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Economía

Comité tiene 60 días para evaluar dos tipos de soya transgénica para biocombustible

La aprobación de la norma se da en momentos en que la FAO a través de su representante en Bolivia, Theodor Friedrich calificó de fatal, la decisión del Gobierno boliviano, de apostar a los biocombustibles, con lo cual no se ayuda a la seguridad alimentaria, al medioambiente, ni al cambio climático.
19 de Abril, 2019
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Soya transgénica. Foto: Salsa de soja
La Paz, 19 abril (ANF).- El Comité Nacional de Bioseguridad cuenta con 60 días, computables a partir del 17 abril, para evaluar a través de procedimientos abreviados, dos tipos de soya transgénica para ser empleadas en la producción de biocombustible.   

El Gobierno aprobó el decreto supremo 3784, por el cual autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad, evaluar en los próximo 60 días, dos eventos de soya transgénica para destinarse a la producción de biocombustibles.

El artículo único de la norma establece: “de manera excepcional se autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación de la soya evento HB4 y soya evento intacta, destinados a la producción de aditivos de origen vegetal – biodiesel”.

La aprobación de la norma se da en momentos en que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) a través de su representante en Bolivia, Theodor Friedrich calificó de fatal, la decisión del Gobierno boliviano, de apostar a los biocombustibles, con lo cual no se ayuda a la seguridad alimentaria, al medioambiente, ni al cambio climático.

La disposición transitoria del decreto establece que para dar cumplimiento al presente decreto supremo, en un plazo de hasta sesenta 60 días calendario computables, a partir de la publicación del mismo, el Comité Nacional de Bioseguridad, deberá aprobar los procedimientos abreviados.

El Gobierno respalda su decisión al artículo primero del decreto supremo 24676 del 21 de junio de 1997, que aprueba el reglamento 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el Reglamento sobre Bioseguridad, con sus respectivos anexos que forman parte integrante del mismo. 

“Que la Ley 1098 del 15 de septiembre de 2018, establece el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de aditivos de origen vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de insumos y aditivos, y diésel oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía”, señala la parte considerativa.

/JMC/

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    Comité Nacional de Bioseguridad,dos tipos de soya,Biocombustibles