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Nacional Política

Ramos: Corte-IDH puede pronunciarse si hay "vulneración estrepitosa" de derechos

El diputado David Ramos manifestó que la sentencia sobre la repostulación indefinida no vulnera derechos sino los reivindica.
16 de Noviembre, 2018
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Diputado David Ramos. Foto: ANF/PRO
Diputado David Ramos. Foto: ANF/PRO
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La Paz, 16 de noviembre (ANF).- El jefe de bancada del MAS en Diputados, David Ramos afirma que la Corte Interamericana de Derechos Humanos solo puede pronunciarse si hay una \"vulneración estrepitosa\" de derechos humanos, que no es el caso con la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la reelección indefinida.

“La Corte-IDH no se puede constituir en instancia de casación como para revisar sentencias, a no ser que ésta tengan que tener una vulneración estrepitosa (a los derechos humanos), declaró el legislador a ANF.

El legislador asegura que la sentencia 084/2017 del Tribunal Constitucional, que reconoce la repostulación sin límites de las autoridades electas, no vulnera ningún derecho “más bien se está reivindicando los derechos” amparados en los artículos 410, 256 y 14 de la Carta Magna vinculado al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, precisó.

El TCP sustentó su fallo bajo el criterio de la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana sobre la Constitución Política del Estado, cuando los derechos son más favorables para los ciudadanos.

Sin embargo, varias organizaciones de la sociedad civil y partidarias rechazan la sentencia del TCP por su \"errónea\" interpretación de la Convención Americana, por esa razón recurrieron a la CIDH para que solicite a la Corte-IDH una “opinión consultiva” sobre la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica vinculada a la repostulación indefinida de las autoridades.

Según Ramos, la acción abstracta de inconstitucionalidad al momento de ser tramitada en el TCP, más de 36 organizaciones sociales presentaron su adhesión al recurso, así como otros legisladores de oposición, por lo tanto cree que estos es suficiente para señalar que el fallo goza de “legalidad jurídica y legitimidad social”.

/NVG/

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