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Nacional Política

Brotons: Las manifestaciones y comunicados de Chile se constituyen en tratados con efectos jurídicos

Este lunes se realizó la primera audiencia oral en la CIJ. El equipo de juristas internacionalistas planteó los alegatos de Bolivia.
19 de Marzo, 2018
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En el Gran Salón de la Justicia en la CIJ. Foto: Priscila Quiroga
En el Gran Salón de la Justicia en la CIJ. Foto: Priscila Quiroga
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La Paz, 19 de marzo (ANF).- Remiro Brotons miembro del equipo jurídico afirmó ante la Corte Internacional de Justicia que Bolivia cumple los requisitos del derecho internacional y recupera la validez jurídica de las notas y acuerdos verbales o actas de entendimiento mediante los cuales Chile asumió compromisos respecto a un acceso al Pacífico.

“Para Chile estos instrumentos o declaraciones sobre los cuales se fundamenta Bolivia para fundamentar la obligación del país vecino de negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico no cumple con las condiciones y las reglas pertinentes del derecho internacional y por ende esta obligación no habría jamás existido, según la parte inversa todo hubiera sido (…) una apertura política (…). La réplica de Chile constituye en este respecto una letanía deliberada de denegaciones”, argumentó el abogado Brotons.

Enfoque de Chile con el que Bolivia “está radicalmente en desacuerdo”, sostuvo, porque la categoría de los tratados incluye todos los acuerdos escritos por representantes de estados soberanos regidos por el derecho internacional.

Refirió que las actas de entendimiento, las manifestaciones, las actas verbales, los comunicados “todos ellos pueden constituir en tratados con los efectos jurídicos” en el marco del derecho internacional, argumentó.

En relación a las diferentes cartas y compromisos verbales que adoptó Chile la profesora Monique Chemillier –Gendreau manifestó que respecto al tema pendiente entre ambos países para negociar un acceso soberano al Pacífico “independientemente” sobre el Tratado de 1904 ha sido abordado múltiples veces.

Brotons repasó que la obligación de negociar no se fundamenta exclusivamente sobre estos acuerdos, sino que Bolivia ha incorporado una serie de manifestaciones que demuestran de manera clara un compromiso por parte de representantes chilenos “para iniciar negociaciones con Bolivia, las cuales cumplen las condiciones necesarias para ser calificadas como promesas”.

Insistió que las “promesas” forman la trama de todo el conjunto solidario de acuerdos y tratados que bajo formas de memorandos y declaraciones han sido adaptadas por las partes durante una etapa centenaria, en la que Bolivia reclama por una salida al mar.

Los abogados internacionalistas durante las tres horas de la primera jornada de alegatos sostuvieron que “las promesas de Chile no se realizaron de la nada” más aún “cuando responden a las demandas bolivianas y dentro de esta óptica se pueden considerar incluso como preacuerdos o acuerdos”.

Asimismo el abrogado Brotons sostuvo que para Chile tiene que existir un documento en el que expresara “con todas sus letras” que Chile está obligado a negociar un acceso soberano a Bolivia, por lo que para el vecino país “cualquier otro término no puede dar lugar a obligaciones jurídicas”.

No obstante el jurista dirigiéndose a los jueces del máximo tribunal de justicia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) les dijo: “señores, las palabras tienen significado”, en ese sentido si Chile ha manifestado en varias ocasiones su voluntad de satisfacer sus aspiraciones de Bolivia representa compromisos adquiridos.

/NVG

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    Alegatos orales,Bolivia y Chile,Demanda Marítima