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Nacional Política

Analistas afirman que la Constitución no impide restituir en el cargo a un ministro censurado

Coca manifestó que López puede ser restituido en el cargo, porque “la censura y destitución no está acompañada de sentencia ejecutoriada, por tanto, no hay nada que le impida ser funcionario público nuevamente”. La tarde del martes, Añez restituyó en el cargo a Luis Fernando López.
10 de Marzo, 2020
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Ministro de Defensa, Luis Fernando López. Foto: EL Deber
Ministro de Defensa, Luis Fernando López. Foto: EL Deber
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La Paz, 10 de marzo (ANF).- La Constitución Política del Estado (CPE) establece que el ministro interpelado y censurado debe ser destituido, pero no prohíbe su restitución en el cargo, coincidieron, por separado, juristas y analistas políticos.     

“La CPE elaborada por el MAS señala que un ministro censurado sea destituido, más no establece, en ninguno de sus articulados, que esa persona sea vetada o prohibida de volver a ser ministro. No dice por cuánto tiempo no puede ser ministro otra vez de esa cartera u otra cartera de Estado”, explicó el jurista Paul Coca.

El analista Carlos Cordero sostuvo que la censura “fue politizada” por el MAS debido al proceso electoral que vive Bolivia y por ello las organizaciones políticas “están utilizando cualquier acción y situación con fines políticos electorales”. 

El artículo 158 de la CPE establece que una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa es interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, al o a los ministros y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. Agrega que la censura implicará la destitución del ministro. 

Respaldado en esa norma, el rodillo del MAS resolvió censurar a Luis Fernando López, quien fue designado por la presidenta Jeanine Añez, en noviembre de 2019, como ministro de Defensa. La tarde del lunes la autoridad fue destituida y fue designado ministro ‘temporal’ a Ramiro Peñaloza Escalera, quien cumplía funciones como viceministro de Defensa.

Ante ese panorama Coca manifestó que López puede ser restituido en el cargo, porque “la censura y destitución no está acompañada de sentencia ejecutoriada, por tanto, no hay nada que le impida ser funcionario público nuevamente”. 

Otro aspecto, dijo Coca, es que los ministros de Estado no tienen un período fijo de mandato, sólo lo tiene el presidente, vicepresidente, senadores, diputados y otras autoridades electas, “por tanto los ministros censurados pueden ser destituidos y luego volver a dicho cargo".

En la misma línea, el senador Oscar Ortiz señaló que “la Constitución no impide que el ministro pueda volver a su cargo. La potestad de designar ministros sigue siendo de la presidenta Áñez y el censurado tampoco pierde ningún derecho, porque no es una sentencia ejecutoriada”. 

El artículo 234 de la Constitución Política del Estado señala, en uno de sus puntos, que para desempeñar funciones públicas se requiere “no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”.

La tarde del martes, Jeanine Añez restituyó en el cargo al censurado ministro de Defensa, Luis Fernando López.

/ANF/

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    Censura a ministro