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Nacional Política

Arce usurpó funciones de la ALP al nombrar una contralora, denuncian diputados de CC

Ormachea consideró que el jefe de Estado es pasible a un juicio de responsabilidades una vez que concluya su mandato de cinco años.
5 de Julio, 2022
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Posesión de la Contralora interina, Nora Mamani. Foto: Facebook de Luis Arce.
Posesión de la Contralora interina, Nora Mamani. Foto: Facebook de Luis Arce.
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La Paz, 5 de julio de 2022 (ANF). – El presidente del Estado, Luis Arce, usurpó funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) al nombrar a una contralora general del Estado de manera interina con un decreto supremo y podría ser pasible a un juicio de responsabilidades una vez que concluya su mandato, según dos diputados de la bancada de Comunidad Ciudadana (CC).

El diputado de CC Marcelo Pedrazas sostuvo que el Legislativo sufrió un “golpe” porque el artículo 214 de la Constitución Política del Estado le faculta a la ALP designar por dos tercios de votos al contralor general del Estado y al hacerlo el presidente del Estado mediante el Decreto Supremo 4749 "usurpó" funciones.

“Es un tema muy técnico, pero el tema de fondo para mí es que hay usurpación de funciones. (…) Una cosa es designar y otra nombrar y las designaciones son a partir de los dos tercios de la Asamblea Legislativa, inclusive con el decreto ni siquiera (Arce) ha nombrado, ha designado, ahí está la usurpación de funciones”, señaló.

El jefe de Estado nombró como contralora interina a Nora Mamani mientras la ALP concluya la elección y designación de una autoridad. El mandatario se amparó en los artículos 8, 172, 213 y 214 de la Constitución; en el artículo 70 del Decreto Supremo N° 23215, de 22 de julio de 1992; y en tres Sentencias Constitucionales que datan del 2004.

La Constitución según el artículo 172 incuso 15, faculta al presidente designar al contralor general del Estado, pero de una terna de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mientras que el artículo 214 señala que esta autoridad debe ser designada por el Legislativo de un proceso de convocatoria pública.

El Gobierno también recurrió a un decreto supremo de la época del gobierno de Jaime Paz Zamora; además de dos sentencias constitucionales de mucho antes a la vigencia de la carta magna, que le reconoce al presidente nombrar de manera interina a algunos funcionarios.

Horas antes de la posesión de la autoridad interina, CC advirtió que la “Sentencia Constitucional 0218/2004/R de 11 de febrero de 2004 (…) corresponde al régimen de la anterior Constitución Política del Estado en el que el contralor de la República era designado por el presidente y no por el Congreso”. Aclaró que la actual carta magna, que data del 2009, manda al Legislativo a designar por dos tercios de votos a la autoridad y conforme a la Ley 381 de Aplicación Normativa en su articulo 3.

Al respecto, el diputado del Movimiento al Socialismo (MAS), Juan José Jáuregui, manifestó que en la designación de una autoridad interina prima el resguardo de la institucionalidad de una entidad que tiene que ver con los recursos económicos de los bolivianos. Asimismo, hizo énfasis en el antecedente de la Sentencia Constitucional 218/2004 que fijaría que no se usurpó funciones.

“Dígame usted, ¿Cuál es el fin mayor de la responsabilidad del presidente? Yo creo que es resguardar los recursos de los bolivianos, resguardar la institucionalidad. Si es que nosotros vamos por la línea de la conducta de la oposición, estaríamos ingresando a un escenario de un golpe institucional, dejar descabezado algunas instituciones”, respondió.

El razonamiento del parlamentario oficialista, es que es una absoluta inconsistencia pensar que tras la vigencia de la Constitución Política del Estado, se tendría que dejar de lado el ordenamiento jurídico de antes, por ejemplo, en materia de derechos laborales.

Entretanto, el diputado de CC José Manuel Ormachea advirtió que el jefe de Estado podría enfrentar un juicio de responsabilidades en el futuro, cuando termine su mandato, porque vulneró la Constitución al designar a una contralora interina.

“Por supuesto que Luis Arce puede ser pasible a un juicio de responsabilidades terminando su mandato (…) En este momento, no, pero si correspondería (un juicio) por resoluciones contrarias a la Constitución y a la Ley 381 porque en su artículo 3 establece que el único que puede designar un contralor es la Asamblea Legislativa”, explicó.

El artículo 214 de la Constitución señala que “La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público”.

/ANF/nvg/

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    Contraloría General del Estado,Luis Arce

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