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Nacional Política

Conozca los 7 artículos impugnados del Estatuto que enfrenta a "evistas" y "arcistas"

Una diputada de la línea renovadora del MAS presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta sobre siete artículos del Estatuto del MAS que en su opinión son contrarios a la Constitución Política del Estado.
2 de Febrero, 2023
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Foto: Archivo/Internet.
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La Paz, 3 de febrero de 2023 (ANF). – Conozca los 7 artículos del Estatuto Orgánico del Movimiento al Socialismo (MAS) que la diputada del ala renovador de ese partido, Deisy Choque, impugnó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por considerarlas inconstitucionales. este hecho ha desatado un nuevo episodio de acusaciones entre "evistas" y "arcistas".

“Estamos pidiendo que el TCP pueda analizar artículos del Estatuto Orgánico del MAS (…). Hemos visto que lastimosamente nuestro Estatuto aprobado en un congreso no fue realizado de manera correcta, es inconstitucional”, declaró la diputada Choque.

El 11 de enero, la parlamentaria presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta porque en su opinión siete artículos del estatuto son contrarios a la Constitución Política del Estado. Los artículos impugnados son: “6.15), 24.5), 64.2), 67.2) y, 72, 74.1) y 2) y 84.4)”. Vea el detalle.

Artículo 6.15. – (Principios) Respeto al liderazgo nato: La militancia del MAS–IPSP ratifica el respeto al liderazgo nato del hermano Evo Morales por los grandes logros, avances y saltos cualitativos que realizó a nivel nacional, dignificando a Bolivia en el contexto internacional como líder del Movimiento Al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos.

Artículo 24.5. – (Requisitos para ser dirigente nacional) Ser militante activo e inscrito en el Órgano Electoral Plurinacional, por diez (10) años, identificado con la causa social y comprometido con el MAS-IPSP, a excepción de la Secretaría de Juventudes que deberá cumplir al menos tres (3) años de militancia.

Artículo 64.2. – (Postulación de candidaturas a cargos de elección democrática interna para su postulación en procesos electorales. Requisitos) Deberá contar con diez (10) años de antigüedad y una trayectoria intachable como militante del MAS-IPSP.

Artículo 67.2. – (Autoridades designadas. Deberes) Coordinar y articular actividades de gestión política con el Comité Ejecutivo de la Dirección Nacional, las direcciones departamentales, regionales, municipales y sectoriales y las organizaciones sociales en su conjunto.

Artículo 72. – (Aportes económicos por las diferentes Instancias Orgánicas)

Los aportes mensuales y las donaciones constituyen el patrimonio del MAS-IPSP, en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1096, para las instituciones donde el MAS-IPSP tenga representación y función. Las y los militantes que sean autoridades electas, designadas, servidoras y servidores públicos, trabajadores, trabajadoras en instituciones públicas, descentralizadas, autárquicas que representen al MAS-IPSP en nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, que tengan ingresos mensuales aportarán regularmente, bajo la siguiente escala:

1. Quienes perciban ingresos mensuales del salario mínimo nacional, hasta Bs.10.000, el 1% de su total ganado mensual.

2. Con ingresos mensuales de Bs.10.001, hasta Bs.20.000, el 2% de su total ganado mensual.

3. Con ingresos mensuales de Bs.20.001 para adelante, el 3% de su total ganado mensual.

4. Los y las militantes de base que no tengan ingresos mensuales regulares como dependientes, aportarán Bs.1 (Un boliviano por cada mes), a fin de reconocer sus deberes y derechos en las reuniones, ampliados, congresos, etc. que podrán hacer de manera semestral o anual, para fines de registro y control.  Para efectos de elaborar los certificados de aportación, para todos los detallados como aportantes deberán hacer llegar a la Dirección Nacional del MAS-IPSP, las copias originales emitidas por la entidad Bancaria, donde deberá estar detallada los datos personales, número de cédula de identidad y número de celular para insertarlos en la Base de Datos de nuestra Organización Política.

Todos los aportes de las y los militantes a nivel nacional deberán ser realizados en la cuenta habilitada por la Dirección Nacional del MAS-IPSP, a fin de tener un control estricto. Los aportes mensuales no podrán ser descontados mediante planilla, conforme la normativa vigente.

Artículo 74. (Aportes económicos a las diferentes instancias orgánicas)

1. Las autoridades nacionales electas, senadores y senadoras, diputados y diputadas y autoridades designadas del nivel nacional deben aportar obligatoriamente y de manera mensual a la cuenta bancaria de la Dirección Nacional del MAS-IPSP, en las escalas y porcentajes definidos en el Artículo 72 del presente Estatuto.

2. Las autoridades departamentales; electas, designadas, Gobernadores, Alcaldes, asambleístas departamentales, concejales aportarán obligatoriamente en la cuenta habilitada por la Dirección Nacional, en la escala definida en el Artículo 72 del presente Estatuto.

Artículo 84.4. – (Tribunales Departamentales de Disciplina y Ética. Prohibiciones) El Tribunal de Disciplina y Ética Nacional y los Tribunales Departamentales, no tendrán competencia de forma conjunta o individual, en la toma de decisiones en temas Orgánicos, Políticos y Administrativos, en las Direcciones del MAS-IPSP.  Asimismo, no podrán firmar documentos que no están en su competencia, establecida en el presente Estatuto.

La legisladora cuestionó particularmente que una facción pretenda mantener a Evo Morales como jefe del MAS, sin la posibilidad de renovación de ese liderazgo, cuestionó la presidencia "vitalicia", asimismo, criticó que exista una ola de expulsiones.

El ala radical del oficialismo ha señalado que esta acción de su correligionaria pretende proscribir o en su caso quitar la personería jurídica del partido gobernante. Asimismo, han defendido el liderazgo del exmandatario.

/ANF/NVG/

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    Estatuto Orgánico del MAS