Ir al contenido principal
Dolar: venta Bs 6,96 | compra Bs 6,86
GIF ANF suscríbete
 

Nacional Política

Juez definirá si Evo cometió delito electoral al ofrecer obras por votos en Morochata

Un informe del Sifde establece que Morales incurrió en posibles faltas electorales.
25 de Junio, 2019
Compartir en:
El presidente Evo Morales en Morochata. Foto: ABI
El presidente Evo Morales en Morochata. Foto: ABI
Banner Jubileo, abril 2024

La Paz, 25 de junio (ANF).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) remitió este martes al juez electoral competente el caso de la posible falta electoral cometida por el candidato a la Presidencia por el Movimiento Al Socialismo (MAS-IPSP), Evo Morales Ayma, durante un acto público que se desarrolló en el municipio de Morochata, en Cochabamba, donde ofreció obras por votos.

A través del informe técnico que elaboró la Comisión de Análisis del TSE, que actuó de oficio luego de un examen del reporte de monitoreo informativo emitido por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Público (Sifde), se solicitó a la Secretaria de Cámara del TSE que remita la denuncia al juez electoral, en el marco de lo que establece el artículo 235 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.

El citado artículo 235 señala que: “Las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el Tribunal Supremo Electoral en Reglamento y aplicadas por los Jueces Electorales. Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social”.

La parte conclusiva del informe precisa que \"El candidato presidencial Evo Morales Aima habría incurrido en las posibles faltas electorales por inobservancia de los Artículos 116, inc. a) y 119.I.f) de la Ley 026 de Régimen Electoral; y que la jueza o el juez electoral es la autoridad competente para sustanciar cualquier proceso por faltas electorales y emitir la sanción en los casos que correspondan”.

El artículo 116 está referido al periodo de propaganda, la que se podrá realizar \"90 días antes del día de los comicios y hasta 72 horas antes de la jornada electoral...\"; mientras que el artículo 119 numeral I inciso f) dice que está prohibida la propaganda electoral que \"implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza\".

Morales, el 18 de junio, durante un acto público en Morochata, dijo: “Yo sé hermanos que aquí no solamente con el 90%, 100% (de apoyo). Hermano alcalde de Morochata, si me garantizan el 100% (de votos), lo que ustedes pidan el próximo año”. Después la autoridad pidió disculpas, al señalar que se trató de una broma.

El análisis del informe técnico de la comisión de análisis del TSE concluye que en el marco de las Elecciones Generales 2019, se identificó una posible vulneración a la Ley N° 026, en lo que respecta al periodo de propaganda electoral en actos públicos de campaña señalado en el artículo 116 de la misma norma, y a la prohibición de la realización de propaganda electoral en actos públicos de campaña “que implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza”.

/NVG/

Etiquetas

    Elecciones 2019,delito electoral