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Nacional Política

Alarcón dice que TCP ya advirtió que la reelección indefinida atenta contra la democracia

El constitucionalista aseguró que el fallo del TCP sobre la reelección indefinida es "inaplicable y de cumplimiento jurídico imposible".
15 de Diciembre, 2017
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El abogado Carlos Alarcón. Foto: UD
El abogado Carlos Alarcón. Foto: UD
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La Paz, 15 de diciembre (ANF).- El constitucionalista Carlos Alarcón presentó un memorial complementario al Tribunal Supremo Electoral, para advertir que el fallo 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional es “inaplicable”, porque en otra resolución señaló que la reelección indefinida atenta contra las bases de la Constitución y su incorporación requiere una Asamblea Constituyente.

“La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reelección indefinida es inaplicable y de cumplimiento jurídico imposible, por efecto de una resolución  previa del mismo tribunal”, aseguró el abogado, al referirse a la Resolución 193/2015 de la entidad del control constitucional.

Alarcón recordó que el 21 de octubre de 2015, el Tribunal Constitucional emitió una resolución que afirma que “La reelección indefinida afecta a la democracia y a los principios básicos de la Constitución y su incorporación a la Constitución requiere Asamblea Constituyente”

La pasada semana, el abogado presentó un memorial señalando que la sentencia 0084/2017 debe ser aplicable en las elecciones de 2024, porque para las elecciones de 2019 está vigente el Referendo 21F, por lo tanto, el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera no estarían habilitados.

La resolución 193/2015 en la que el TCP se refirió a la reelección indefinida es la Consulta sobre la Constitucionalidad de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado que fue interpuesta por los legisladores del MAS: Milton Barón y Betty Yañiquez.

“El mismo TCP que ha dictado el fallo de la reelección indefinida, dice que la reelección indefinida atenta contra la democracia y los valores fundamentales de la Constitución, la única forma de viabilizar una reforma parcial lo he aceptado -dice el TCP- porque se trataba de un límite preciso”, explica Alarcón.

De lo contrario el organismo que tiene la responsabilidad del control constitucional -según el constitucionalista- hubiera rechazado  el Referendo del 21F y hubiera tenido que llamarse a una Asamblea Constituyente.

Según Alarcón en la sentencia que el TCP habilitó la realización del Referendo del 21F, lo hizo bajo el argumento que se “trataba de una segunda reelección con un límite específico en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado”.

Por lo tanto, el TSE estaría impedido jurídicamente de aplicar la sentencia 0084/2017 mientras no se incorpore la reelección indefinida a la Carta Magna mediante el mecanismo de reforma total. Es decir que lo único vigente y plenamente aplicable son los resultados del Referendo del 21F.

Pero en el oficialismo dicen que no es necesario, el presidente de la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Senadores, Milton Barón, manifestó que no se requiere incorporar la “reelección indefinida” en el texto constitucional.

¿Es necesario incorporar a la Constitución el tema de la reelección indefinida?, Barón asegura que “No. Por eso, lo único que en términos operativo se produce es la preferente aplicación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Eso no supone que necesariamente tenga que ser incorporado, ya se aplica la norma más favorable”, sostuvo.

El legislador explicó que en realidad la sentencia del TCP se basa en la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. “No es que las normas quedan sin efecto, sino que habiendo otra más favorable esa se aplica. Eso rige para lo venidero”, detalló.

/NVG



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    Elecciones 2019,Reelección de Morales,Carlos Alarcón