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Nacional Política

Magistrado Ceballos llama "desinformado" al juez que admitió una demanda contra Evo

El juez Alberto Zeballos había admitido una acción de cumplimiento en contra de la repostulación del Mandatario, pero esta semana retrocedió después que un diputado advirtió con acciones legales.
20 de Febrero, 2019
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El magistrado del TCP, Orlando Ceballos. Foto: ANF
El magistrado del TCP, Orlando Ceballos. Foto: ANF
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La Paz, 20 de febrero (ANF).- El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Orlando Ceballos, llamó “desinformado” al juez Alberto Zeballos, que admitió una acción de cumplimiento constitucional contra la repostulación indefinida de Evo Morales.

“Este juez desinformado, es que procede a tomar esa decisión en sujeción a normas derogadas, el auto hace referencia que se admite el recurso en sujeción a determinados artículos de la Ley del Tribunal Constitucional que fueron derogados”, cuestionó la autoridad, según radio La Plata de Sucre.

La semana pasada, el juez Zeballos admitió una acción de cumplimiento contra la repostulación de Morales, pero antes de una audiencia pública, la autoridad reculó, y resolvió rechazar la demanda, después que el diputado Sergio Choque advirtió con asumir acciones legales.

La acción de cumplimiento interpuesta ante las autoridades competentes era en contra de los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), del presidente Morales y del vicepresidente Álvaro García.

Ceballos es uno de los magistrados que defiende la Sentencia Constitucional 084/2019, en la que se reconoce la repostulación sin límites ni restricciones de las autoridades electas; también dejó inaplicables artículos de la Constitución Política del Estado que fija límites a los mandatos presidenciales.

El artículo 168 de la Carta Magna establece que el periodo de mandato del presidente y vicepresidente es de cinco años con la posibilidad de reelección por una sola vez de manera continua; sin embargo, Morales y Álvaro García Linera van a su cuarta repostulación.

El magistrado añadió que el Código Procesal Constitucional establece que “no se puede admitir ningún tipo de acción de defensa en los casos relacionados a hechos que han adquirido la calidad de cosa juzgada constitucional”.

Por lo tanto, cree que el juez “desinformado” se ha expuesto a que el Consejo de la Magistratura le inicie un proceso de tipo disciplinario e inclusive un proceso penal por emitir resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y por incumplimiento de deberes.

/NVG/

Etiquetas

    Elecciones,Repostulación,Tribunal Constitucional Plurinacional

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