere sufrido con motivo de dicho juicio, sin embargo, pese a los muchos casos conocidos de víctimas de la administración de justicia, no se conoce que el Gobierno haya realizado un resarcimiento, señaló el abogado y exfiscal, Eusebio Vera.

“En el país, en la práctica, yo tengo conocimiento de que nunca se ha dado un resarcimiento a los sentenciados de manera injusta, y entre estos tenemos varios ejemplos como el de Reynaldo Rodríguez Vale, que, a pesar del compromiso del entonces ministro de Justicia, Héctor Arce, nunca se ha efectivizado un resarcimiento a los perjuicios que ha ocasionado su injusta detención por más de dos años por un delito que nunca ha cometido”, dijo Vera a ANF.

El jurista indicó que lo que tiene que hacer toda personas, una vez que se agoten todos los pasos procesales y haya una sentencia absolutoria, es iniciar un proceso por resarcimiento de daños y perjuicios.

“Es un pequeño proceso y se llama reparación de los daños y perjuicios ocasionados, pero en la práctica, del 100% de los casos que se ventilan, muy pocos llegan a esa etapa procesal, porque la mayoría de los sujetos afectados busca liberarse del proceso y después no saber nada más por todo lo padecido”, indicó.

Sin embargo, incluso en casos en que la víctima de los operadores de justicia gana el juicio de resarcimiento, el fallo no es cumplido por el demandado y las autoridades tampoco la hacen cumplir.

Un ejemplo es el caso de Ascencio Cruz Nina, un Mallku de la región de Sorata que fue arbitrariamente privado de libertad y sujeto a un proceso penal, donde no se respetaron sus garantías procesales. Entre otras violaciones, el juez que lo procesó lo hizo sin ningún fundamento jurídico y le aplicó una norma que ya no se encontraba vigente. Durante su detención de medio año fue golpeado, expuesto al frío, privado del sueño, de agua y de alimentos.

El Mallku denunció hasta lograr la condena y el encarcelamiento del juez que abusó de él. Luego inició un proceso civil de reparaciones y obtuvo una decisión judicial favorable por los perjuicios ocasionados a su actividad económica, mientras estuvo arbitrariamente procesado y privado de libertad. Pero nunca logró la reparación económica, pues ni la jueza que la determinó ni el Ministerio Público ni el Consejo de la Judicatura lograron que se hiciera efectiva. Ahora el caso fue admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La Constitución Política del Estado en su Artículo 113 inciso I señala al respecto que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. Y en el inciso II indica que en caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.

Pero el Estado, según el artículo 95 del Código Penal, señala que la indemnización la hará el acusador o denunciante, o el juez si dolosamente o por ignorancia o negligencia hubiere cooperado a la injusticia del juicio. Si el juicio se hubiere seguido de oficio o por acusación fiscal o por intervención de cualquier otro funcionario público, la indemnización se hará por el juez, fiscal y funcionarios que hubieren causado u ocasionado o cooperado en el juicio dolosa o culposamente.

El director ejecutivo de Derechos en Acción, Guido Ibarguen, señaló sobre el caso de Cruz que quien en primera instancia se debiera hacer cargo de la indemnización es el Estado y luego procesar a las autoridades responsables para exigirle la devolución de la reparación.

Sin embargo, el Estado no se hace responsable y traslada esa responsabilidad a sus funcionarios que finalmente aducen no tener dinero para pagar la reparación a la víctima. “El Estado es el responsable”, remarcó el abogado Vera. 

“La justicia es parte del Estado, los jueces y fiscales operan por encargo del Estado, el ius puniendi (derecho a sancionar) del Estado lo tiene el fiscal, y los jueces en la administración de justicia son nombrados también por el Estado, consecuentemente es el Estado quien debe encargarse de resarcir los daños y perjuicios a las personas que hayan sido sancionadas o sentenciadas de manera injusta”, enfatizó Vera.

Vera refirió que uno de los temas que más afectan a las personas que son sometidas a procesos penales es el aspecto económico. Indicó que hasta llegar a una declaratoria de inocencia, la persona debe atravesar por lo menos cuatro etapas del proceso, por el que fácilmente transcurren tres años. 

“Durante ese tiempo hubo un constante gasto de dinero, y si la persona logra una sentencia absolutoria, a partir de ahí el sentimiento de esa persona que ha sido juzgada, que ha sido procesada durante quizás más de tres años, en el que ha gastado miles de dólares y se ha quedado sin dinero, se ha destruido su hogar, su familia, anímicamente mal y después no ha podido recuperarse, eso hace que sea casi imposible continuar con el proceso de la reparación de daños y perjuicios que la norma establece”, apuntó.

Para Vera, esa es la principal limitación que existe por parte de todos los imputados para proseguir un nuevo juicio que se llama la reparación de daños y perjuicios.

/ANF/

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    Estado violador de DDHH