La Paz, 22 de julio (ANF).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE)
remitió este lunes los casos de posibles faltas electorales cometidas por el
candidato presidencial por la alianza opositora, Bolivia Dice No, Oscar Ortiz,
la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin) y cuatro medios de comunicación por difusión de propaganda electoral.
Según el procedimiento establecido, el informe del candidato Ortiz
fue enviado al Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz que lo
remitirá al juez correspondiente; mientras que el caso de Fencomin fue consignado
a la Secretaria de Cámara del Órgano Electoral.
Respecto al caso del postulante presidenciable, la Comisión de
Análisis del TSE —con base a la
evaluación de reportes de monitoreo emitidos por el Servicio Intercultural de
Fortalecimiento Democrático— concluyó que con la difusión de un spot
Ortiz y la televisora Unitel incurrieron en una falta electoral establecida en
el inciso b del artículo 116 de la Ley 026 de Régimen Electoral.
Dicha disposición establece que la propaganda
electoral se podrá realizar en los medios de comunicación 30 días antes de los
comicios previstos para el 20 de octubre y hasta 72 horas antes de la jornada
electoral.
En ese sentido, dicha comisión indicó que Ortiz “hubiera
probablemente solicitado el voto” a través de mensajes pagados a la red Unitel.
En tanto, en el caso de la organización minera
dicha comisión determinó que la misma habría incurrido en posibles faltas
electorales dispuestas en el inciso a del artículo 115 de dicha ley, el inciso
b del artículo 116 y el parágrafo I inciso d del artículo 119.
El inciso del artículo 115 dispone que los
únicos autorizados para realizar propaganda electoral por cualquier medio son
las organizaciones políticas o alianzas que presenten candidaturas.
El artículo 116 establece que el
periodo de propaganda en los medios de comunicación puede realizarse 30 días
antes hasta 72 horas previas al proceso electoral y el artículo 119 señala que está
prohibida la propaganda electoral tue atenten contra la honra, dignidad o la privacidad de los postulantes
o de la ciudadanía.
En este mismo caso, el informe técnico indica que las redes
televisivas ATB, Bolivisión y Red Uno habrían incurrido en las faltas
electorales establecidas en los artículos 116 y 119, al transmitir
el spot realizado por Fencomin.
Estos casos se dan a conocer luego que el TSE diera a conocer,
el 10 de julio, que analizará la decisión del
juez electoral de Morochata, Omar Blanco, quien se declaró incompetente para
tratar la denuncia contra el presidente Evo Morales, por ofrecer en un acto
público obras a cambio de votos.