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Economía

Especialista revela formas de explotación y comercialización ilegal del oro en La Paz

Senarecom se dispuso junto a Fencoman y Ferreco anular la figura de la persona natural en la cadena de la comercialización del oro para evitar la ilegalidad y evasión de impuestos y regalías.
6 de Diciembre, 2017
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Comercialización del oro.
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La Paz, 6 diciembre (ANF).- La cadena de explotación y comercialización del oro en el departamento de La Paz, no sólo cuenta con actores legales y registrados para la actividad minera, sino también con aquellos que a título personal y en calidad de persona natural han evadido las normas vigentes y por consiguiente el pago de regalías, advierte el especialista en materia minera, Ramiro Paredes.

En entrevista con ANF, Paredes destaca que actualmente el 95% de las cooperativas en el país son auríferas, y de esa cantidad aproximadamente el 72% se encuentra asentada en La Paz asentada en las principales zonas de producción del oro. Sin embargo, señala que esa cadena productiva y de comercialización ha estado marcada por la ilegalidad.

La producción del oro en Bolivia y principalmente en el departamento de La Paz tiene como origen a las cooperativas mineras y son las que comercializan fundamentalmente en el mercado interno a través de varias vías. 

“Las cooperativas venden a través de las propias cooperativas pero también los asociados comercializan los excedentes de producción, ya que es una práctica tradicional; uno para cubrir los gastos de funcionamiento y producción y honrar deudas que puedan adquirir con terceros y otra parte para la distribución de los asociados”, dice.

Paredes explica que cuando las cooperativas producen oro venden directamente a comercializadoras autorizadas, y una vez que se distribuye el excedente entre los asociados estos venden el oro en condición de personas naturales, pero identificando el origen del mineral. 

Sin embargo identifica a otros actores no legalizados que también intervienen en la cadena de producción y comercialización. “Hay otros actores que intervienen en la cadena de comercialización; en una cooperativa minera, por ejemplo bajo el principio de solidaridad se permite que personas ajenas a la cooperativa o asociados por lo menos una vez abran sus áreas de trabajo para que personas de la comunidad puedan extraer oro por determinado momento”, afirma.

En ese ejercicio de solidaridad de explotación aurífera comunitaria, dice que varias personas que no son asociadas de la cooperativa logran extraer pequeñas cantidades de oro que también lo comercializan a título personal. 

“Aquellos que no tienen carácter de asociados pero por necesidad explotan oro en áreas de la cooperativa, pero no en conocimiento de la cooperativa, se constituyen en comercializadores informales que empiezan a lavar en pequeños socavones donde no tienen derecho minero como una alternativa de ingreso, pero sus niveles de producción no son elevados”, asegura.

También identifica en la cadena de comercialización no sólo a las comercializadas legalmente constituidas, sino también a otros actores, denominados ofertantes del producto y que actúan como intermediarios.

Al referirse a los demandantes del oro, dice que existen empresas comercializadoras legalmente constituidas con su Número de Identificación Tributaria (NIT) registradas ante el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom), que le otorga el número de identificación minera que le permite actuar como agente comercializador.

Por lo general estos agentes comercializadores cuentan con sus sucursales en los centros mineros y campamentos. “Hay otros actores que sin ser empresas legalmente constituidas; vale decir, sin estar registradas en el Senarecom actúan como compradores de oro a título personal y esas personas que son privadas son quienes tienen esa labor en los centros mineros”, señala.

Las personas naturales que canalizan el oro por cuenta propia y sin autorización del Senarecom dijo que captan el producto aurífero de los comunarios que explotan en pequeñas cantidades en parajes de las cooperativas dadas por tiempos y espacios determinados bajo el principio de solidaridad. 

“Hacen trabajo de extracción aurífera en las áreas de las cooperativas y sacan una pequeña cantidad de oro y lo comercializan en el campamento o en el distrito donde tienen su residencia habitual estas personas (comercializadoras) donde tienen su residencia habitual en la comunidad”, asegura.

En ese contexto revela que los comercializadores privados acopian oro sin tener autorización para luego venderlo en el mercado paceño porque la mayoría de las empresas que son a la vez exportadoras están asentadas en el departamento de La Paz. “Estas personas al momento de internar el oro lo venden como personas naturales y anteriormente cualquier persona podía hacerlo sin restricciones, ni condicionamiento alguno”, dice.

“Esta venta de oro a título personal ha hecho que se distorsione el mercado del oro y por el otro lado genera la evasión de determinadas obligaciones fiscales, sobre todo la regalía minera, es también el actuar de algunas comercializadoras que no están enmarcadas en el ámbito de la competencia del mercado”, asevera. 

Recuerda que todo mineral que tenga como origen la cooperativa debería tener el descuento para la seguridad social a corto plazo del 1,8% de las ventas.

Sin embargo reconoce también que el nivel de registro de las cooperativas ante el Senarecom es muy bajo. “Una cantidad mínima de cooperativas  de un 30% debe tener su registro minero (…). Anteriormente el Senarecom era una instancia obstaculizadora para legalizar su condición de comercializadora, pero el escenario ha cambiado, y se espera llegar al 80% de registros”, señala.

El director del Senarecom, Jhonny Maldonado informó que esta entidad junto a la Federación de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz (Fencoman) y la Federación Regional de Cooperativas Auríferas (Ferreco) trabaja en un nuevo reglamento para eliminar a las personas naturales en la comercialización del oro, mecanismo por el cual se dieron “escapes” al control estatal con la afectación a las regalías.

/JMC/ 

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    comercialización ilegal del oro