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Nacional Política

Fiscal General de la Corte Penal de La Haya recibe el caso contra Evo Morales

La fiscal Fatou Bensouda explicó los alcances de la remisión realizada por la Procuraduría General del Estado. La entidad analizará los documentos presentados por el Estado boliviano.
9 de Septiembre, 2020
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Foto: CPI
La Paz, 9 de septiembre (ANF).- La Alta Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya, Fatou Bensouda, anunció este miércoles que recibió la denuncia penal contra el expresidente Evo Morales y el dirigente Juan Carlos Huarachi por delitos de lesa humanidad presentada por el Estado boliviano a través de la Procuraduría General del Estado (CPE).

“El 4 de septiembre de 2020, recibí una remisión del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ("Bolivia"), en relación a la situación en su propio territorio, de acuerdo a sus prerrogativas como Estado Parte del Estatuto de Roma (el ‘Estatuto’)”, indicó la Fiscal en comunicado oficial.

Con arreglo al artículo 14, párrafo 1, del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el Estado remitente solicita a la Fiscal que inicie una investigación por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Bolivia, a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas, señala la comunicación. 

En su remisión, “el Gobierno de Bolivia sostiene que en agosto de 2020 miembros del partido político Movimiento al Socialismo y organizaciones afines llevaron a cabo una línea de conducta de conformidad con la política de una organización consistente en atacar a la población boliviana, a través de la coordinación de bloqueos en distintos puntos de todo el país que conectaban distintas ciudades a fin de impedir la libre circulación de convoyes, transportes y comunicaciones”. 

En el contexto de la pandemia de Covid-19, señala la remisión, el Gobierno de Bolivia sostiene que una de las metas de este bloqueo consistía en "impedir (a la población civil de esas ciudades) que accedan a los insumos y servicios de salud pública con la consecuencia directa de provocar la muerte en varias personas y zozobra en el resto de la población ante la posibilidad de morir sin poder ser atendidos en hospitales públicos, o en condiciones que les permitan acceder a insumos médicos, tratamientos y, sobre todo, oxígeno medicinal". 

La Fiscal de la CPI destaca que el Gobierno de Bolivia indica que esta conducta fue cometida de manera deliberada para causar “sufrimientos graves en la integridad física y la salud mental física de la población, como medio para forzar en esta, una grave conmoción social que induzca a las autoridades a asumir una decisión como es el señalamiento de fecha de sufragio para las elecciones presidenciales”. 

Según la remisión, estas acciones constituyen otros actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, de conformidad con el artículo 7, párrafo 1 k), del Estatuto.

La entidad internacional remarca que la remisión boliviana está acompañada de documentos de respaldo con detalles adicionales sobre las circunstancias relevantes en las que presuntamente se cometieron los crímenes alegados, así como una carta de acreditación de la Presidenta Constitucional del Estado, Jeanine Áñez Chávez. 

“De conformidad con la Norma 45 del Reglamento de la Corte, he informado a la Presidencia de la CPI de esta remisión para facilitar la asignación de la situación a una Sala de Cuestiones Preliminares”, señala la fiscal en su comunicado.

La Fiscal General de la CPI aclara que “una remisión de un Estado Parte no conlleva automáticamente a la apertura de una investigación”. 

No obstante, “si la Fiscalía determinase que la situación remitida amerita una investigación de conformidad con los criterios estatutarios, como resultado de esta remisión, el Estatuto no requiere que la Fiscalía solicite la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte a efectos de abrir una investigación. La recepción de una remisión puede acelerar el procedimiento de apertura de una investigación sólo en la medida en que la revisión judicial de mi decisión no sería necesaria con arreglo al Estatuto”, señala la entidad internacional.

Concretamente, “con arreglo al artículo 53, párrafo 1, del Estatuto, la Fiscalía debe considerar cuestiones relacionadas a la competencia, admisibilidad y el interés de la justicia para tomar esa determinación. Como se señala en el Documento de política general sobre exámenes preliminares de la Fiscalía, estos factores se aplican a todas las situaciones, independientemente de si el examen preliminar se inició sobre la base de información acerca de crímenes remitida con arreglo al artículo 15 del Estatuto, por una remisión de un Estado Parte (o grupo de Estados Partes) o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o sobre la base de una declaración de aceptación del ejercicio de la competencia de la Corte depositada con arreglo al artículo 12, párrafo 3, del Estatuto. En todas las circunstancias, esta Fiscalía evalúa y analiza la información disponible de manera independiente”, afirma.

En el ejercicio independiente e imparcial de su mandato, “la Fiscalía también tiene en cuenta toda comunicación y punto de vista que se le transmita en el transcurso de cada examen preliminar, incluyendo toda observación presentada por las autoridades nacionales competentes respecto de investigaciones y enjuiciamientos relevantes a nivel nacional”.

La presente es la undécima remisión recibida por la Fiscalía desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma, el 1 de julio de 2002. 

Con anterioridad, la Fiscalía ha recibido remisiones de Estados Partes presentadas por los Gobiernos de Uganda (2004), la República Democrática del Congo (2004), la República Centroafricana (2004 y 2014), Malí (2012), la Unión de las Comoras (2013), la República Gabonesa (2016), el Estado de Palestina (2018), un Grupo de Estados Partes (la República Argentina, el Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú) en relación con la situación en Venezuela (2018) y la República Bolivariana de Venezuela (2020).

La Fiscalía de la CPI lleva a cabo exámenes preliminares, investigaciones y enjuiciamientos independientes e imparciales de los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Desde 2003 realiza investigaciones en varias situaciones que son de la competencia de la CPI, como en Uganda, la República Democrática del Congo, Darfur (Sudán), la República Centroafricana (dos situaciones distintas), Kenya, Libia, Côte d'Ivoire, Malí, Georgia, Burundi, Bangladesh/Myanmar y el Afganistán (con sujeción a una solicitud de inhibición que está pendiente de conformidad con el artículo 18). La Fiscalía también lleva a cabo exámenes preliminares en relación con las situaciones en Colombia, Guinea, el Iraq/Reino Unido, Filipinas, Nigeria, Ucrania y Venezuela (I y II), mientras que la situación en Palestina está pendiente de decisión judicial.

/ANF/

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    Corte penal Internacional