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Nacional Seguridad

Absolvieron a los acusados de falsificación en caso Quiborax después del fallo del CIADI

La Fiscalía solo explica que tenía que dar cumplimiento a las medidas provisionales de febrero de 2010 y que sus decisiones responden a una autorización de un "superior jerárquico". La Autoridad de Fiscalización de Empresas también desistió.
11 de Julio, 2018
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La sentencia que liberó de culpa en caso Quiborax. Foto: Captura foto
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La Paz, 11 de julio (ANF).- El Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz, el 6 de junio, dictó un falló declarando “sentencia absolutoria” a favor de los ocho miembros de la empresa chilena Non Metallic Minerals-Quiborax, 15 días después del fallo del Centro de Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, por el que el Estado boliviano pagó 42,6 millones de dólares.

“…hecho retiro de su acusación: Falla declarando sentencia absolutoria a favor de 1. Julio Fernando Rojas Herrera 2. Dolly Teresa Paredes Mancilla 3. María Lorena Fernández Salinas 4. Yuri Olegario Espinoza Salles 5. María del Carmen Ballivian Ascarrunz 6. Ernesto Ossio Aramayo 7. Tatiana Giovanna Terán de Velasco 8. Allan Henry Iaac Fosk Kaplún”, dice el documento al que accedió ANF.

El conjunto de los miembros de la empresa chilena fueron acusados por el Ministerio Público y la acusación particular de la Autoridad de Fiscalización de Empresas por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de deberes y estafa.

La sentencia fue dictada en el salón audiencias del Tribunal de Sentencia Cuarto de La Paz, el día 6 de junio de 2018, la que podía haber sido “apelada por las partes en el plazo de 15 días”, señala el fallo.

Caso Quiborax, sentencia a acusados de falsificación by Nancy Vacaflor Gonzales on Scribd

Curiosamente un día antes, el 5 de junio el fiscal departamental de La Paz, Edwin Blanco retiró o desistió de la denuncia contra los acusados, de acuerdo al informe del entonces fiscal Julio César Guerrero.

La fiscalía solo señala que se ampara en el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, el que refiere que la acusación puede retirarse en cualquier momento del juicio, hasta antes de la deliberación del tribunal.

Asimismo, cita el artículo 121 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece que se constituye en faltas muy graves “retirar acusaciones presentadas o desistir de recursos planteados, sin la expresa autorización del superior jerárquico”.

Añade que la acusación podía proseguir con la acusación particular, sin embargo, la Autoridad de Fiscalización de Empresas el mismo 5 de junio de 2018 presentó un memorial de retiro de la acusación. 

El fallo del CIADI es del 18 de mayo de este año, en el que decide “desestimar en su totalidad la totalidad de anulación” del Laudo, solicitud que había sido plateada por Bolivia.

En febrero de 2010, según los argumentos de la fiscalía entre las medidas provisionales se establece que la demanda “deberá tomar todas las medidas necesarias para suspender el proceso penal identificado como caso 9394/08” iniciado contra los ocho procesados.

La fiscalía también cita que la demandada (Bolivia) en el caso Quiborax debía abstenerse de iniciar cualquier otro proceso penal directamente relacionado con este arbitraje o tomar cualquier otra acción que pueda poner en riesgo la integridad del arbitraje, “que en ese entendido refiere el Ministerio Público corresponde dar cumplimiento a las medidas provisionales de febrero de 2010”.

/NVG/

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    Desistimiento,Demanda,Quiborax