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Solicitan reglamento para que pólizas de caución faciliten adjudicación de obras

La Asociación Boliviana de Aseguradoras prevé que con la ampliación del uso de pólizas en adjudicaciones las empresas lograrán ser afianzadas en menos tiempo que tramitando boletas de garantía.
10 de Abril, 2018
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Foto. ABA
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La Paz, 10 de abril (Agencia de Noticias para el Desarrollo AND).- Menores costos, habilitación de líneas de crédito, liberación de liquidez, flexibilidad de garantías y mayor rapidez para afianzarse, son beneficios que obtendrían las empresas para adjudicarse proyectos estatales, si se modifica el decreto supremo 0181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

La Asociación Boliviana de Aseguradoras (ABA), que desde hace varios meses impulsa ajustes a la mencionada norma, explica que con ello también el Estado podría contar con una mayor oferta de proveedores o contratistas debido a que en muchos casos la exigencia de boletas de garantía dejó sin acceso a crédito a potenciales candidatos por la saturación de sus líneas de crédito y limitó así la competitividad en las licitaciones.

Normativa vigente

El Decreto Supremo 0181 y sus posteriores modificaciones establecen que las contrataciones con el Estado deben ser avaladas por boletas de garantía y garantías a primer requerimiento, emitidas por una entidad de intermediación financiera o pólizas de caución otorgadas por una aseguradora.

La Ley 365 -de Seguro de Fianzas para Entidades y Empresas Públicas y Fondo de Protección del Asegurado- habilita a las aseguradoras legalmente establecidas y a sus pólizas de seguro de fianzas, de caución o de crédito, para garantizar las contrataciones de compra de bienes y servicios realizadas por entidades públicas, empresas públicas y sociedades con participación accionaria mayoritaria.

Sin embargo, por la normativa vigente para las pólizas de caución, las empresas que quisieran hacer uso de éstas deben cumplir una serie extensa de requisitos que les impiden afianzarse a tiempo para acceder a licitaciones.

Esto hace que opten por tramitar en entidades financieras una primera boleta de garantía al momento de postular y otra si se adjudican un proyecto, con lo cual afectan gravemente sus líneas de crédito, al punto que muchas que sí son seleccionadas se ven impedidas de adjudicarse los proyectos.

Los ajustes a la norma permitirían, desde el punto de vista de ABA, que las empresas accedan más fácilmente a las pólizas de caución, con lo que no quedarían tan endeudadas al presentarse a proyectos estatales. A la fecha, el Estado se constituye en el principal contratista de bienes y servicios, y por tanto sería el primer beneficiario de las fianzas emitidas por las compañías aseguradoras.

Si bien con la Ley 365 se introdujeron mecanismos efectivos que garantizan la compra de bienes y servicios de las entidades públicas, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, observa algunos criterios de ésta.

Entre las observaciones de los empresarios está el hecho de que la ejecución de las pólizas de garantía puede realizarse a sólo requerimiento de la máxima autoridad ejecutiva de una entidad pública, sin generar un procedimiento imparcial y técnico de calificación de los posibles incumplimientos atribuidos al contratista.

Por otro lado, las disposiciones legales y contractuales sobre la solución de controversias aún no han generado un espacio neutral, independiente y calificado para la solución de las diferencias técnicas y legales que pudieren surgir entre el Contratante y el Contratista con relación a eventuales incumplimientos que, pudieren justificar la ejecución de las garantías otorgadas.

Propuesta de impulso a las empresas

Según ABA, con la probable modificación del decreto supremo 0181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se podrá permitir una mayor amplitud al uso de pólizas de caución y se podrá generar mayores proyectos con el mismo presupuesto.

Como resultado el Estado ahorrará en el costo de la garantía, que será traspasado al beneficiario en el precio de la licitación, puesto que las boletas de garantía tienen mayor costo que la póliza.

El Estado se beneficiará con una diversificación de riesgo, ya que las aseguradoras ceden un porcentaje del riesgo a sus reaseguradores en el exterior, mientras los bancos retienen 100% del riesgo bajo su propio patrimonio. Asimismo, podrá desarrollar sus obras de forma más expedita, pues la emisión de la póliza es mucho más rápida que la boleta.

Otro beneficio que observa ABA es que las entidades públicas podrían contar con una mayor oferta de proveedores o contratistas, ya que muchas veces la exigencia de la boleta deja sin acceso a crédito a potenciales candidatos que tienen saturadas sus líneas de crédito. Esto limita la competitividad del sistema de licitaciones.

/Agencia de Noticias para el Desarrollo/

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