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Nacional Política

TCP dispone que la Sala Constitucional de Beni admita un amparo que busca anular designación de vocales del TED

Un postulante a vocal interpuso un amparo constitucional, la Sala Constitucional de Beni declaró improcedente, sin embargo el TCP estableció que actuó de forma errónea.
21 de Julio, 2021
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Captura del Auto Constitucional.
Captura del Auto Constitucional.
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La Paz, 21 de julio (ANF).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) revocó en revisión una resolución de la Sala Constitucional de Beni, y dispuso que esa instancia admita un amparo constitucional interpuesto por Charles Fernando Mejía quien pidió la nulidad del proceso de selección de vocales electorales del Tribunal Electoral Departamental (TED) que fueron designados por la Cámara de Diputados en diciembre de 2019.

Mediante resolución 010/2019 del 15 de enero de 2020, la Sala Constitucional de Beni declaró improcedente un amparo constitucional que fue interpuesto por Elizardo Callata Mayta y Charles Fernando Mejía Cardozo, aunque solo este último presentó todos los requisitos de admisión.

En su petitorio solicitaron que “se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la nulidad del proceso de selección de vocales electorales del departamento de Beni, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se les comunique la razón de su inhabilitación, se les dé la oportunidad de realizar sus reclamos documentados y sean resueltos”.

En diciembre de 2019, la anterior legislatura de la Cámara de Diputados designó en base a ternas de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni a Zulema Bethzabe Chavez Gutierrez, Tania Maria Vargas, Luis Miguel Apinaye Sosa, Ottomar Coimbra Menacho. Fueron elegidos en medio de una profunda crisis del Tribunal Supremo Electoral y de los Tribunales Electorales Departamentales originada en la administración de las elecciones generales.

Alegan la nulidad del proceso considerando que varios asambleístas nacionales y departamentales de la anterior legislatura “lesionaron sus derechos, al haber sido inhabilitados dentro de la Convocatoria Pública para postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Beni y al no considerarse sus respectivas impugnaciones a dichas inhabilitaciones”, dice el auto constitucional 0072/2020-RCA que revisó ANF.

La Sala Constitucional declaró improcedente la acción de amparo constitucional porque los accionantes o demandantes no agotaron todas las vías ordinarias y administrativas. “No acudieron ante la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional conforme determina el art. 17 del Reglamento Transitorio de Selección y Elección de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales a efectos de que esa instancia tenga la oportunidad de pronunciarse y en su caso reparar los vicios denunciados como irregulares y vulneratorios de sus derechos”.

Sin embargo, el TCP estableció que la Sala Constitucional al no haber admitido la acción de defensa en análisis por incumplimiento al principio de subsidiariedad, obró equivocadamente, ya que los accionantes agotaron la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción constitucional conforme lo previsto en el art. 12.IV del referido Reglamento.

Por tanto, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió “revocar” la Resolución 010/2019 de la sala Constitucional del Beni; en consecuencia, dispone que dicha Sala “admita” la acción de amparo constitucional únicamente respecto a Charles Fernando Mejía y “someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho”.

//NVG//

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    AMPARO CONSTITUCIONAL,Vocales TED