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Nacional Política

Gobierno declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena contra el brote del coronavirus

Por la cuarentena, todos los habitantes de Bolivia deberán permanecer en sus domicilios a partir de las 17:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.
17 de Marzo, 2020
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Foto: Opinión
La Paz, 17 de marzo (ANF).- El gobierno de la presidenta Jeanine Añez declaró este martes emergencia sanitaria y cuarentena en todo el territorio nacional para evitar la propagación descontrolada del coronavirus, pandemia que afecta a más de 140 países e infectó a más de 160.000 personas.  
 
El Decreto Supremo N° 4196 con 13 artículos detalla las medidas a asumir por el gobierno nacional, que entre sus principales determinaciones están el cierre de fronteras y la restricción de la circulación dentro del país. La recomendación principal es el distanciamiento social y la permanencia en las casas. 

La emergencia nacional y cuarentena regirá desde la  publicación del Decreto Supremo hasta el 31 de marzo de este año.

A partir de las cero horas del día viernes 20 hasta el día martes 31 de marzo de 2020, se dispone el cierre de fronteras en todo el territorio del Estado boliviano.

Solo podrán ingresar al país los ciudadanos bolivianos y residentes y para esto deberán cumplir el protocolo y procedimientos del Ministerio de Salud.

También están exceptuadas las personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales y organismos internacionales. Asimismo, conductores del transporte internacional de carga y mercancías.

A partir de las cero horas del día sábado 21 de marzo, se suspenden los vuelos comerciales internacionales de pasajeros.

También se suspende el transporte terrestre, fluvial y lacustre de pasajeros internacional, interdepartamental e interprovincial; se exceptúa de la aplicación de esta medida, los viajes de extrema necesidad.

Se dispone el horario de funcionamiento del transporte público y privado de las 05:00 hasta las 18:00 horas. Se exceptúa de lo establecido al servicio de transporte internacional, interdepartamental, interprovincial, municipal y urbano de carga y de mercancías de cualquier naturaleza, a fin de abastecer de productos e insumos a todo el país.

También están exceptuados los medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa autorización de la entidad competente; los medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud del sector público y privado, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y otras que por la naturaleza de servicio estratégico deban desarrollar actividades.

Por la cuarentena, todos los habitantes de Bolivia deberán permanecer en sus domicilios a partir de las 17:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente. 
Sólo excepcionalmente y por razones de necesidad, podrán circular fuera del horario establecido el personal de servicio de salud, la policía, personal de las Fuerzas Armadas y otras instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades en el horario establecido para la cuarentena.

Excepcionalmente, podrán circular en el horario establecido para la cuarentena personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

Los locales y establecimientos comerciales podrán abrir al público solo en el horario de 08:00 a 15:00 horas. Se exceptúa a los establecimientos farmacéuticos y de salud, incluidos consultorios privados, postas sanitarias y otros de salud de los diferentes niveles.

El Decreto Supremo prohíbe todas las reuniones y actividades sociales, culturales, deportivas, religiosas y otras que impliquen aglomeración de personas.
Asimismo, la jornada laboral en entidades públicas y privadas se desarrollará en horario continuo de 08:00 hasta 13:00 horas.

Los empleadores de los sectores público y privado al interior de sus entidades o instituciones deberán dotar el material higiénico apropiado y suficiente y adoptar los protocolos de limpieza que resulten necesarios.

De manera excepcional el Ministerio de Trabajo regulará la otorgación de licencias especiales, con goce de haberes, a efectos de precautelar la salud de personas con enfermedades de base; personas adultas mayores de sesenta (60) o más años de edad; personas embarazadas; personas menores de cinco (5) años, siendo beneficiario de la licencia especial el padre o madre o tutor.

Entre las medidas de acción a tener en cuenta están que todas las entidades públicas y privadas que en sus instalaciones detecten personas que presenten alza térmica, tos seca o dificultad respiratoria, deberán prestar la colaboración necesaria para su atención.

Las personas que infrinjan lo dispuesto por el Decreto Supremo serán pasibles a un arresto de ocho horas sin perjuicio de iniciarse el proceso penal correspondiente; el cierre del establecimiento, de así serlo; o la suspensión de la reunión.

/ANF/

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