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Nacional Política

Diputado afirma que dos leyes "clave" dan legalidad a la presidencia de Jeanine Áñez

El legislador Alejandro Reyes tras la sentencia 052/2021 el TCP sigue siendo "manoseado" y que no existe institucionalidad en el país.
17 de Octubre, 2021
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Diputado Alejandro Reyes. Foto: Twitter
Diputado Alejandro Reyes. Foto: Twitter
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La Paz, 17 de octubre (ANF).- Durante el gobierno de transición entre noviembre de 2019 y 2020 dos leyes "clave" fueron sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional donde el MAS tenía el control y promulgadas por la entonces presidenta Jeanine Áñez. La Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de las Elecciones Generales y la Ley 1270 de Prórroga Mandato de las Autoridades Electas, hechos que dan legalidad al mandato de la exmandataria.

La aseveración le corresponde al diputado de Comunidad Ciudadana, Alejandro Reyes, para quien "EL TCP borra con el codo lo que hizo con la mano. Dos leyes son vigentes 1266 de anulación de la elección fraudulenta y 1270 de prórroga de mandato confirman a legalidad de mandato de Jeanine Áñez", afirmó.

Mediante la Ley Excepcional de Prórroga de Mandato Constitucional de Autoridades Electas N° 1270, los senadores y diputados del MAS y de oposición se ampliaron su mandato, la norma fue parte de un acuerdo político que también posibilitó la prórroga del mandato de Áñez. En tanto que, la Ley 1266 Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de las Elecciones Generales, viabilizó la convocatoria a los comicios después de la anulación de las elecciones de 2019.

Al margen de estas dos normas, el Tribunal Constitucional emitió una "declaración constitucional" en la que "avala y convalida el mecanismo de transición "ipsu jure" amparado en el artículo 169 de la Constitución Política del Estado. "Además de una aclaratoria donde dice que no hubo ninguna anomalía constitucional en ese periodo", precisó Reyes.

Después que este viernes el TCP hizo conocer una sentencia constitucional 052/2021 emitida a raíz de un recurso directo de nulidad interpuesto por la diputada Margarita Fernández contra la diputada Susana Rivero, en el que sentencia que la sucesión "ipso facto" no es aplicable en la presidencia de la Cámara de Diputados.

Aunque la consulta fue específicamente referida a la Cámara de Diputados, el Tribunal Constitucional deslizó una comparación con la sucesión de la presidencia y vicepresidencia del Estado. 

"El TCP sentenció que la denominada sucesión ipso facto solo aplica para la presidencia del Estado, de acuerdo al artículo 169 de la Constitución Política del Estado (...) debiendo toda la renuncia ser tratada y aceptada en el Pleno Camaral, aclarando que este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de presidente", se lee en comunicado del TCP con base en la sentencia 052/2021.

Reyes sostienen que el TCP l TCP sigue siendo manoseado, no hay institucionalidad y estamos en la lógica de violación de la Constitución Política del Estado además de una ruptura democrática desde el 21F", sostuvo.

//NVG//

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    sucesión constitucional