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Economía

Empresarios rechazan Reglamento de incremento salarial por ser discriminatorio y sesgado

Aseguran que el Gobierno tiene intención de afectar en la estabilidad y crecimiento del sector privado. Cuestionan que las autoridades solo protejan la situación financiera de las empresas públicas.
4 de Mayo, 2018
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El presidente de la CEPB, Ronald Nostas. Foto: Archivo
El presidente de la CEPB, Ronald Nostas. Foto: Archivo
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La Paz, 4 de mayo (ANF).- La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) rechazó este viernes el contenido de la Resolución 413/18 a la que califica de “discriminatoria y sesgada” en el tratamiento de este sector con relación a la administración pública, con el objetivo de afectar la estabilidad y crecimiento de los privados.

Los empresarios sostienen que existe “la intencionalidad de sectores del Gobierno, de afectar de manera persistente y sistemática, la estabilidad y crecimiento de este sector, porque las entidades públicas tienen la libertad de decidir sobre el incremento o no del salario mensual a sus trabajadores, mientras que para el sector privado el aumento es “obligatorio” sobre la base del 5,5%.

Pero además observan que este incremento debe ser sometido a una negociación con las organizaciones sindicales de la empresa, lo que puede generar una serie de “exigencias adicionales por parte de los trabajadores”. Esta sola determinación vulnera el derecho constitucional de igualdad plena entre bolivianos, dice el comunicado de la CEPB.

La decisión gubernamental de proteger únicamente la situación financiera de las instituciones públicas, “muestra claramente su absoluto desinterés por la sostenibilidad del empleo y la situación que pueden atravesar las pequeñas, medianas y grandes empresas privadas, en temas como su capacidad para sostener su planilla de trabajadores, realizar inversiones e incluso honrar sus deudas”.

Afirman que la cautela del Gobierno para determinar los aumentos salariales en el sector público, contradice el discurso de un crecimiento sostenido de la economía, la estabilidad y eficiencia de las empresas públicas y “evidencia la falta de condiciones para el pago del segundo aguinaldo, ya que si el gobierno entiende que no hay recursos en las entidades del Estado para autorizar incrementos salariales equitativos, no puede asumirse que habrá disponibilidad para aquel beneficio”.

Asimismo, el comunicado alude a la determinación de fijar plazos fatales para el pago del retroactivo y la presentación de acuerdos salariales. En este tema, señala la CEPB, “la Resolución incluye amenazas de multas onerosas y arbitrarias, que colocan a los empresarios, en una total indefensión frente a eventuales demandas excesivas, que pueden generar conflictos laborales, insostenibilidad e incluso cierres o quiebras, los que pueden ser utilizados como argumentos para activar los efectos de la Ley de Empresas Sociales

El pasado 3 de mayo, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 413/18 que reglamenta para el sector privado, el pago del incremento salarial fijado en 5.5% y del salario mínimo establecido en 2.060 Bs mensuales, y que señala que las normas laborales se deben aplicar bajo principios como “primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral y no discriminación”.

/NVG/

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