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Nacional Política

TCP dice que jueces violaron derecho al debido proceso de Adolfo Chávez

El exdirigente indígena, Adolfo Chávez demandó el 2015 a los vocales porque conculcaron su derecho a ser juzgado en su propio idioma. La sentencia dictada el 23 de marzo de 2016, no fue de conocimiento de los demandantes y recién se colgó a su página web.
13 de Noviembre, 2017
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El exdirigente de la CIDOB, Adolfo Chávez. Foto: Enlaces Bolivia
El exdirigente de la CIDOB, Adolfo Chávez. Foto: Enlaces Bolivia
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La Paz, 13 de noviembre (ANF).- El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró procedente el amparo constitucional a favor del exdirigente de la CIDOB, Adolfo Chávez y, estableció que los vocales y el Ministerio Público conculcaron el derecho al debido proceso al negarle un intérprete durante sus declaraciones.

El 15 de diciembre de 2015, Chávez recurrió al Tribunal Constitucional, después que la Sala Penal Tercera mediante Resolución 50 del 23 de noviembre de 2015, le denegó la tutela bajo el argumento que para ser asistido por un intérprete era requisito “no comprender el idioma del juzgado o tribunal”.

Chávez interpuso una acción de amparo constitucional, porque el Ministerio Público, en el marco de las investigaciones del Fondo Indígena, le tomó declaraciones en idioma castellano, a pesar que solicitó un intérprete para que asuma su defensa en su idioma tacana.

“Con todo lo expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, Zenón Rodríguez Zeballos y Hugo Juan Iquise Saca, vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron los derechos de Adolfo Chávez Beyuma al debido proceso en sus  vertientes de fundamentación y motivación; a la tutela judicial efectiva, a la aplicación objetiva de la ley en resguardo de la jerarquía normativa; y, su derecho a ser juzgado en su propio idioma, ameritando en consecuencia, se conceda la tutela.

Aunque la sentencia dice que fue dictada el 23 de marzo de 2016, recién habría sido colgada en la página web del Tribunal Constitucional y los demandantes no fueron notificados, según el abogado de Chávez, Otto Ritter.

Abandonó el país alegando “persecución política”, porque las indagaciones sobre el Fondo Indígena no eran imparciales sino que el Gobierno a través del Ministerio Público iba a asumir acciones en especial contra los dirigentes críticos a la administración gubernamental.

Chávez es investigado por el manejo de los recursos del Fondo Indígena, por este caso varios exdirigentes como Damián Condori, Félix Becerra entre otros guardan detención preventiva en la cárcel de San Pedro en La Paz.

También fueron detenidas Julia Ramos, Melva Hurtado y mucho después la exministra Nemesia Achacollo, las dos últimas obtuvieron recientemente su libertad.

El exidirigente tacana había interpuesto ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal un incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando la vulneración de su derecho a ser interrogado por el Ministerio Público en su idioma nativo, la autoridad jurisdiccional determinó la anulación de lo obrado.

Sin embargo, el fiscal de materia planteó un recurso de apelación que fue conocido por la Sala Penal Tercera instancia que mediante Auto de Vista del 26 de octubre de 2015 “revocó el fallo del inferior (juez Primer de Instrucción) y dispuso la continuación de las actuaciones fiscales y policiales en castellano”.

“Por lo que, la declaración informativa prestada por el ahora accionante ante el Ministerio Público el 3 de septiembre de 2015, en idioma castellano y en ausencia de traductor o intérprete, vulneró el derecho a ser juzgado en su idioma y/o a ser asistido”, dice la sentencia.

“En este contexto, correspondía a los demandados, proteger y garantizar el ejercicio de un derecho constitucional en lugar de pronunciarse respecto al resguardo de un principio rector de la administración de justicia…”.

En la sentencia se puede leer que el Ministerio Público, el Viceministerio de Transparencia y la Procuraduría General del Estado a la cabeza de Héctor Arce argumentan que Chávez habla con claridad el castellano, además que la Norma Superior dice que la persona será “juzgada en su idioma” y que en el caso de Chávez no se lesionó sus derechos porque el juicio aún no empezó y estaba en etapa preparatoria.

Pero el TCP también dispone que el Auto de Vista no puede ser anulado y tampoco se puede “retrotraer” el proceso y más bien recomienda que las autoridades en futuras actuaciones debe garantizar plenamente los derechos al debido proceso y fundamentalmente a la defensa de Chávez.

/NVG




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    Adolfo Chávez