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Nacional Política

Costas justifica reemplazo de candidatos bajo argumento que LOP no habla de "renuncia"

El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral manifestó que el organismo no aplica la normativa de manera "discrecional".
13 de Agosto, 2019
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El vicepresidente del TSE, Antonio Costas. Foto: ANF

La Paz, 13 de agosto (ANF).- El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, justificó la autorización en la sustitución de candidatos de los binomios presidenciales, bajo el argumento que la Ley de Organizaciones Políticas no habla de “renuncias” y negó que el organismo implemente las normas de manera “discrecional”.

“No dice renuncia, esta vinculación dejará de ser tal si se produce la muerte o una enfermedad grave, pero no habla de renuncia”, declaró el vocal Costas en la red Unitel, al referirse a la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que establece que las únicas causales que pueden revertir el carácter vinculante de estos resultados son la muerte o una enfermedad gravísima sobreviniente.

Ninguna de estas causales se aplica a los candidatos que fueron elegidos por sus militantes en las elecciones primarias. Edwin Rodríguez renunció a Bolivia Dice No; Jaime Paz Zamora al Partido Demócrata Social y Fausto Challapa al Frente para la Victoria, en ningún caso se trata de muerte o enfermedad grave.

“¿Dónde dice en la normativa de las primarias que no se puede renunciar? (…). No dice eso”, insistió el vocal al explicar que el Órgano Electoral Plurinacional no aplica la norma de manera “discrecional” como sostienen los opositores.

El vicepresidente del TSE se mostró incómodo en un intento por atribuir a la conductora del medio de comunicación que no podía acusar al organismo electoral de hacer “uso discrecional de la normativa”, pese a que la periodista insistía que las observaciones eran de varios opositores.

El candidato a la presidencia por Comunidad Ciudadana, Carlos Mesa, el diputado opositor Rafael Quispe y el senador Edwin Rodríguez manifestaron que las elecciones primarias no sirvieron para nada, sino para avalar la postulación del binomio oficialista, porque sus resultados al final no tienen carácter vinculante a las Elecciones Generales de octubre de 2019.

Costas responde a la postura de autorizar el reemplazo de candidatos; en cambio, la presidenta del TSE, María Eugenia Choque, en julio pasado habló de un vació jurídico. Por un lado, se refirió a la obligación de participar en las elecciones si fueron elegidos en las primarias, de acuerdo a la LOP; aunque la Ley 026 permite la verificación renuncias y sustitución de candidaturas, sostuvo.

El artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas en su numeral XII establece que: “Los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial, serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los partidos políticos o alianzas para las elecciones generales. Las únicas causales que pueden revertir el carácter vinculante de estos resultados son la muerte o una enfermedad gravísima sobreviniente debidamente probada de alguno de los miembros del binomio elegido”.

Mientras que el artículo 108 de la Ley del Régimen Electoral señala que la sustitución de candidaturas para cualquier de los cargos electivos “únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, acreditados fehacientemente ante el Tribunal Electoral competente al momento de presentar la sustitución por parte de las organizaciones políticas”.

El senador opositor, Edwin Rodríguez, excandidato a la vicepresidencia por Bolivia Dice No, manifestó que el TSE no tenía competencia para resolver su renuncia, porque no puede interpretar sobre una colisión de leyes. 

/NVG/

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    Elecciones 2019,Primarias,Sustitución de candidaturas