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Nacional Política

Presidenta de Diputados dice que es un invento un artículo del Código Constitucional

Gabriela Montaño dijo "muéstrenme" que en Código Procesal Constitucional está previsto el recurso de "excusas" de los magistrados del Tribunal Constitucional; el Capítulo Cuarto de dicha norma prevé "las excusas" cuando los magistrados tengan procesos con una de las partes.
3 de Noviembre, 2017
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La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño. Foto: Hoy Bolivia
La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño. Foto: Hoy Bolivia
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La Paz, 3 de noviembre (ANF).- La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, afirmó que el artículo de excusas para los magistrados del Tribunal Constitucional establecido en el artículo 20 del Código Procesal Constitucional es un “invento” y "no existe".

La autoridad emplazó a que se le muestre que existe ese recurso. “Es un invento. Revisen ustedes el Código Procesal Constitucional y muéstrenme que hay recurso de excusa”, respondió la autoridad a la consulta sobre el tema.

Cuando se le dijo que está previsto en el artículo 20, Montaño respondió: “recurso de recusa, no es lo mismo. La recusación la realiza la propia autoridad jurisdiccional y lo que ha hecho la oposición es introducir un memorial pretendiendo una excusa que no existe en el procedimiento”, sostuvo.

Sin embargo, en la Ley 254 de 2012 del Código Procesal Constitucional en el Capítulo Cuarto está previsto el recurso de “las excusas”, en el artículo 20 referido a “causas de las excusas” figuran ocho causales de excusa para los magistrados del Tribunal Constitucional.

La consulta sobre el tema fue a propósito de que el diputado Wilson Santamaría planteó ante el TCP un memorial en el que pide, la excusa de los magistrados, porque tienen conflicto de intereses con la Asamblea Legislativa.

Según el legislador, todos los magistrados tienen procesos en la Asamblea Legislativa que a su vez ha interpuesto la acción de inconstitucionalidad abstracta para la reelección indefinida de Evo Morales y Álvaro García Linera y otras autoridades.

Además del artículo 20, también hay el artículo 21 que se refiere a la “obligación de la excusa”, que establece que “la magistrada o el magistrado comprendido en cualquiera de las causales de excusa deberá apartarse en su primera actuación de oficio. Declarada legal la excusa, la magistrada o el magistrado quedará apartado definitivamente de conocer la causa”.

En un segundo numeral de este artículo dice que “Todo acto o resolución posterior de la magistrada o el magistrado excusado, dentro de la misma causa, será nulo”.

La presidenta de Diputados insistió que el Código Procesal Constitucional no prevé el recurso de “excusa” sino de “recusa”.

El presidente del Senado, José Alberto Gonzales en esta misma línea dijo que era un “invento” de la oposición, es más una “ficción”, pero que “no existe” la figura de excusa y que fue una jugada de la oposición para evitar que el TCP se pronuncie sobre la acción de inconstitucionalidad planteada por el MAS.

No obstante, Montaño cree que el tema de fondo es que en la Asamblea existen denuncias en contra de las autoridades del TCP pero no se iniciaron procesos, por lo tanto no hay motivo para su inhabilitación en el conocimiento del caso.

/NVG


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    Reelección de Morales,Tribunal Constitucional,Gabriela Montaño