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Celosos abstenerse: espiar el celular y las redes sociales de la pareja ya es delito en Argentina

La Corte Suprema de Justicia del vecino país determinó que quienes invadan la privacidad de su pareja a través de su celular o sus cuentas personales en las redes sociales incurrirán en un delito federal.
23 de Septiembre, 2017
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La Paz, 23 de septiembre (ANF).- La Corte Suprema de Justicia argentina determinó que quienes espíen el Facebook, el correo electrónico o la lista de contactos del celular de su pareja incurrirán en un delito federal.

Según reporta el periódico El Clarín, el máximo tribunal se pronunció al respecto atendiendo la demanda de una mujer que denunció a su expareja por invasiones a su privacidad y por una supuesta situación de celotipia (celos enfermizos).

La denunciante reclamó porque \"su ex pareja habría ingresado a su red social Facebook y a su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM\", detalla el reporte de prensa.

En primera instancia, un juez federal rechazó la causa argumentado que no se advertía un interés que trascendiera lo estrictamente individual pero el procurador general adjunto replicó que la misma es de “interés de la Nación” porque  “la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido”.

El expediente se elevó ante la Corte Suprema de Justicia que resolvió que la Justicia Federal debe tratar estos casos, asignándole así el carácter de delito.

El Clarín recuerda que la Corte Suprema se expresó en el mismo sentido en 2014, cuando determinó que revisar la cuenta de Facebook de otra persona constituía un delito federal y que la ley 26.388 de junio de 2008 establece una pena de prisión de 15 días a seis meses para quien \"abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida\".

/ZAB/ 

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    Redes sociales