Ir al contenido principal
Dolar: venta Bs 6,96 | compra Bs 6,86
GIF ANF suscríbete
 

Nacional Seguridad

A 6 años de promulgada la Ley 348, el acceso a la justicia de las mujeres no está garantizado

La Plataforma remarca que el derecho de acceso a la justicia no comprende únicamente el acceso material a los tribunales, sino que implica la existencia de recursos judiciales de protección frente a actos de violencia.
13 de Septiembre, 2020
Compartir en:
Foto ilustrativa: Internet
La Paz, 13 de septiembre (ANF).- A seis años de vigencia de la Ley N° 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, el acceso a la justicia de las víctimas no está garantizado, es la conclusión a que llega la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos en su informe “Estado de Situación de la Justicia en Bolivia 2019”.

“Se evidencia una grave negligencia de las instancias que intervienen en la administración de justicia, especialmente el Órgano Judicial, puesto que incumple el mandato constitucional previsto en el art. 15.II de la CPE porque a más de 6 años de la promulgación de la Ley No 348, el acceso a la justicia material de las mujeres víctimas de violencia no está garantizado”, señala parte del informe.

El Artículo 15, inciso II de la Constitución Política del Estado (CPE), señala: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”. 

La falta de tribunales especializados, la carga procesal y recursos económicos son algunos factores que impiden el acceso a la justicia a las víctimas de violencia. Hasta la gestión 2019, solamente se implementaron 27 juzgados y/o tribunales especializados de los 48 que necesita el país, así como de los equipos interdisciplinarios.

Se establece “la necesidad de crear 48 nuevos juzgados y tribunales en materia de violencia contra la mujer a nivel nacional y 13 equipos interdisciplinarios para que esta tenga vigencia plena; sin embargo, dicho Informe indicaba que hasta mediados de la gestión 2019, solamente se habían creado 27 juzgados y tribunales en ciudades capitales. Estableciendo además que en los asientos judiciales donde no existían juzgados en la materia, los procesos, fueran atendidos por los juzgados en materia penal”.

A esto se suma que los tribunales creados fueron sobrepasados por la carga procesal, “lo que implica un claro incumplimiento del Estado boliviano de su obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”, se lee en el informe.

Y esta situación se agrava, agrega, por la ausencia de un control efectivo del Consejo de la Magistratura sobre la gestión judicial de las causas, “siendo inadmisible que un departamento tenga un número de resolución de causas tan bajo dentro de una gestión, lo cual debiera ameritar una evaluación que derive en la adopción de medidas urgentes para revertir la mora procesal”.

En el informe también se insiste en la falta de información pública por parte de los órganos encargados de la investigación y sanción de los delitos previstos en la Ley 348. Señala que en el caso del Órgano Judicial, “ninguna de las instituciones que lo conforman consignan datos sobre esta temática en sus Informes de Rendición de Cuentas de la gestión 2019”.

En cuanto a la Fiscalía General, refiere que si bien existen datos de carácter general sobre los delitos conocidos por el Ministerio Público en relación a la Ley No 348, “estos datos no están desglosados por forma de resolución de los casos, lo cual es vital para medir su cumplimiento”.

Sin embargo, agrega, la sociedad civil ha tenido acceso a un estudio encargado por la Fiscalía General del Estado, que no ha sido publicado de manera oficial, pero que constituye en una fuente de información importante para analizar la situación de las causas ingresadas por la Ley No 348 al Ministerio Público en la gestión 2018.

La Plataforma remarca que el derecho de acceso a la justicia no comprende únicamente el acceso material a los tribunales, sino que implica la existencia de recursos judiciales de protección frente a actos de violencia.

“De conformidad a los estándares internacionales de derechos humanos, no es suficiente que los recursos estén previstos en la ley, sino que, en la práctica, en la realidad, éstos resuelvan la denuncia misma”, señala.

/ANF/

Etiquetas

    Acceso a la justicia