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Nacional Política

Promulgan ley de aplazamiento de créditos bancarios y reducción del 50% en servicios básicos

Ambas normas fueron sancionadas en la Cámara de Senadores el viernes pasado y anunciaron que fue remitida al Ejecutivo.
1 de Abril, 2020
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Yerko Núñez, ministro de la Presidencia de Bolivia. Foto: Ministerio de la Presidencia.
Yerko Núñez, ministro de la Presidencia de Bolivia. Foto: Ministerio de la Presidencia.
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La Paz, 1 de abril (ANF). - La presidenta Jeanine Áñez promulgó este miércoles dos leyes proyectadas a sobrellevar la cuarentena total en Bolivia. La primera es la ley que establece el aplazamiento de créditos financieros y la reducción del 50% de los servicios básicos mientras que la segunda norma garantiza el tratamiento y la atención gratuita a las personas que contrajeron el coronavirus (Covid-19).

La noticia fue dada a conocer por el ministro de la Presidencia Yerko Núñez en una conferencia de prensa. Afirmó que las leyes que la mandataria promulgó fueron producto de la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Núñez informó que en la sesión de gabinete de Ministros se aprobó la Ley 1294 "Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos" y la Ley 1293 "Ley para la Prevención, Contención, Atención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (Covid-19)".

Ambas normas fueron sancionadas en la Cámara de Senadores el viernes pasado y anunciaron que fue remitida al Ejecutivo.  

Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción de servicios básicos

La Ley establece que las entidades financieras deben realizar el aplazamiento automático del pago “de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional”, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia nacional por el coronavirus (Covid-19).

Asimismo, una vez que concluya la emergencia en el país, las entidades financieras deberán otorgar un lapso máximo de seis meses para que las personas realicen sus pagos, sin incremento de intereses.

“La medida dispuesta en el Parágrafo precedente, no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo (Capitalización de los intereses de una cantidad prestada)”, reza la norma.

El Ministro de la Presidencia informó que para el cumplimiento de todo lo establecido en la Ley, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) deberá emitir disposiciones para hacer efectivo el cumplimiento de todo lo establecido. Mientras tanto el gabinete Ministerial está trabajando en la reglamentación.

Servicios Básicos

La Ley Excepcional de Diferimiento también exige a las empresas prestadoras de servicios básicos garantizar el abastecimiento de los mismo y prohíbe cortes y sanciones mientras dure la emergencia nacional del coronavirus.

Además, se "reduce en un cincuenta por ciento (50%), el pago mensual de la facturación de las tarifas de los servicios básicos de agua potable, electricidad y gas domiciliario mientras dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes" (art. 2, parágrafo II).

Ley para la Prevención, Contención, Atención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus

La norma garantiza el tratamiento y la atención gratuita a las personas que contrajeron el Covid-19 y permite que las gobernaciones y alcaldías hagan uso extraordinario de recursos económicos para atender la emergencia sanitaria nacional.

En su Artículo 5 señala: “El tratamiento para la infección por el Coronavirus será otorgado por los establecimientos de salud del subsector público a la población afectada de manera gratuita”.

La Ley autoriza al Ministerio de Economía, a través del Tesoro General de la Nación (TGN), realizar transferencias directas a los gobiernos autónomos municipales para la atención integral de la pandemia.

Las autoridades que hagan uso de los recursos deberán presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) un informe técnico pormenorizado sobre los gastos realizados en cada uno de los programas y por institución encargada de la implementación.

/ANF/

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