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Economía

ANH dispone precio internacional a la gasolina especial para vehículos con placa extranjera

Ante la falta de herramientas necesarias para definir un precio específico para dicho producto, la ANH basó su decisión en una resolución del 2 de mayo que fijó el precio de la gasolina especial internacional para el mes de mayo en 8.68 bolivianos el litro y el diferencial de precios de la misma en 4,94 bolivianos el litro.
22 de Mayo, 2019
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Estación de servicio fronterizo. Foto: ANH
Estación de servicio fronterizo. Foto: ANH
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La Paz, 22 mayo (ANF).- La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) determinó a través de una resolución con carácter de “urgente”, número 0132/2019 del 9 de mayo de 2019, que el precio final de la gasolina especial internacional, así como su diferencial de precios deben ser empleados por todas las estaciones de servicio a nivel nacional a medios de transporte con placa de circulación extranjera.

El directorio ejecutivo de la ANH decidió basar su determinación en una anterior resolución administrativa RAR-ANH-DRC 111/2019 del 2 de mayo en la que se dispuso entre otros fijar el precio final de la gasolina especial internacional para el mes de mayo de la gestión 2019 en 8.68 bolivianos el litro y el diferencial de precios de la misma en 4,94 bolivianos el litro.

 “La Dirección de Regulación Económica mediante informe INF-DRE-0323/2019 del 6 de mayo señala que a la fecha no cuenta con una normativa que establezca la metodología de cálculo del precio de venta de dicho combustible a vehículos con placa de circulación extranjera que se encuentren en el país”, señala una parte considerativa.

La ANH señala que “no dispone de las herramientas necesarias para definir un precio específico para dicho producto, pero que también tiene como atribución proteger los derechos de los consumidores y velar por el abastecimiento de los productos derivados de los hidrocarburos para satisfacer el consumo interno.

La resolución urgente se enmarca en la resolución administrativa RAR-ANH-DCR 111/2019 del 2 de mayo, para que sea aplicado para la comercialización de la gasolina especial internacional.

“El precio a ser aplicado conforme a lo resuelto en la disposición resolutiva primera tendrá vigencia durante el mes de mayo, conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa RAR-ANH-DRC 111/2019, debiendo posteriormente ser actualizado conforme a la resolución administrativa de precios internacionales que mensualmente emite la ANH o hasta la emisión de la normativa correspondiente”, señala el documento al que accedió ANF.

La Dirección de Regulación Económica mediante informe INF-DRE-0323/2019 del 6 de mayo señala que a la fecha “no cuenta con una normativa que establezca la metodología de cálculo del precio de venta de dicho combustible a vehículos con placa de circulación extranjera que se encuentren en el país”.

La ANH indica que no dispone de las herramientas necesarias para definir un precio específico para dicho producto.” En este sentido, es importante señalar que la ANH también tiene como atribución proteger los derechos de los consumidores y velar por el abastecimiento de los productos derivados de los hidrocarburos para satisfacer el consumo interno”, indica la resolución.

El regulador se basó en el inciso `d´ del artículo 10 de la Ley de Hidrocarburos 3058 de 17 de mayo de 2005 señala que las actividades petroleras se regirán entre otros, por el principio de “continuidad que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación”.

/JMC/ 

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