La Paz, 21 de agosto de 2024 (ANF). - El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene un plazo de 72 horas para pronunciarse sobre las preguntas que planteó el presidente Luis Arce para el referendo, a partir de la notificación, donde además se tomarán en cuenta tres aspectos.
De acuerdo con el numeral II del artículo 18 de la Ley 026 de Régimen Electoral también establece que el Órgano Electoral puede incluir redacciones alternativas que permita garantizar la claridad de las mismas.
“La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional remitirá mediante nota, al Tribunal Supremo Electoral, para la evaluación técnica de la o las preguntas, el cual remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos (72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad”, señala el enunciado.
Más temprano, el jefe de Estado remitió una nota al presidente del TSE, Óscar Hassenteufel, con las cuatro consultas para el referendo, referidas a los temas de escaños parlamentarios, la reelección presidencial y si es pertinente quitar la subvención a los carburantes, de forma específica, a la gasolina y diésel.
Luego que el TSE emita una resolución, el documento será devuelto al Órgano Ejecutivo para que esa instancia derive las preguntas al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su control de constitucionalidad.
De acuerdo con la Ley 254 Código Procesal Constitucional, promulgada el 5 de julio de 2012, la comisión de admisión deberá sortear la causa de forma inmediata y, en un plazo de 15 días, el TCP deberá emitir una resolución aceptando o rechazando el control de constitucionalidad.
“La Comisión de Admisión, una vez recibida la consulta, inmediatamente sorteará a la Magistrada o Magistrado Relator. El Tribunal Constitucional Plurinacional absolverá la consulta dentro del plazo de quince días, a partir del sorteo de la Relatora o Relator”, puntualizan los artículos 125 y 126 de la norma.
Sin embargo, el ministro de Justicia, Iván Lima, dijo que se solicitó al TCP que se pronuncie en un tiempo menor a lo establecido en la norma, tomando en cuenta que hasta el 31 de agosto se debe contar con el proceso saneado para que el 1 de diciembre se lleve a cabo el referéndum.
“El Tribunal Constitucional tiene 15 días, pero le hemos exhortado al tribunal que una vez mandemos las preguntas se tomen menos tiempo. Si ellos tomarán los 15 días, estamos desfasados y no podríamos realizar el referéndum el 1 de diciembre”, manifestó.
Por otra parte, el vocal del TSE Tahuichi Tahuichi afirmó que las preguntas enviadas por el jefe de Estado, al estar circunscritas en un referéndum enmarcada en la Ley de Régimen Electoral, solo podrán tener efectos consultivos y no de reforma parcial a la Constitución.
“En este caso, entendemos que proviene de la Ley 026, artículo 18, es una iniciativa presidencial, solo es de carácter consultivo y no reforma la Constitución parcialmente”, explicó el vocal en entrevista con Unitel.
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