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Nacional Política

Revocatorios entre contradicciones de la Constitución y la Ley de Régimen Electoral

La Constitución fija 15% y la Ley del Régimen Electoral plantea 25 y 30% para impulsar el revocatorio de mandato de las autoridades electas, políticos advierten de la inconstitucionalidad de la norma.
7 de Julio, 2018
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El TSE y los Tribunales Electorales Departamentales administran estos procesos. Foto: TSE

La Paz, 7 de julio (ANF).- La Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley del Régimen Electoral (LRE) se contradicen entre sí respecto a los porcentajes de firmas para solicitar los procesos de revocatorio de mandato de las autoridades electas.

“El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el 15% de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”, dice el artículo 240 numeral II de la Constitución.

Mientras que el artículo 26 de la LRE prevé para las autoridades nacionales el 25% del padrón nacional electoral; similar porcentaje para las autoridades departamentales; en cambio para las municipales el 30% de inscritos en el padrón del municipio.


Para el concejal Jorge Silva (MAS) esto no es coherente y debe subsanarse, a través de la compatibilización de ambas normas, porque existe el riesgo que, en caso de una consulta, el Tribunal Constitucional declare inconstitucional esta disposición de la LRE.

“Pero la Ley 026 cambia esta regla que es un tema que hay que verlo a futuro, porque podría ser hasta inconstitucional la Ley del Régimen Electoral\", precisa el concejal.

El diputado Wilson Santamaría (UD) comparte el criterio y dice que se ha arrastrado esta incongruencia durante muchos años, lamentó que por “descuido” no hubieran asumido acciones sobre el tema.

“La Constitución ha establecido un porcentaje y esa es la regla. El resto de las normas se deben someter a la Norma Fundamental. El Tribunal debía declarar la nulidad en la convocatoria de revocatorio”, sostuvo Santamaría.

En el caso de La Paz el padrón electoral es de 611.970 personas, el 30% es 183 mil personas y el 15% sería 90 mil personas, una diferencia significativa comparten ambas autoridades. “Llenar este 30% del padrón es imposible, en cualquier caso”, sostuvo Silva.

Considera fundamental este tema, porque de la recolección de firmas depende el éxito o no de llevar adelante un revocatorio, cuanto mayor sea la cantidad de firmas en base al padrón electoral más difícil es que las iniciativas ciudadanas tengan éxito.

El vicepresidente del TSE, José Luis Exeni apunta a que el porcentaje es “muy elevado”, lo que se constituye en un verdadero problema para las iniciativas ciudadanas. El tema más complejo tiene que ver con el elevado porcentaje de firmas. 30% de nivel municipal y 25%  para departamental y nacional”, sostuvo, situación que se complica porque la recolección solo tiene 90 días, añade.

¿Quién costea el revocatorio?

Los promotores, es decir, un ciudadano o ciudadanos deben financiar todo el proceso de solicitud hasta que el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunal Electorales Departamentales autoricen o archiven el pedido.

Por ejemplo, la compra de libros, la contratación de Notario de Fe Pública, la instalación de puestos para la recolección de firmas, la movilización de gente que realizará esta labor, hasta la campaña para el revocatorio de la autoridad que se busca destituirla.

El concejal Silva sostiene que llevar adelante una iniciativa ciudadana es una proeza porque los impulsores deben contar con recursos económicos y humanos para el éxito del proceso.

“Está diseñado como para que no se lleve adelante un revocatorio a no ser que intervenga una fuerza política que tiene recursos, estructura y puede llevar adelante la solicitud; pero una iniciativa ciudadana como son la mayoría es casi imposible”, comenta Silva.

Jesús Vera presidente de una de las Federaciones de Juntas Vecinales en La Paz que intentó la revocatoria del Alcalde Luis Revilla, se quejó respecto a este tema, dijo que las iniciativas ciudadanas debieran ser financiadas por el TSE.

Calcula que solo en libros gastaron casi 4 mil dólares, pero que tuvieron que pagar el Notario y la movilización de los “voluntarios”, recursos que fueron producto del aporte de los vecinos.

Observó que el Órgano Electoral no facilite las condiciones a las iniciativas ciudadanas para garantizar este derecho constitucional. Por ejemplo, otorgar los libros para el recojo de las firmas.  

Exeni reconoce que este es otro problema con el que han tropezado los promotores de los revocatorios, porque deben contar con recursos económicos para llevar adelante todo el proceso.

Gobiernos Municipales financian la administración del revocatorio

El analista Carlos Hugo Molina plantea otro problema, el financiamiento del revocatorio y los recursos para otra elección en caso que la autoridad sea revocada, porque considera que no solo es un tema de tiempo o de que se deja la gestión paralizada o abandonada.

“Más allá de eso, (se trata de) que existan los recursos (económicos) para hacer el referéndum y cuyo resultado tiene que establecer el mecanismo de cambio de autoridad, que concluye menos de año y medio después”, comenta.

El vocal del TSE, Idelfonso Mamani prevé que el referéndum en el municipio de Bolpebra se realizará más o menos en noviembre de 2018, en la hipótesis de que el alcalde, Erlin Hurtado sea revocado, tendría que existir una nueva elección o que se elija de entre las autoridades a su sucesor, dependiendo la cercanía de otros proceso electorales.

Los revocatorios no son financiados por el Tesoro General de la Nación, sino salen de las arcas de los Gobiernos Autónomos Municipales o Departamental o del Gobierno nacional dependiendo la circunscripción.

El diputado Santamaría plantea que el tema se revisa, para que no sean solos los Gobiernos Autónomos Municipales o Departamentales que costeen la totalidad del revocatorio, sino que un porcentaje sea asumido por el nivel central del Estado o por el TSE.

/NVG/

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    Revocatorio de mandatos